SAP Toledo 1/2015, 10 de Abril de 2015

PonenteRAFAEL CANCER LOMA
Número de Recurso1/2014
ProcedimientoTribunal del Jurado
Número de Resolución1/2015
Fecha de Resolución10 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Toledo - Tribunal Jurado

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00001/2015

Rollo Núm. ............................................. 1/2014.-

Juzg. Instruc. Núm.......................... 6 de Illescas.-

Tribunal del Jurado Núm. ............. 1/13.-

SENTENCIA NÚM. 1

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. RAFAEL CANCER LOMA

En la Ciudad de Toledo, a diez de abril de dos mil quince.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, ha pronunciado, en NO MBRE DEL REY, la siguiente

SENTENCIA

Visto el procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado que con el número 1/13 fue tramitado en el Juzgado de Instrucción número 6 de Illescas, por un presunto delito de asesinato, figurando como partes acusadoras el Ministerio Fiscal; D. Ovidio , representado por el Procurador de los Tribunales Rosa María Gómez Calcerrada Guillén, asistida del Letrado D. Fernando Sánchez Blanco; contra Víctor , con pasaporte núm. NUM000 , nacido en Tánger (Marruecos) el día NUM001 de 1979, actualmente en prisión provisional, privado de libertad por esta causa desde el día 26 de marzo de 2013, salvo ulterior comprobación, representado por la Procurador de los Tribunales Sra. Nuria González Navamuel y defendido por el Letrado Sr. Manuel Pérez Martín y, por un delito de encubrimiento contra Ángel Jesús , con NIE núm. NUM002 , nacido en Old Arif (Marruecos) el día NUM003 de 1975, actualmente en libertad provisional, representado por el Procurador de los Tribunales Sra. María Isabel García de la Torre Soto, y defendido por el letrado D. Luis M. Fontán Gómez.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción número 6 de Illescas se remitieron a esta Audiencia Provincial los testimonios y piezas de convicción correspondientes a la citada causa con emplazamiento de las partes, habiéndose personado las mismas ante esta Audiencia.

SEGUNDO

Con fecha 19 de noviembre de 2014, se dictó el auto de hechos justiciables, admitiendo los medios de prueba propuestos por las partes considerados pertinentes, señalándose la celebración del sorteo para la designación de los candidatos a jurados y el comienzo de las sesiones del juicio oral.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones elevadas a definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito de asesinato previsto en el art. 139 del Código Penal así como de un delito de encubrimiento, considerando criminalmente responsables del delito de asesinato a Víctor y a Ángel Jesús exclusivamente respecto del delito de encubrimiento del artículo 451.3ª a) del mismo texto legal , conforme a lo dispuesto en los arts. 27 y 28 .1º del Código Penal , sin apreciar la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición a Víctor la pena de 17 años de prisión con la accesoria del artículo 55 del Código Penal , inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y costas, con abono al acusado del tiempo transcurrido en prisión provisional por esta causa; pidiendo igualmente la imposición de la pena de 2 años de prisión y la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo para Ángel Jesús . Interesó, por otro lado, la condena de Víctor en concepto de responsable civil por la muerte de D. Ovidio al abono de las siguientes sumas: a Dª Rosana en 52.600,00 € y a D. Ovidio y Dª. María Rosario en la suma de 157.000 € (correspondiendoles dicha indemnización conjunta en iguales partes).

CUARTO

La acusación particular, en la representación procesal de D. Ovidio , en igual trámite, elevó sus conclusiones a definitivas, calificando los hechos como constitutivos de un delito de asesinato, previsto y penado en el art. 139.1 del Código Penal , considerando criminalmente responsable en concepto de autor al acusado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 del Código Penal , solicitando la imposición de la pena en su grado máximo de 20 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; interesando en concepto de responsabilidad civil las mismas sumas solicitadas por el Ministerio Fiscal, adhiriéndose respecto del también acusado Ángel Jesús a la calificación y petición de pena instada por el Ministerio Fiscal.

SEXTO

Las defensas de los acusados al elevar a definitivas sus conclusiones provisionales solicitaron:

  1. La de Víctor pidió la libre absolución de su defendido con todos los pronunciamientos favorables con fundamento en la estimación de las circunstancias eximentes de la responsabilidad penal de legítima defensa y miedo insuperable. Alternativamente, para el caso de que no fuera acogida tal pretensión, interesó la estimación de las eximentes incompletas de miedo y legítima defensa, solicitando (petición alternativa) la imposición a su representado de al pena de 3 años y 6 meses de prisión, reconociendo en ambos casos la declaración de responsabilidad civil de su defendido cuyo cálculo difiere al trámite de ejecución de sentencia.

