ATS, 25 de Marzo de 2015

PonenteXAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ
Número de Recurso190/2014
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Marzo de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En fecha 26 de diciembre de 2013 se interpuso ante el Juzgado Decano de Collado Villalba demanda de divorcio contencioso por D. Victorio contra Dña. M. Adelaida , con domicilio desconocido, indicando que el último domicilio conyugal se halla en la localidad de Galapagar (Madrid).

SEGUNDO.- Turnado el asunto al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 8 de Collado Villalba, que lo registró con el nº 827/2013 con fecha 7 de enero de 2014, se dictó diligencia de ordenación acordando oír a la parte demandante y al Ministerio Fiscal sobre una posible falta de competencia territorial.

TERCERO .- Mediante auto de 2 de abril de 2014 el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 8 de Collado Villalba estimó la falta de competencia después de oír a la parte demandante y al Ministerio Fiscal, dado que la demandada había sido localizada en el municipio murciano de Torres de Cotillas, por lo que acordó la remisión de los autos al Juzgado de Molina de Segura, que por turno le correspondiera.

CUARTO.- Remitidas las actuaciones al Decanato de los Juzgados de Molina de Segura repartidas al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Molina de Segura, que las registró con el nº 314/2014, la titular del Juzgado dicto providencia el 11 de junio de 2014 por la que se dio traslado al Ministerio Fiscal para que informara sobre la posible falta de competencia territorial.

Mediante auto de 26 de septiembre de 2014, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Molina de Segura , coincidiendo con el informe del Ministerio Fiscal, declaró su falta de competencia territorial, considerando competente al Juzgado de Collado Villaba.

QUINTO.- Recibidas las actuaciones en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 8 de Collado Villalba, su titular dicta auto con fecha 3 de noviembre de 2014 , en el que reitera su falta de competencia territorial y remite las actuaciones a los Juzgados de Molina de Segura por corresponderles plantear la correspondiente cuestión de competencia.

SEXTO. - Recibidas las actuaciones en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Molina de Segura, su titular dicta auto de fecha 24 de noviembre de 2014 en el que reitera su falta de competencia territorial para conocer y plantea cuestión de competencia con remisión de las actuaciones al Tribunal Supremo.

SÉPTIMO. - Recibidas las actuaciones en esta Sala, que las registró con el nº 190/2014, nombrado ponente el que lo es en este trámite y pasadas aquéllas para informe al Ministerio Fiscal, éste ha dictaminado que la competencia le corresponde al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Molina de Segura.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D. Xavier O'Callaghan Muñoz

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- De acuerdo con el dictamen del Ministerio Fiscal, y a la vista de que no se acredita cuál fue el último domicilio conyugal, y que la demandada parece tener su domicilio en Torres de Cotillas (Murcia), según los registros públicos, procede aplicar el párrafo primero del art. 769.1 LEC , que establece que " En el caso de residir los cónyuges en distintos partidos judiciales, será Tribunal competente, a elección del demandante o de los cónyuges que soliciten la separación o el divorcio de mutuo acuerdo, el del último domicilio del matrimonio o el de residencia del demandado" . declarando la competencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Molina de Segura, donde reside la demandada.

LA SALA ACUERDA

  1. ) DECLARAR QUE LA COMPETENCIA TERRITORIAL para conocer del presente asunto corresponde al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN nº 2 de Molina de Segura.

  2. ) Remitir las actuaciones a dicho Juzgado.

  3. ) Comunicar este auto, mediante certificación, al Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Collado Villalba.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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