ATS, 23 de Marzo de 2015

PonenteJOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZ
Número de Recurso5/2015
ProcedimientoRecurso de Queja
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Marzo de dos mil quince.

HECHOS

ÚNICO .- Por el Procurador de los Tribunales D. Manuel Díaz Alfonso, en nombre y representación de Dª. Estefanía , se ha interpuesto recurso de queja contra el Auto de 18 de diciembre de 2014, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Séptima ), por el que se acordó no haber lugar a tener por preparado el recurso de casación anunciado contra la Sentencia de 7 de octubre de 2014, dictada en el recurso de apelación número 331/2014.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Sieira Miguez, Presidente de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La Sala de instancia deniega la preparación del recurso de casación en virtud de lo dispuesto por el artículo 86.1 de la LRJCA , al haber sido dictada la sentencia que se pretende recurrir en segunda instancia.

Frente a esto, la representación procesal de la parte recurrente alega, en síntesis y con invocación de la infracción del derecho a la tutela judicial efectiva y a la seguridad jurídica, que procede el recurso de casación en virtud de lo dispuesto por el segundo inciso del artículo 86.2.a) de la LRJCA , pues afecta a una relación de servicio de funcionarios de carrera.

SEGUNDO .- Las alegaciones efectuadas por la parte recurrente no desvirtúan los razonamientos del Auto impugnado, pues nos encontramos ante una sentencia dictada en apelación y por ello no susceptible de recurso de casación, ya que como ha dicho esta Sala, entre otros muchos, en Autos de 13 de enero de 2011 - recurso de queja número 101/2010 - y de 29 de septiembre de 2011 -recurso de queja número 62/2012 -, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 86.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sólo son susceptibles de recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo las sentencias dictadas en única instancia por las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia y de la Audiencia Nacional.

Además, a los efectos expuestos, resulta irrelevante la invocación del inciso final del artículo 86.2.a) de la LRJCA , que únicamente configura una contraexcepción a la excepción relacionada en el propio artículo 86.2.a), prevaleciendo en todo caso la previsión del apartado 1 del artículo 86 de la citada Ley jurisdiccional , que limita la posibilidad de ser recurridas en casación sólo a las sentencias dictadas "en única instancia".

A lo anterior debe añadirse que la invocación de los derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva y a la seguridad jurídica no basta para orillar los requisitos legales que determinan el acceso a la casación de las sentencias, pues tales límites, cuanto están fijados por Ley, no inciden en el contenido de los expresados derechos fundamentales.

TERCERO .- Procede, por tanto, desestimar el recurso de queja y, de conformidad con lo previsto en el artículo 139.1, párrafo primero de la Ley de esta Jurisdicción , su desestimación debe comportar la imposición de las costas a la parte recurrente, si bien no se ha devengado ninguna en el presente recurso.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

desestimar el recurso de queja interpuesto por la representación procesal de Dª. Estefanía contra el Auto de 18 de diciembre de 2014, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Séptima), dictado en el recurso de apelación número 331/2014 y, en consecuencia, se declara bien denegada la preparación del recurso de casación, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento del expresado Tribunal para su constancia en los autos; con imposición a la parte recurrente de las costas procesales causadas en este recurso, con la salvedad reseñada en el último Razonamiento Jurídico de la presente resolución.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

1 sentencias
  • STSJ Comunidad Valenciana 518/2015, 3 de Junio de 2015
    • España
    • June 3, 2015
    ...los actos impugnados, por su naturaleza, produzcan las vulneraciones denunciadas». Porque tampoco debemos olvidar, como señala el ATS de 23 de marzo de 2015 que "... el derecho a la tutela judicial efectivaes garantía de todas las partes del proceso, y no sólo de una de ellas En consecuenci......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR