STSJ Canarias 2/2015, 2 de Marzo de 2015

PonenteCARLA BELLINI DOMINGUEZ
Número de Recurso3/2013
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución2/2015
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Civil y Penal

SENTENCIA

Presidente:

Excmo. Sr. D. Antonio Doreste Armas.

Magistradas:

Ilma. Sra. Dª Margarita Varona Faus.

Ilma. Sra. Dª Carla Bellini Domínguez.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de Marzo de 2015.

Visto el Recurso de la Ley del Jurado nº 3/2013 de esta Sala, correspondiente al procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado nº 1/2011 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº3 de Puerto del Rosario, en el que por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas al Rollo nº 1/2012 se dictó sentencia de fecha 20 de noviembre de 2012 , actuando como Magistrado Presidente el Ilmo. Sr. D. Emilio J. J. Moya Valdés, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que debo condenar y condeno al acusado Iván como responsable de los delito que se dirán, sin la concurrencia de circunstancias genéricas modificativas de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas.

- como autor de un delito de delito de asesinato con la concurrencia de las circunstancias agravantes específicas de alevosía y ensañamiento, en concurso con el de allanamiento de morada, a la pena de 24 AÑOS DE PRISIÓN y a la pena accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

- como autor de un delito de violación, ya definido, en concurso ideal con el de allanamiento de morada, la pena de 14 AÑOS DE PRISIÓN y a la pena accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

- como autor de un delito de robo con violencia, la pena de 3 AÑOS DE PRISIÓN y la accesoria de suspensión del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena

- como autor de hurto de uso de vehículo a motor, la pena de MULTA DE 11 MESES, a razón de una cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y la accesoria de suspensión del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- como autor de una falta continuada de estafa en tentativa, la pena de MULTA DE 1 MES Y 16 DÍAS a razón de seis euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.

En cuanto a la responsabilidad civil, el acusado indemnizará a Elsa y a Silvio , padres de la fallecida, en la cantidad de 120.000 euros a cada uno y a Salome , hermana de la misma, en la cantidad de 60.000 euros, con aplicación en su caso de lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Por último, se le condena al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

Termínese la pieza de responsabilidad civil conforme a derecho.

Para el cumplimiento de la pena de privación de libertad que le impongo, le abono todo el tiempo que ha estado en prisión preventiva por esta causa.

Notifíquese a las partes la presente, junto con el acta del veredicto.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación para ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificado y del acta del veredicto al rollo de la Sala, lo pronuncio, mando y firmo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº3 de Puerto del Rosario instruyó procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado con el nº 1/2011 por presunto delitos de asesinato, allanamiento de morada, agresión sexual, robo con violencia, hurto de uso de vehículo a motor y falta continuada de estafa, y junto con la adopción de otras medidas, se acordó remitir las actuaciones a la Audiencia Provincial de Las Palmas. Turnado el asunto a la Sección Sexta de dicho Tribunal y registrado el Rollo 1/2012 se dicto sentencia de fecha 20 de noviembre de 2012 cuyos Hechos Probados tienen el siguiente contenido:

Los Sres. miembros del Jurado han estimado probados los siguientes hechos:

PRIMERO: El acusado Iván , nacido en Marruecos el NUM000 de 1971, con residencia en la localidad de La Lajita, en la isla de Fuerteventura, tenía su domicilio a escasos metros del de Doña Emilia , natural de Brasil, nacida el NUM001 de 1990, que vivía en el NUM002 piso del edificio señalado con el número NUM003 de la CALLE000 .

La cercanía de su domicilio y el tiempo que llevaban ambos residiendo en la misma zona, permitieron al acusado conocer perfectamente las rutinas de Emilia , sus horarios de llegada, así como la identificación de su vehículo. Entre la media noche del domingo 25 de abril de 2010 y las primeras horas de la madrugada del lunes 26, el acusado se introdujo en el domicilio de la joven Emilia sin que conste fehacientemente el modo en que lo hizo. Cuando el acusado entró en la vivienda de Emilia , lo hizo con el ánimo de agredirla sexualmente para satisfacer así sus más bajos instintos sexuales y con la intención de matarla.

