SJPI nº 1 56/2015, 9 de Marzo de 2015, de Santander

PonenteJOSE ARSUAGA CORTAZAR
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2015
Número de Recurso295/2013

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1

Avenida Pedro San Martin S/N Santander

Teléfono: 942357018

Fax.: 942357019

Modelo: TX004

Proc.: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Nº: 0000295/2013

NIG: 3907542120130003853

Materia: Obligaciones

Resolución: Sentencia 000056/2015

Intervención:

Demandante

Demandante

Demandante

Demandante

Demandante

Demandante

Demandante

Demandante

Demandante

Demandante

Demandante

Demandante

Demandante

Interviniente:

Bibiana

Romeo

Jose Enrique

Florencia

Adolfo

Nieves

María Antonieta

Conrado

Catalina

Franco

Inocencia

Leovigildo

Rita

Procurador:

ALFONSO ALVAREZ PAÑEDA

ALFONSO ALVAREZ PAÑEDA

ALFONSO ALVAREZ PAÑEDA

ALFONSO ALVAREZ PAÑEDA

ALFONSO ALVAREZ PAÑEDA

ALFONSO ALVAREZ PAÑEDA

ALFONSO ALVAREZ PAÑEDA

ALFONSO ALVAREZ PAÑEDA

ALFONSO ALVAREZ PAÑEDA

ALFONSO ALVAREZ PAÑEDA

ALFONSO ALVAREZ PAÑEDA

ALFONSO ALVAREZ PAÑEDA

ALFONSO ALVAREZ PAÑEDA

SENTENCIA nº 000056/2015

En la ciudad de Santander, a nueve de marzo de dos mil quince.

En nombre de Su Majestad el Rey; el Ilmo.Sr. Don José Arsuaga Cortázar, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Santander y su Partido; habiendo visto los precedentes autos de juicio ordinario en ejercicio de acción de nulidad y subsidiaria de reclamación de cantidad, seguidos con el número 295/13, a instancias del Procurador Sr. Alvárez Pañeda, en nombre y representación de Bibiana , Romeo , Jose Enrique , Florencia , Adolfo , Nieves , María Antonieta , Conrado , Catalina , Franco , Inocencia , Leovigildo , Rita , Alejandro , Desiderio , Melisa , Juan , Remigio , Africa , Jesus Miguel , Eufrasia , Baltasar , Nicolasa , Marí Jose , Epifanio , Claudia , Íñigo , Oscar , Víctor , Lina , Silvia , Victorio , Bruno , Araceli , Felipe , Francisca y Petra ( ha desistido de la acción entablada D. Marino ) , asistidos por los letrados Sres. Cañete Andreu y Ozunu, contra la entidad Banco Santander, S.A., representada por el Procurador Sr. Vesga Arrieta y asistida del letrado Sr. Remón Peñalver.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- A este Juzgado correspondió por turno de reparto la demanda presentada por el citado procurador, en la indicada representación, por la que ejercitaba acción de nulidad y subsidiaria de indemnización de daños y perjuicios con fundamento en los hechos y razonamientos de derecho que tuvo por conveniente aducir y que se dan aquí por reproducidos, terminando por suplicar que, previos los trámites legales oportunos, con recibimiento del juicio a prueba, se dicte sentencia estimatoria de la demanda en los términos contenidos en el suplico de la demanda y con expresa condena en costas.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se confirió traslado para su contestación a la demandada, que la formuló y en la que tras alegar respectivamente los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente y que obran en autos, dándose aquí por reproducidos, terminaron por suplicar que, previo los trámites legales oportunos, con recibimiento del juicio a prueba, se dicte sentencia desestimatoria de la demanda con imposición de costas procesales a la parte actora.

TERCERO.- Convocadas las partes a la celebración de la audiencia previa al juicio, tras comparecer oportunamente, se exhortó a las partes para que alcanzaran un acuerdo sin conseguirlo. Tras ratificarse en sus correspondientes escritos de demanda y contestación, se recibió el juicio a prueba. Recibido el procedimiento a prueba, por las partes se interesaron las pruebas que consta en los autos. Por S.Sª se acordó la admisión de las pruebas propuestas. Por último se señaló día para la celebración del juicio.

CUARTO.- En el día señalado para la celebración del juicio, comparecieron las partes con su debida representación y asistencia. Se celebraron las pruebas respetivamente interesadas por las partes y admitidas en la audiencia previa y de la forma y con el resultado que consta en autos. Las partes formularon sus respectivas conclusiones ratificando sus peticiones iniciales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

RESUMEN DE ANTECEDENTES .

La parte actora ejercita su pretensión sosteniendo de forma acumulada tres motivos esenciales para lograr la declaración de ineficacia contractual por nulidad absoluta de los contratos de compra- suscripción del producto financiero denominado "Valores Santander" ( se aduce también, respecto de D. Adolfo , la propagación de los efectos de la nulidad a las pólizas de crédito y de pignoración de valores concertadas ) por cada uno de los demandantes:

En primer lugar, por omisión infractora de los deberes imperativos de información pre y postcontractual y de aportación y entrega documental que incumben normativamente a las entidades que, como la demandada, prestaron el servicio de inversión ( art. 6.3 CC ).

