ATS, 22 de Abril de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
Número de Recurso35/2015
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución22 de Abril de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de Abril de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO

1 .- En fecha 26 de septiembre de 2014, se presentó ante el Decanato de los Juzgados de Parla, por Dª. Enriqueta , con domicilio en Benejuzar (Alicante), demanda de juicio verbal de modificación de medidas definitivas de divorcio contra D. Luis Carlos , en relación a la fijación del domicilio familiar y al régimen de visitas del hijo menor que convive con la parte actora.

  1. - Turnado el asunto al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Parla, que lo registró con el nº 858/2014, por diligencia de ordenación de fecha 30 de septiembre de 2014, se acordó oír al actor y al Ministerio Fiscal sobre la posible falta de competencia territorial de dicho Juzgado para conocer del asunto y con fecha 18 de diciembre de 2014 la titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Parla dictó auto declarando su falta de competencia territorial y considerando territorialmente competente al Juzgado que corresponda de Alicante. Previamente la parte actora había optado por el fuero competencial de la residencia del menor en el partido judicial de Orihuela, en aplicación del artículo 769.3 LEC .

  2. - Recibidas las actuaciones en el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Alicante que las registró con el nº 281/2015, se dictó auto de fecha 17 de febrero de 2015 declarando la falta de competencia territorial de dicho órgano jurisdiccional y acordando remitir las actuaciones a esta Sala para resolver el conflicto negativo de competencia.

  3. - Remitidas las actuaciones a esta Sala, que las registró con el nº 35/2015, y pasadas aquéllas para informe al Ministerio Fiscal, éste ha dictaminado que el Juzgado competente para conocer de la demanda es el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Parla ya que, como indicó la titular del Juzgado de Alicante, la localidad en la que reside el hijo menor no pertenece al partido judicial de esta última localidad.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D. Francisco Javier Orduña Moreno

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - El presente conflicto negativo de competencia territorial se plantea entre el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Parla y el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Alicante, respecto de una demanda de modificación de medidas, acordadas en sentencia de divorcio, en relación con el régimen de visitas.

  2. - Para la resolución del presente conflicto negativo de competencia debemos de partir de la consideración de que es criterio de esta Sala, según los autos de 9 de febrero de julio de 2007 (asunto 85/2007 ), 13 de septiembre de 2011 (asunto nº 115/11 ) y de 5 de febrero de 2013 (asunto 223/2012 ), entre otros, que la regla sobre atribución de competencia recogida en el art. 769.3 LEC es la regla que resulta de aplicación a las demandas de modificación de medidas definitivas de divorcio en relación con el régimen de visitas, guarda y custodia y pensión de alimentos de las hijos menores.

  3. - También hemos de tener presente que el art. 769. 3 LEC establece que "[e]n los procesos que versen exclusivamente sobre guardia y custodia de hijos menores o sobre alimentos reclamados a un progenitor contra otro en nombre de los hijos menores, será competente el Juzgado de Primera Instancia del lugar del último domicilio común de los progenitores. En caso de residir los progenitores en distintos partidos judiciales, será tribunal competente, a elección del demandante, el domicilio del demandado o el de residencia del menor". Añade el art. 769. 4 LEC que "[e]l tribunal examinará de oficio su competencia".

  4. - En el presente caso, a la vista de las actuaciones y residiendo el hijo menor con la parte actora en la localidad de Benejuzar que pertenece al Partido Judicial de Orihuela y no al de Alicante, juzgados estos últimos a los que, por error, remitió las actuaciones el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Parla; no cabe sino mantener de momento la competencia de este último Juzgado, dados los órganos judiciales entre los que se suscita la cuestión, y sin perjuicio de que por el juzgado de Parla se aprecie correctamente la competencia, y remita las actuaciones a los Juzgados de Orihuela, competentes por ser el lugar de residencia del menor y ser éste el fuero competencial elegido por la actora.

LA SALA ACUERDA

  1. )DECLARAR QUE LA COMPETENCIA TERRITORIAL para conocer del asunto corresponde al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Parla.

  2. ) Remitir las actuaciones a dicho Juzgado.

  3. ) Y comunicar este auto, mediante certificación, al Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Alicante.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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