ATS, 22 de Abril de 2015

PonenteRAFAEL SARAZA JIMENA
Número de Recurso302/2012
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución22 de Abril de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de Abril de dos mil quince.

HECHOS

  1. - La representación procesal de Dª Frida , con fecha 3 de enero de 2012 interpuso recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la Sentencia dictada, en fecha 29 de junio de 2011, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 17ª), en el rollo de apelación nº 491/09 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 559/2008 del Juzgado de Primera Instancia nº 30 de Barcelona. Estos recursos fueron admitidos por auto de 11 de septiembre de 2012. de fecha 2 de diciembre de 2014.

  2. - Por la parte recurrente se solicitó en el escrito de los recursos, mediante Otrosi primero digo, la prueba testifical del Sr. Jose Ignacio .

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- En el régimen legal de los recursos de casación y por infracción procesal, la LEC no prevé la solicitud de prueba en el recurso de casación. En el recurso extraordinario por infracción procesal, el segundo párrafo del artículo 471 de la Ley de Enjuiciamiento Civil permite al recurrente solicitar, la práctica de alguna prueba que se considere imprescindible para acreditar la infracción o vulneración producida.

La parte recurrente ha solicitado prueba testifical en el Otrosí Primero digo del escrito de los recursos de casación e infracción procesal. No ha lugar a la admisión de la prueba propuesta por las siguientes razones:

  1. La parte no indica si la prueba propuesta lo es para el recurso de casación o para el recurso extraordinario por infracción procesal, al tratarse de una solicitud de prueba testifical, sin más indicación. En el recurso de casación, como se ha dicho anteriormente, no cabe la celebración de prueba.

  2. Si se entendiera que la solicitud de prueba lo es para el recurso extraordinario por infracción procesal, la parte recurrente no justifica en su solicitud de prueba cómo afectaría esta testifical a las vulneraciones procesales denunciadas en su recurso: el motivo primero se encabeza con la denuncia de "Incongruencia" y se alega primero, infracción del artículo 209.3 y 4 de la LEC , por cuanto la sentencia no manifiesta que cabe contra ella recurso de casación y extraordinario por infracción procesal; segundo; inaplicación o aplicación indebida del artículo 217 de la LEC , "en relación a la carga de la prueba en relación a la parte demandada y apelada y su facilidad probatoria"; tercero, denuncia inaplicación o aplicación indebida del artículo 218 de la LEC , pues no se motiva suficientemente sobre el documento de la demandada 1.12.2.005; cuarto, denuncia inaplicación o aplicación indebida del artículo 218 de la LEC , al haber incongruencia omisiva pues no se resuelve sobre las manifestaciones del letrado en el escrito 1.12.2.005; quinto, denuncia inaplicación o aplicación indebida del artículo 326.1 , 325, en relación con el artículo 268 de la LEC , en cuanto a la valoración de la prueba pericial caligráfica, en relación con el 301, 305 y 360 de la LEC, sobre interrogatorio del demandado y prueba testifical; sexto denuncia inaplicación o aplicación indebida del artículo 394 y 398 de la LEC , sobre la imposición de costas, pues entiende que no han de imponérsele al concurrir circunstancias excepcionales. El motivo segundo, al amparo del 469.1.3º denuncia la infracción del artículo 464.1 al solicitar nuevamente la prueba de interrogatorio del demandado, a la vista de la declaración del testigo y no haberse acordado la vista solicitada para la segunda instancia.

La parte recurrente no solo no justifica cómo se acreditaría con la prueba solicitada las infracciones procesales que denuncia, sino que además atendiendo a cuáles son estas infracciones procesales denunciadas, la nueva declaración del testigo no sería conducente a la acreditación de ninguna de las infracciones procesales, pues la declaración del testigo tan solo se cita en uno de los motivos en orden a su valoración y en otro de ellos, en cuanto a su incidencia en la solicitud de prueba de interrogatorio del demandado, que no del testigo.

No concurren, por tanto, los presupuestos legales para la admisión de la prueba propuesta, por no justificarse estos y por no ser conducentes para la acreditación de las vulneraciones procesales denunciadas.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

NO HA LUGAR A ADMITIR la prueba propuesta por la representación procesal de Dª Frida en el escrito de interposición de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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