ATS, 22 de Abril de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
Número de Recurso28/2015
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución22 de Abril de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de Abril de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En fecha 18 de junio de 2014, se presentó ante el servicio común procesal de los Juzgados de Gerona, por D. Romeo , con domicilio en Gerona, demanda de juicio monitorio contra la mercantil "Almacenes del Coleccionista-Chania Center 2002 S.L." domiciliada en Fuenlabrada (Madrid), en reclamación de la devolución del precio pagado por dos aparatos -Excell Plus y Reflexólogo Podal-, por importe de 1790 euros.

SEGUNDO.- Turnado el asunto al Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Gerona, que lo registró con el nº 1003/2014, por diligencia de ordenación de fecha 27 de junio de 2014, se acordó oír al actor y al Ministerio Fiscal sobre la posible falta de competencia territorial de dicho Juzgado para conocer del asunto y con fecha 3 de octubre de 2014 la titular del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Gerona dictó auto declarando su falta de competencia territorial de conformidad con el art. 813 LEC de la LEC , considerando territorialmente competente al Juzgado que corresponda de Fuenlabrada donde tiene su domicilio la entidad demandada.

TERCERO.- Recibidas las actuaciones en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Fuenlabrada, que las registró con el nº 1503/2014, se dictó auto de fecha 12 de noviembre de 2014 declarando la falta de competencia territorial de dicho órgano jurisdiccional y acordando remitir las actuaciones a esta Sala para resolver el conflicto negativo de competencia.

CUARTO.- Remitidas las actuaciones a esta Sala, que las registró con el nº 28/2015, y pasadas aquéllas para informe al Ministerio Fiscal, éste ha dictaminado que el Juzgado competente para conocer de la demanda es el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Gerona, en aplicación del art. 52.2 de la LEC .

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D. Francisco Javier Orduña Moreno

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- De conformidad con el dictamen emitido por el Ministerio Fiscal, el presente conflicto negativo de competencia territorial ha de resolverse declarando la competencia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Gerona, domicilio del demandante, porque, pese haberse seguido el cauce procedimental del juicio monitorio, debe prevalecer el carácter imperativo del fuero determinado en el apartado 2 del art. 52 LEC , dada su finalidad protectora de asegurados, compradores, prestatarios y aceptantes (criterio seguido por esta Sala, entre otros muchos, en sus autos de autos de 17 de mayo y 20 de septiembre de 2011, en conflictos de competencia nº 67/2011 y nº 126/2011 , autos de 10 y 24 de abril , 29 de mayo , 5 de junio y 23 de octubre de 2012, en conflictos de competencia nº 39/2012 , nº 33/2012 , nº 55/2012 , 78/2012 y nº 159/2012 , auto de 15 de enero de 2013 , en conflicto de competencia nº 199/2012 , y, en particular, con referencia al procedimiento monitorio, en AATS de 8 de noviembre de 2011, conflicto nº 192/2011 ; 2 de octubre de 2012, conflicto nº 127/2012 y 17 de septiembre de 2013, conflicto nº 131/2013 ).

En el presente caso se ejercita una acción individual por un consumidor en virtud de contrato de compraventa de bienes muebles para su uso personal que, si bien no consta con certeza, pudieron haberse adquirido en virtud de una oferta pública, factores todos ellos determinantes de una interpretación favorable al consumidor conforme a la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993. Además, cualquier otra solución vulneraría el derecho a la tutela judicial efectiva del demandante, que se vería obligado, para una reclamación de pequeña cuantía, a demandar lejos de su domicilio lo que haría difícil el acceso a los Tribunales.

LA SALA ACUERDA

  1. )DECLARAR QUE LA COMPETENCIA TERRITORIAL para conocer del asunto corresponde al Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Gerona.

  2. ) Remitir las actuaciones a dicho Juzgado.

  3. ) Y comunicar este auto, mediante certificación, al Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Fuenlabrada

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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