En segundo término, por adolecer la contratación de una anomalía causal derivada de una publicidad y documentación entregada engañosa que permite integrar la nulidad radical por causa falsa ( art. 6.3 y 1261 CC ).

En tercer lugar, por contener los contratos una condición potestativa dependiente en su cumplimiento de la exclusiva voluntad del deudor ( art. 1115 CC ) o sobre hecho pasado pero de realización ya conocida por la parte demandada, a lo que se añade como colofón ( art. 1256 CC ) que los elementos esenciales quedaron al arbitrio de la entidad demandada.

No obstante, de forma subsidiaria a las anteriores pretensiones de invalidez contractual, formula una pretensión de resarcimiento dinerario que funda, de un lado, en la propia infracción de los referidos deberes de información y documentación omitidos; y, del otro, en el incumplimiento del deber de no incurrir en conflicto de intereses. Y dicho resarcimiento, que oscila puntualmente entre los distintos demandantes ( con los efectos también derivados respecto de D. Adolfo por las pólizas de crédito y de pignoración de valores contratadas), lo funda en la diferencia entre el valor de adquisición del producto y el valor de las acciones recibidas por la conversión de las obligaciones en acciones a fecha 4 de octubre de 2012.

La parte demandada formula oposición en la que, en resumen somero, y tras explicar el funcionamiento del producto, la documentación aportada, el régimen de la comercialización desarrollada y los hechos posteriores que caracterizan la contratación, rechaza la alegación de nulidad absoluta de los contratos por la triple motivación señalada. Niega en tal sentido la existencia de infracción de normas imperativas o que las presuntas infracciones pudiera conllevar el efecto pretendido; rechaza la presencia de una causa falsa, la presencia de una condición potestativa en la órbita del art. 1115 CC o la presencia de elementos cuyo cumplimiento hubiera quedado a su arbitrio ( art. 1256 CC ). Y, por último, niega abiertamente que concurra causa y fundamento de una responsabilidad contractual por los incumplimientos invocados que permita la obtención de un resarcimiento patrimonial pretendidamente reparatorio.

SEGUNDO

PRECISIONES INICIALES.

Dos circunstancias, determinantes de la resolución final, deben quedar ahora precisadas:

De un lado, no puede existir duda de que los actores suscribieron ( a tal fin presenta la parte demandada los documentos nº 26.1 a 26.22, que incluyen las de los actores Epifanio y Claudia -doc. 26.15-) ) las órdenes de suscripción en cuyo texto se incluía, sin dificultad de comprensión la leyenda siguiente: " Observaciones: el ordenante manifiesta haber recibido y leído, antes de la firma de esta orden, el Tríptico Informativa de la Nota de Valores registrada por la CNMV en fecha 19 de septiembre de 2001, así como que se le ha indicado que el Resumen y el Folleto completo ( Nota de valores y documentos de registro del emisor ) están a sudisposición. Asimismo, manifiesta que conoce y entiende las características de los Valores Santander que suscribe, sus complejidades y riesgos, y que, tras haber realizado su propio análisis, ha decidido suscribier el importe que se recoge más arriba, en la casilla "Importe solicitado ", precisando de inmediato que " El ordenante hace constar que recibe copia de la presente orden, que conoce su contenido y trascendencia ".

Del otro, que como correlato de lo anterior la parte actora prescinde de interesar la nulidad por inexistencia de consentimiento, pero lo que es más relevante, también por presencia de error/vicio ( art. 1261 CC ) en el consentimiento que permitiera la declaración de su nulidad relativa con los efectos del art. 1.303 CC . No ejercita expresamente la acción que lo sustenta -clásica y típica en esta clase de procesos- por decisión estratégica propia -influída por el incidente procesal relativo a la oportunidad de la acumulación subjetiva de acciones del art. 72 LEC -. Así lo reconoce en la página 38 de su escrito de demanda - "Las acciones ejercitadas no se basan en vicios del consentimiento, sino en incumplimientos estructurales y objetivos de la entidad demandada" - y se ratifica en el acto de la audiencia en el instante de fijación de las acciones formuladas y hechos controvertidos. La decisión es trascendente por separarse de lo habitual: no podrá valorar este juzgador, a efectos de una posible declarar de ineficacia o invalidez, el proceso formativo de la voluntad de los demandantes contratantes para entender y querer el producto que contrataron. Todavía más, aunque se tacha de engañoso el documento publicitario que sirvió para la difusión comercial del producto, tampoco se ejercita la acción más directa que le es propia, sin perjuicio de citar preceptos de la Ley General de Publicidad aunque quizás con el ánimo de integrar sus alegaciones dentro de la pretensión de nulidad absoluta por infracción de normas imperativas de obligada observancia. Y no ejercita acción propia de la Ley 34/1988, General de Publicidad, porque sabe que la competencia objetiva de este órgano está vedada...

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