SEGUNDO: Una vez en el interior de la vivienda, esperó escondido la llegada de la víctima, situándose en un lugar que le permitiera atacarla por sorpresa y que limitara al máximo las posibilidades de que esta huyera o se defendiera. El acusado oyó llegar el coche de Emilia . Percibió perfectamente los ruidos de la apertura de la puerta del portal y sus pasos en las escaleras. Cuando la víctima abrió la puerta de su vivienda, le dio tiempo a quitar la llave de la cerradura, a pasar al interior e incluso a cerrar la puerta. Cuando Emilia se aproximó al cuarto de baño, el acusado la acometió violentamente por su espalda, aprisionándole el cuello con su antebrazo izquierdo, mientras le taponaba la boca con su mano derecha para evitar que gritase. Mientras intentaba reducir a su víctima, esta solo consiguió causarle una pequeña herida al morderle en su dedo pulgar de la mano derecha, sin que se aprecie ninguna otra marca o herida en el cuerpo del acusado. Mermada la capacidad de reacción de Emilia por la presión que el acusado ejercía sobre el cuello de aquella, logró tirarla al suelo violentamente y arrastrarla hacia el cercano dormitorio.

TERCERO: Antes de que Emilia se pudiera recuperar de su aturdimiento, el acusado, con el claro propósito de acabar con su vida, cogió unas mancuernas o pesas de gimnasio que la víctima tenía en su habitación y la golpeó en su cabeza con extrema violencia, produciéndole heridas contusas de grandes dimensiones que, a pesar de su gravedad, no fueron inmediatamente mortales. Bien fuera por la violenta caída al suelo, bien por el golpe con las pesas, la víctima sufrió el arrancamiento de raíz de una pieza dental.

Estando Emilia en el suelo, totalmente desvalida e indefensa, el acusado abandonó la habitación para dirigirse a la cocina y apoderarse de un cuchillo. Tras volver al lugar en el que había dejado a su víctima, le asestó numerosas puñaladas en el cuello, en la cara y en el tórax. A pesar de lo cual, continuaba con vida. Además de las referidas cuchilladas, el acusado también agredió a Emilia con una tijera u otro objeto punzante similar, produciéndole heridas en la cara. El acusado, con el ánimo de asegurar aún más su propósito, se hizo con un cuchillo de mayores dimensiones que le clavó a Emilia en el pecho, penetrando su hoja en la cavidad torácica, llegando hasta el mediastino posterior y perforando la pared del estómago.

CUARTO: El acusado, consciente que todavía Emilia se hallaba con vida, y con la intención de satisfacer sus reprobables deseos sexuales, la penetró analmente tras untar su miembro con una crema cosmética que encontró en la habitación, llegando a eyacular en su interior. Esos momentos, en que Emilia se encuentra en el suelo del dormitorio, entre la cama y la cómoda, sin capacidad alguna de reacción, son aprovechados por el acusado para asegurar la ejecución de su propósito sexual. Posteriormente, el acusado subió a Emilia a la cama del dormitorio, colocándola en posición de cúbito prono. Tras volver a utilizar la misma crema cosmética, volvió a penetrar analmente a la víctima llegando de nuevo a eyacular en su interior.

Seguidamente el acusado, al percatarse de que Emilia seguía con vida, le dio la vuelta colocándola de cúbito supino, taponándole la boca y la nariz con una almohada o con una toalla, falleciendo la víctima. Sin embargo, al creerla todavía con vida, el acusado propinó un último golpe en la región temporal izquierda con las pesas de gimnasio usadas anteriormente.

QUINTO: Como consecuencia de la brutal agresión, Emilia sufrió las siguientes heridas:

1) Herida contusa situada en la región interparietal (vértex craneal) de 4 cm de longitud, compatible con ser producida por un mecanismo contuso.

2) Herida contusa en región inter-parieto occipital, con una longitud de 8,5 cm, dispuesta longitudinalmente a largo del eje longitudinal del cuerpo, compatible con un traumatismo contuso.

3) Herida situada en la región medio frontal, con forma de boomerang, en ángulo obtuso de 3,5 cm.

4) Herida de 3 cm de longitud, situada en el extremo externo de la ceja derecha y, que a simple vista, compatible con una arma cortopunzante de tipo monocortante, así como compatible con una herida contusa, aunque carece de menos probabilidades ya que los bordes eran nítidos y limpios.

5) Herida anfractuosa situada en el dorso de la nariz hacia hemilado derecho, con importante separación de bordes a través de los cuales puede apreciarse los huesos propios de la nariz, que presentan una fractura conminuta y desplazada, compatible con haber sido producida con un arma incisa. Esta herida esta circundada por un importante hematoma, compatible con un fenómeno contusivo, pudiendo haber sido producida por dos o más golpes, teniendo la herida un brazo superior de 3 cm y otro inferior de 2 cm.

6) Herida situada en región frontal izquierda, con posibilidad de tratarse de dos heridas superpuestas. Una de ellas, se corresponde con un traumatismo tangencial con dirección hacia región parietal.

7) Herida incisa en región infraciliar izquierda que ocupa todo el tercio externo...

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