ATS, 6 de Mayo de 2015

PonenteRAFAEL SARAZA JIMENA
Número de Recurso37/2014
ProcedimientoError Judicial
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a seis de Mayo de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

En fecha de 19 de diciembre de 2014 se presentó, por la Procuradora Doña Gema Fernández-Blanco San Miguel, en nombre y representación de la entidad mercantil TIVERTON SHIPPING COMPANY, demanda contra el auto dictado por la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Sevilla, de fecha de 8 de julio de 2014, en los autos de medidas cautelares previas 302/2013 del Juzgado de lo Mercantil de Sevilla, seguidos a instancia de la también mercantil DISTRIBUCIONES AGROPECUARIAS DE ARAGON, S.L.

SEGUNDO

Recibido el escrito en esta Sala y formado el rollo correspondiente mediante diligencia de ordenación de fecha de 8 de enero de 2015, se acordó pasar las actuaciones al Ministerio Fiscal para la emisión del preceptivo informe.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, mediante informe de fecha de 3 de febrero de 2015, interesó la admisión a trámite de la demanda de error judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO .- A la vista de las alegaciones efectuadas, procede acordar la admisión a trámite de la demanda de error judicial presentada por la representación de la mercantil TIVERTON SHIPPING COMPANY y siga dicha demanda su trámite.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

La admisión de la demanda de error judicial presentada por la representación de la entidad mercantil TIVERTON SHIPPING COMPANY y de acuerdo con el art. 514 LEC , asimismo procede ordenar que se remitan a esta Sala Primera todas las actuaciones del pleito cuyo auto se impugna, emplazar a cuantos en él hubiesen litigado, o a sus causahabientes, para que dentro del plazo de 20 días contesten a la demanda, sosteniendo lo que a su derecho convenga.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR