STSJ Cataluña 74/2009, 29 de Enero de 2009

PonenteMARIA PILAR GALINDO MORELL
ECLIES:TSJCAT:2009:1329
Número de Recurso568/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución74/2009
Fecha de Resolución29 de Enero de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO (LEY 1998 )568/2005

Partes: KEPRO RESIDENCIAL, S.A. C/ T.E.A.R.C y GENERALITAT DE CATALUNYA

S E N T E N C I A Nº 74

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D.EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN

MAGISTRADOS

D.ª Mª JESÚS EMILIA FERNÁNDEZ DE BENITO

D.ª PILAR GALINDO MORELL

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de enero de dos mil nueve.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 568/2005, interpuesto por KEPRO RESIDENCIAL, S.A., representado por la Procuradora Dª. MARTA PRADERA RIVERO, contra T.E.A.R.C representado por el ABOGADO DEL ESTADO y GENERALITAT DE CATALUNYA, representado por el ADVOCAT DE LA GENERALITAT

Ha sido Ponente la Ilma. Srª. Magistrada Dª. PILAR GALINDO MORELL, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procurador Dª. MARTA PRADERA RIVERO, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña (TEARC), de fecha 10 de febrero de 2005, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa núm. 08/08667/2001 interpuesta contra acuerdo dictado por la Generalitat de Catalunya-Departament d'Economia y Finances, por el concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad de Operaciones Societarias, y cuantía de 5.058.650 ptas(devolución de ingresos).

SEGUNDO

Los "hechos" de la resolución impugnada del TEARC recogen así los antecedentes básicos de la cuestión litigiosa:

  1. En fecha 1 de septiembre de 1995 se presentó ante la oficina gestora escritura pública de "aumento y reducción de capital social", en la que se hacía constar que se elevaban a escritura pública los acuerdos tomados por la Junta General Ordinaria y Universal de accionistas de KEPRO RESIDENCIAL, S.A. celebrada el 30 de junio último.

  2. En dicho acto se acordó, entre otros, lo siguiente: "CUARTO.- Se acuerda la emisión y puesta en circulación, de 505.865 nuevas acciones, nominativas, ordinarias, única clase y serie, y de un valor nominal de 1.000 pesetas cada una de ellas, numeradas correlativamente del nº 10.001 al 515.865, ambas inclusive, a la par, sin prima de emisión alguna y libre de toda clase de cargas, gastos e impuestos de emisión. Las nuevas acciones que se emiten y ponen en circulación se han ofrecido al actual accionista para que ejercite su derecho de preferente suscripción y KEPRO, S.A. suscribe todas dichas acciones y efectúa el desembolso mediante compensación del crédito en cuenta corriente que dicho accionista KEPRO, S.A. tiene contra la Sociedad, cuyo saldo, con los intereses incorporados a fecha 28 de junio de 1995 se considera líquido, vencido y exigible, según lo establecido en el acuerdo firmado al respecto entre Kepro, S.A. y Kepro Residencial, S.A., que se detalla a continuación: Saldo del crédito en cuenta corriente, incluyendo intereses, a fecha 28 de junio de 1995, en pesetas: 1.697.893.631. La cantidad de dicho crédito que se aplica a esta ampliación de capital es la de 505.865.000 pesetas. QUINTO.- Se acuerda, igualmente, reducir el capital social para la compensación de pérdidas...".

  3. La escritura se presentó acompañada de autoliquidación, a nombre de la reclamante, una, en concepto de aumento de capital, en la que figuraba una base de 505.865.000 pesetas, un tipo del 1%, y una cantidad ingresada de 5.058.650 pesetas, y la segunda, en concepto de reducción de capital como exenta, pero en la que figuraba una base también de 505.865.000 pesetas.

  4. En fecha 31 de diciembre de 1998, la reclamante presentó escrito ante la Oficina Liquidadora en el que solicitaba la devolución de 5.058.650 pesetas, que estimaba indebidamente ingresadas, alegando, en esencia, que aunque primeramente se realizase una ampliación de capital, al efectuarse sucesivamente una disminución de capital, el capital social de la compañía queda finalmente reducido sin que exista devolución de aportaciones a los socios, por lo que no existe desplazamiento patrimonial susceptible de ser gravado por el Impuesto sobre operaciones societarias, motivo por el cual procede que esa Administración acuerde la devolución de lo indebidamente ingresado por esta parte como consecuencia de la operación referida.

  5. En fecha 7 de junio de 2001, le fue notificada a la interesada la resolución desestimatoria de la solicitud de devolución de ingresos indebidos en base a lo siguiente:

    "3. La qüestió va ser examinada de forma exhaustiva a la Sentencia del Tribunal Suprem de 3 de novembre de 1997 -Secció Segona de la Sala de Contenciós Administratiu, Ponent senyor Jose María Ruiz Jarabo Ferran- que va examinar la validesa de certs preceptes del vigent Reglament de l'Impost sobre transmissions patrimonials i actes jurídics documentats, aprovat per Reial decret 828/1995, de 29 de maig.

    1. L'esmentada Sentència va establir la invalidesa de l'article 54.3 del Reglament. Concretament, la Sentencia declara, el seu fonament Quart, C).1:

      "El artículo 54.3 del Reglamento de 1995 carece de todo apoyo legal, e incluso, contradice el principio fundamental de que sólo están sujetas a operaciones societarias las reducciones que impliquen la entrega a los socios de bienes o derechos (principio que se deduce del artículo 23 del Texto Refundido de 1993, que dispone que el sujeto pasivo es el socio que recibe los bienes o derechos, y, también del artículo 25.5 del mismo, que establece que la base imponible es el valor real de los bienes o derechos recibidos)".

      ...

      I més tard, al punt 4 del propi apartat:

      "En definitiva, como arguye la recurrente, si bien el legislador ha definido como operación societaria sujeta al impuesto la disminución de capital, no todas las reducciones de capital dan lugar u origen a tributación por el concepto de operaciones societarias, sino sólo aquellas que llevan consigo un traslado o desplazamiento patrimonial".

    2. Per tant, la reducció de capital elevada a pública no tributa i, efectivament, la sol.licitant no va tributar per la mateixa.

    3. Però no succeeix el mateix amb l'ampliació de capital i la Sentencia manté la validesa del gravament sobre la ampliació de capital.

    4. I la seva base imposable coincidirá, tal com preveu l'article 25 del Text refós de la Llei de L'Impost, aprovat per Reial decret legislatiu 1/1993, de 24 de setembre, serà:

      ".. coincidirá con el importe nominal en que aquel quede fijado inicialmente o ampliado, con adición de las primas de emisión, en su caso exigidas".

      Per tant, resulta doncs aplicable, l'artilce 8.2 del ja esmantat Reial decret 1163/1990.

      Per tot això, aquesta Delegació acorda DESESTIMAR la petició de devolució d'ingressos indeguts, i per tant, no reintegrar a KEPRO SAN CUGAT, SA, cap quantitat en concepte de devolució de l'impost sobre Transmissins patrimonials i...

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