  2. La de Ángel Jesús solicitó la libre absolución de su representado con todos los pronunciamientos favorables y declaración de oficio de las costas causadas.

SEPTIMO

El Magistrado-Presidente formuló el objeto del veredicto (congruente esencialmente con las proposiciones de las partes eliminando, no obstante, toda mención carente de relevancia a la hora de perfilar los elementos de hecho constitutivos del delito, sin necesidad de reconstruir el suceso desde una perspectiva histórica, siendo plenamente coherente el relato contenido en el objeto del veredicto con el planteado por las partes sobre el que se dio audiencia a las mismas. Acto seguido fue entregado (junto con los testimonios interesados por las partes) al Jurado, a quien se instruyó en la forma prevenida en el art. 54 de la LOTJ sobre el contenido de su función, reglas que debían regir su deliberación y votación y forma de reflejar el veredicto, naturaleza del hecho sobre los que versó la discusión, circunstancias constitutivas de los delitos imputados y normas que rigen la valoración de la prueba, con referencia especial a los principios de presunción de inocencia e "in dubio pro reo".

OCTAVO

El Jurado, tras la deliberación, emitió veredicto declarando a Víctor culpable de haber dado muerte de forma alevosa a Ovidio y no culpable a Ángel Jesús del delito de encubrimiento, el cual fue admitido por el Magistrado-Presidente, siendo leído por el portavoz del Jurado en audiencia pública, cesando a continuación en sus funciones, dictándose (tras informar las partes sobre la pena y responsabilidad civil susceptibles de imponer en los términos anteriormente reseñados) la presente sentencia, de conformidad con el veredicto de culpabilidad e inculpabilidad formulado.

HECHOS

PROBADOS

De acuerdo con el veredicto del Jurado, se declaran probados los siguientes hechos:

PRIMERO

"Sobre las 17,45 horas del día 17 de diciembre de 2012, el acusado Víctor , nacido en Tánger, el día NUM001 de 1979, cuando se encontraba en una nave industrial, ubicada en el paraje denominado "Las cuevas", a la altura del Km. 42,200 de la antigua carretera nacional 401 Madrid - Toledo, término municipal de Yuncos, sostuvo una agria discusión con Ovidio , nacido el día NUM004 de 1983, la cual degeneró en un posterior acometimiento físico cuando el acusado, Víctor , sirviéndose de una maza de acero que se encontraba en la citada nave, golpeó con ella a Ovidio repetidamente. El acometimiento descrito tuvo lugar de forma sorpresiva, descargando la maza sobre el rostro y cabeza del agredido, impidiendo de este modo que aquél se apercibiera de ello a tiempo de evitar la agresión o defenderse de ella. Como consecuencia de los golpes propinados con la mentada maza Ovidio sufrió un traumatismo craneoencefálico masivo, provocando (en pocos minutos) su muerte, originada por la destrucción de centros vitales encefálicos. La víctima presentaba, entre otras lesiones externas, una herida contusa fronto-facial con hundimiento del hueso frontal, hueso nasal, arco zigmático izquierdo, suelo maxilar de órbita así como una fractura externa de la bóveda craneal al nivel parieto - occipital derecho, herida contusa en la cara lateral izquierda del cuello y hematoma temporal derecho de aproximadamente 3 x 2 cm.

SEGUNDO

Tras protagonizar el suceso relatado, el acusado abandono la nave, alejándose del lugar a pie, poniéndose en contacto posteriormente con Ángel Jesús a quien pidió que le llevara hasta la estación de autobuses de Méndez - Álvaro, lo cual llevó a cabo Ángel Jesús sin que conste que aquel tuviera conocimiento cierto de los hechos anteriormente narrados.

TERCERO

La víctima, Ovidio , se encontraba al tiempo de ocurrir estos hechos tramitando un expediente ante el encargado del Registro Civil para contraer matrimonio con Dª. Rosana . No se conoce descendencia del mismo. Le sobreviven sus padres Ovidio y María Rosario ".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados constituyen un delito de asesinato , previsto y penado en el art. 139.1ª del Código Penal , del que es responsable penal y civilmente, por su participación directa y voluntaria en los hechos, el acusado Víctor .

Entendida la prueba en el proceso penal como la actividad de las partes encaminada a demostrar la veracidad de las afirmaciones fácticas alegadas y el convencimiento psicológico del Tribunal, producida a través del juego de los principios de oralidad, inmediación, contradicción, igualdad y defensa, nada ha impedido que la convicción del Jurado sobre la certeza de los hechos enjuiciados haya sido alcanzada a través del...

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