STS, 8 de Abril de 2015

PonenteMANUEL VICENTE GARZON HERRERO
Número de Recurso2094/2013
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a ocho de Abril de dos mil quince.

VISTO por la Sección Segunda de la Sala Tercera de este Tribunal, integrada por los Excmos. Señores Magistrados anotados al margen, el Recurso de Casación en Unificación de Doctrina interpuesto, por la entidad PROYECTOS CIVILES Y TECNOLÓGICOS, S.A., representada por la Procuradora Dª. María del Carmen Gamazo Trueba, bajo la dirección de Letrado, y, estando promovido contra la sentencia de 11 de julio de 2012, de la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, dictada en el Recurso Contencioso Administrativo número 353/2011 ; en cuya casación aparece como parte recurrida, la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y dirigida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con fecha 11 de julio de 2012, y en el recurso antes referenciado, dictó sentencia con la siguiente parte dispositiva: "FALLAMOS: Que desestimando el Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por Proyectos Civiles y Tecnológicos S.A., y en su nombre y representación la Procuradora Sra. Dª María del Carmen Gamazo Trueba, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 21 de junio de 2011, debemos declarar y declaramos ser ajustada a Derecho la Resolución impugnada, y en consecuencia debemos confirmarla y la confirmamos en este punto, sin expresa imposición de costas. ".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, por la Procuradora Dª. María del Carmen Gamazo Trueba, en nombre y representación de la entidad PROYECTOS CIVILES Y TECNOLÓGICOS, S.A., se interpone Recurso de Casación en Unificación de Doctrina al amparo del artículo 96 y siguientes de la LJCA por vulneración de la doctrina de los actos propios así como de los principios de unidad de Administración y seguridad jurídica ( artículo 3 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre ). Se considera que la sentencia impugnada está en contradicción con la dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 28 de diciembre de 2011 . Termina suplicando de la Sala se case y anule la sentencia recurrida.

TERCERO

Acordado señalar día para el fallo en la presente casación cuando por turno correspondiera, fue fijado a tal fin el día 25 de marzo de 2015, en cuya fecha tuvo lugar.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzon Herrero, Magistrado de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

ANTECEDENTES

Se impugna, mediante este Recurso de Casación en Unificación de Doctrina, interpuesto por la Procuradora María del Carmen Gamazo Trueba, actuando en nombre y representación de la entidad mercantil PROYECTOS CIVILES Y TECNOLÓGICOS, S.A., la sentencia de 11 de julio de 2012, de la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, por la que se desestimó el Recurso Contencioso-Administrativo número 353/2011 de los que se encontraban pendientes ante dicho órgano jurisdiccional.

El citado recurso había sido iniciado por quien hoy es recurrente en casación contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 21 de junio de 2011 que estima parcialmente la reclamación interpuesta relativa a IVA ejercicios 1998 a 2001, cuota y sanción.

La sentencia de instancia desestimó el Recurso Contencioso-Administrativo, y no conforme con ella la entidad demandante interpone el Recurso de Casación en Unificación de Doctrina que decidimos.

SEGUNDO

MOTIVOS DE CASACIÓN

No de contienen motivos de casación. Se aporta una sentencia en la que se llega a conclusiones fácticas distintas a las obtenidas por la sentencia recurrida.

TERCERO

CUESTIÓN LITIGIOSA

La sentencia de instancia confirma la liquidación practicada que denegó la deducción de cuotas en concepto de IVA, plasmadas en facturas, por entender que las cuotas soportadas correspondían a servicios que no habían sido efectivamente prestados.

Contra esta conclusión la recurrente aporta sentencias en las que se acredita que la entidad que emitió las facturas cuyas prestaciones se afirma que no se han realizado, ha girado facturas a otras entidades, y, sin embargo, la realidad de esos servicios ha sido aceptada.

Es evidente que la igualdad de situaciones entre los supuestos contrastados no concurre en el asunto que decidimos. El hecho de que los servicios de GESTAPARK hayan sido aceptados y admitidos en las relaciones que esta entidad mantuvo con un tercero no están en contradicción con las conclusiones obtenidas por la sentencia impugnada, pues es indudable que aquellos, los servicios, pudieron ser reales en las sentencias de contraste; y, por el contrario, los aquí discutidos ficticios. En concreto, en el expediente obran datos que tienden a demostrar que la entidad emisora de las facturas carecía de medios materiales y personales que justificaran las prestaciones que las facturas controvertidas contenían.

De otra parte, el sólo planteamiento de la cuestión demuestra que nos enfrentamos a un problema probatorio, cuyas diferentes conclusiones, obtenidas por los tribunales que deciden este tipo de litigios, no son impugnables, con éxito, mediante el Recurso de Casación en Unificación de Doctrina, como de modo reiterado venimos declarando.

CUARTO

COSTAS

Lo razonado comporta la inadmisión del Recurso de Casación en Unificación de Doctrina que decidimos y con expresa imposición de costas a la entidad recurrente que no podrán exceder de 2.000 euros, en virtud de lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley Jurisdiccional .

Por lo expuesto, en nombre de su Majestad el Rey, y por el poder que nos confiere la Constitución Española.

FALLAMOS

Que debemos inadmitir e inadmitimos el Recurso de Casación en Unificación de Doctrina interpuesto por la Procuradora María del Carmen Gamazo Trueba, actuando en nombre y representación de la entidad mercantil PROYECTOS CIVILES Y TECNOLÓGICOS, S.A., contra la sentencia de 11 de julio de 2012 dictada por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional. Todo ello con expresa imposición de las costas causadas al recurrente que no podrán exceder de 2.000 euros.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección que edita el Consejo General del Poder Judicial lo pronunciamos, mandamos y firmamos Rafael Fernandez Montalvo Manuel Vicente Garzon Herrero Emilio Frias Ponce Angel Aguallo Aviles Joaquin Huelin Martinez de Velasco Jose Antonio Montero Fernandez Manuel Martin Timon Juan Gonzalo Martinez Mico PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzon Herrero, estando constituida la Sala en audiencia pública, de lo que, como Secretaria de la misma CERTIFICO.

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