ATS, 12 de Marzo de 2015

PonenteANDRES PALOMO DEL ARCO
Número de Recurso20058/2015
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a doce de Marzo de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 26 de enero se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 82/12 del Juzgado Central de Instrucción nº 4, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 49 de Madrid, Diligencias Previas 5800/14, acordando por providencia de 27 de enero, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Andres Palomo Del Arco, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 6 de febrero, dictaminó: "... De conformidad con el art. 14.2 de la LECrim . corresponde atribuir la causa al Juzgado de Instrucción nº 49 de Madrid, por ser esta última capital el lugar donde se ha cometido el hecho denunciado.

Cabe señalar que el delito de descubrimiento y revelación de secretos no se encuentra entre el elenco enumerado en el art. 65 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , que determina la competencia de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional... ".

TERCERO

Por providencia de fecha 26 de febrero se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 11 de marzo para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que en las Diligencias Previas del Juzgado Central seguidas por la comisión de un presunto delito de descubrimiento y revelación de secretos, ello en virtud de oficio de fecha 23 de agosto de 2012, remitido por la Comisaría General de Información del Cuerpo Nacional de Policía mediante el que se ponía en conocimiento que por dicha Comisaría se estaban desarrollando investigaciones en el ámbito de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, por las que están abiertas Diligencias Previas 171/11 por el Juzgado Central de Instrucción nº 5 y Diligencias Previas 14/12 (conjuntamente con la Jefatura del Servicio de Información de la Guardia Civil U.C.E. 2) por el Juzgado Central de Instrucción nº 4 de la Audiencia Nacional, respectivamente. Añade dicho escrito que la característica zona de las ciudades autónomas favorece que sus ciudadanos empleen mayoritariamente en sus comunicaciones el rifeño, un dialéctico autóctono de la zona del Rif, de forma que las traducciones de las conversaciones registradas en las intervenciones telefónicas son eventualmente realizadas por traductoras contratadas por la empresa de traducción e interpretación "Ofilingua S.L." , las cuales son informadas cuando comienzan a trabajar del secreto de las comunicaciones y de las normas internas de la Comisaría General. En dicho escrito se pone de manifiesto que el día 17 de agosto de 2012 se advierte que la traductora Noemi , extrae de forma subrepticia un pen-drive o dispositivo de almacenamiento USB del ordenador donde estaba trabajando, por lo que se le comunica que ese comportamiento no se adecua a las normas establecidas y ella, de forma voluntaria, entrega el soporte. El análisis forense del dispositivo entregado se desprende que en el mismo se encuentran 17 "archivos borrados recuperados" que contienen traducciones de las intervenciones telefónicas acordadas por los juzgados anteriormente citados en las Diligencias Previas que se han referido. En virtud de tales hechos, y a fin de determinar la naturaleza y circunstancias de los hechos, y especialmente si la información ilícitamente obtenida, procedente de diligencias judiciales declaradas secretas, hubiera podido ser facilitada a personas relacionadas con organizaciones o elementos terroristas, el Juzgado Central practicó cuantas diligencias consideró necesarias a tal fin, siendo así que mediante informe de fecha 26 de febrero de 2014, la Comisaría General de Información remite a ese Juzgado informe en el que, y en base a las diligencias de investigación llevadas a cabo concluye lo siguiente: Que Noemi :

Extrajo de manera continuada información policial reservada de manera subrepticia, no solo en fecha 17 de agosto de 2012 cuando fue descubierta con un dispositivo de memoria extraíble USB con abundante contenido sensible relativo a las Diligencias Previas 171/11 y 14/12. Que, en el momento de cometer los hechos, mantenía una relación de colaboración con algún Servicio de Inteligencia, muy probablemente con el Centro Nacional de Inteligencia, de acuerdo al material recuperado, al que facilitaba información sobre diferentes personas y entornos islámicos, lo que induce a pensar que la sustracción de información que realizó de esta Comisaría General de Información, tenía como destino final ese mismo Servicio. Que no es posible determinar si Noemi transmitió esta información a algún otro Servicio de Inteligencia, aunque de acuerdo al documento IMAGE.001-132173-128.1, recuperado en el dispositivo 1HD4, se generan sospechas sobre la existencia de alguna otra parte. A la vista de las diligencias practicadas, y no habiéndose constatado la vinculación de personas o elementos relacionados con actividades terroristas como presuntos autores o partícipes de los hechos, y como quiera que las investigaciones policiales desvelan que los datos, secretos, obtenidos por la inculpada, tendrían como destino algún Servicio de Inteligencia, muy probablemente el Centro Nacional de Inteligencia, por el Juzgado Central se acordó la inhibición por auto de 11/11/14 a favor de los Juzgados de Madrid. El nº 49 al que por reparto correspondió por auto de 5/12/14 rechaza la inhibición. Planteando el Juzgado Central esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala ya que los delitos de descubrimiento y revelación de secretos, atribuidos a Noemi , no están comprendidos en el art. 65 de la LOPJ , que determina la competencia de los Juzgados Centrales, por ello la competencia corresponde al Juzgado del lugar donde sucedieron los hechos, conforme al art. 14.2 de la LECrim , y es que nos encontramos con una investigación, donde Noemi , empleada de la empresa de traducción e interpretación OFILINGUA S.L., el día 17 de agosto de 2012 prestaba sus servicios como traductora en la Comisaría General de Información del Cuerpo Nacional de Policía. En la mencionada fecha, la Sra. Noemi extrajo, de forma subrepticia, un pendrive del ordenador en el que estaba trabajando, donde se hallaron diecisiete "archivos borrados recuperados" , que contienen traducciones de las intervenciones telefónicas acordadas en las Diligencias Previas 171/2011, del Juzgado Central de Instrucción nº 5 y en las Diligencias Previas 14/2012 del Juzgado Central de Instrucción nº 4, actuaciones declaradas secretas. Desde la grabación de los indicados archivos, hasta el momento de su eliminación, transcurrió un espacio de tiempo suficiente para que dicha información haya podido ser manipulada y traspasada a otros equipos informáticos, o facilitada a terceras personas. Las citadas Diligencias Previas tienen por objeto la detección y control de individuos seguidores de corrientes yihadistas del Islam, así como el seguimiento de redes de tales características, en relación con la labor de propaganda, captación y facilitación que grupos terroristas vienen realizando en Internet. Según comunicación de la Comisaría General de Información, de fecha 30 de noviembre de 2012, tras el período de observación de las conversaciones telefónicas de Noemi , no se han identificado interlocutores que pudieran estar directamente relacionados con los hechos investigados, si bien reseña que Noemi ha prestado servicios de traducción a otros servicios policiales de España. En el estado actual del procedimiento y con la cautela que exige la naturaleza de las actuaciones realizadas, puede considerarse que los hechos son constitutivos de un delito de descubrimiento y revelación de secretos de los artículos 197 y siguientes del Código Penal , por ello la competencia corresponde a Madrid.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 49 de Madrid (D.Previas 5800/14) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 4 Central (D.Previas 82/12) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

D. Joaquin Gimenez Garcia D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre D. Andres Palomo Del Arco

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