ATS, 22 de Abril de 2015

PonenteMANUEL CAMPOS SANCHEZ-BORDONA
Número de Recurso702/2014
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Abril de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de abril de dos mil quince.

HECHOS

Primero

"Cobertura Solar Málaga, S.L." interpuso ante esta Sala el presente recurso contencioso-administrativo número 702/2014 contra el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables cogeneración y residuos, y contra la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, por la que se aprueban los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

Segundo.- En su escrito de demanda demanda, de 13 de febrero de 2015, la entidad recurrente solicitó por medio de otrosí el recibimiento a prueba de estos autos, expresando los puntos de hecho sobre los que ha de versar y proponiendo al propio tiempo los medios de prueba.

Tercero.- El Abogado del Estado, en la representación que legalmente ostenta de la Administración demandada, ha evacuado el traslado conferido para contestar la demanda, formulando las alegaciones que constan en las actuaciones y sin que se oponga al recibimiento a prueba solicitado.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Campos Sanchez-Bordona, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

Único.- Habida cuenta de que en este proceso la parte demandante, en su escrito de demanda, solicita el recibimiento del pleito a prueba e indica tanto los puntos de hechos sobre los que ha de versar como los medios de prueba de que intenta valerse, procede acordar aquél, que se desarrollará conforme determina el artículo 60 de la Ley de la Jurisdicción .

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Recibir el recurso a prueba, habida cuenta de la disconformidad en los hechos y siendo éstos de trascendencia para la resolución del pleito.

Se admite y declara pertinente la prueba documental, propuesta por la parte recurrente, en sus tres apartados.

Para su práctica, se tienen por aportados y reproducidos los documentos del escrito de demanda, reseñados en los apartados (i) y (ii), produciendo los efectos legales oportunos.

Respecto de la documental solicitada en el apartado (iii) líbrese oficio al Ministerio de Industria, Energía y Turismo a fin de que remita a la Sala copia de los informes recabados por éste de las consultoras Roland Berger y Boston Consulting Group.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

DILIGENCIA .- Seguidamente se cumple lo mandado, procediéndose a remitir por Lexnet la anterior resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de reposición , en el plazo de cinco días a contar desde su fecha de notificación, previa consignación del depósito de 25 euros, en la cuenta de esta Secretaría núm. 3354-0000-00-0702-14 , del Banco de Santander, Sucursal Urbana nº 6208, de la Calle Barquillo 49 de Madrid, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta, punto 4 de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre , bajo apercibimiento de que, de no hacerlo, se dictará resolución poniendo fin al trámite del recurso, quedando firme la resolución impugnada, salvo en los supuestos exceptuados en el punto 5 de la mencionada Disposición Adicional Decimoquinta. Doy fe.

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