ATS, 15 de Abril de 2015

PonenteJOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
Número de Recurso1887/2010
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución15 de Abril de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a quince de Abril de dos mil quince.

HECHOS

  1. - Con fechas 10 y 11 de abril de 2014, la Sra. Secretaria de Sala practicó tasaciones de costas a instancia de la representación procesal de DOÑA Erica , que fueron impugnadas por la parte condenada al pago, DON Roque al considerar excesivos los honorarios del letrado e indebidos los derechos de procurador. Mediante decreto de 5 de noviembre de 2014, se estimó parcialmente la impugnación de los honorarios de letrado don Luis Antonio y fijar los mismos en la cantidad de 95.000 euros a la que habrá que añadir el IVA correspondiente, de forma conjunta para los recurso de casación y extraordinario por infracción procesal, con imposición de costas de este incidente al letrado.

  2. - La representación procesal de DON Roque ha interpuesto recurso de revisión contra el mencionado decreto, en el que solicita su revocación y que se fijen los honorarios de letrado en 10.000 euros más IVA, y los derechos de procurador en 1127,82 euros más IVA.

  3. - Dado traslado del recurso de revisión, la representación procesal de DOÑA Erica , ha presentado escrito de impugnación, en el que interesa la confirmación del decreto recurrido.

  4. - La parte recurrente en revisión ha efectuado el depósito exigido por la DA 15ª LOPJ , introducida por la LO 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. Jose Antonio Seijas Quintana.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - La representación procesal de DON Roque , que fue condenado en costas al desestimarse sus recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, impugna el decreto de la Sra. Secretaria de 5 de noviembre de 2014, que estimó parcialmente su impugnación de las tasaciones de costas practicadas a instancia de DOÑA Erica .

    En el recurso de revisión, que reproduce el escrito de impugnación de las tasaciones de costas, la parte recurrente alega, en síntesis, que si bien la cuantía del pleito era en primera instancia de 2.020.240,24 euros, al estimarse parcialmente sus pretensiones en segunda instancia, la cuantía del recurso de casación se redujo a 1.143.692,60, euros o 1.162.597,97 euros según el método por el que se realicen los cálculos, alegando que el interés litigioso en este caso estaría para sus recurso en la diferencia entre lo obtenido en la sentencia de segunda instancia y lo pedido en el recurso, al haber habido una estimación parcial a su favor en la sentencia de apelación. Esto también influye en los derechos del procurador.

    Solicita la revocación del decreto recurrido y que se fijen los honorarios de letrado en 10.000 euros, más IVA, conjuntamente para ambos recursos (5.000 euros para cada uno) y los derechos de procurador en 1.127,82 euros, más IVA.

  2. - En cuanto a la cuantía, el incidente de impugnación de la tasación de costas no tiene por objeto fijar la cuantía del pleito, su misión es la de ser un cauce de liquidación de cantidades ilíquidas, en el que no pueden alterarse las bases de cálculo -la cuantía- que pertenecen a una fase del proceso definitivamente cerrada.

    En nuestro caso, según se deduce de los documentos aportados, la cuantía de la demanda fue fijada por la parte demandante, ahora recurrente, en 2.020.240,24 euros, y no consta ni se alega que fuera impugnada, de manera que no pueda admitirse la pretensión de la parte recurrente de que se tome como base otra cuantía en función de valoraciones extemporáneas más o menos interesadas, sin perjuicio de que el interés económico del recurso extraordinario, no coincida, en este y en la mayoría de los casos, con la cuantía inicialmente fijada, eso no significa que esto nos lleve a la alteración de la cuantía del procedimiento, fijada, o a una fijación de cuantía del recurso de casación, a los solos efectos de la tasación de costas, pues no es en el incidente de impugnación de costas, donde cabe su modificación o fijación.

    Es además doctrina reiterada de esta Sala, que para la fijación de los honorarios de letrado a incluir en la tasación de costas ha de tenerse en cuenta no sólo la cuantía litigiosa o interés económico del asunto, sino también otras circunstancias.

  3. - En conclusión, la impugnación de los derechos del procurador por excesivos resultaría inadmisible, al venir fijados por arancel; y resultan en este caso debidos, de forma que las declaraciones efectuadas sobre la cuantía del litigio implican que no deba hacerse modificación alguna en el cálculo de los derechos del procurador que han sido tasados.

  4. - La solución de la controversia planteada, respecto de la consideración o no como excesivos de los honorarios del letrado incluido en la tasación de costas, pasa por el examen de las circunstancias concretas del caso y su acomodación a los criterios de esta Sala en materia de impugnación de los honorarios de letrado por excesivos, doctrina que no es necesario citar, ya que coincide con la expuesta en el decreto recurrido.

    En atención a esos criterios, el trabajo desempeñado por el letrado minutante, fase en el que se ha desarrollado y relevancia económica del proceso tienen la suficiente entidad como para que no pueda acogerse la pretensión de la parte recurrente en revisión de dejar reducida la minuta a la cantidad de 10.000 euros, más IVA.

    Sin embargo, también se aprecia que el importe fijado en el decreto recurrido resulta excesivo a la vista del contenido del escrito de oposición a los motivos del recurso de casación. El trabajo del letrado en estos recursos extraordinarios está condicionado y en cierto modo aligerado por el previo estudio de las instancias anteriores en las que se reproduce la cuestión o cuestiones que acceden al recurso de casación y este punto de partida afecta a la valoración de la propia complejidad del asunto tratado y a la labor efectivamente realizada que es objeto de retribución a través de la condena en costas.

    De acuerdo con estos parámetros, la Sala considera ponderada y razonable la cantidad de 65.000 euros, como honorarios del Letrado Sr. Luis Antonio (45.000 euros en el recurso de casación y 20.000 euros en el recurso extraordinario por infracción procesal) a la que habrá de añadirse el correspondiente IVA, y así deberá figurar en la tasación de costas practicada.

  5. - La estimación parcial del recurso determina la devolución del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

    Se imponen las costas al letrado de la parte minutante, de conformidad con el art. 246.3 LEC .

  6. - De acuerdo con lo previsto en el art. 246.3 LEC , contra este auto no cabe recurso alguno.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) Estimar parcialmente el recurso de revisión interpuesto por la representación procesal de DON Roque contra el decreto de 5 de noviembre de 2014, que se revoca únicamente en el sentido de fijar los honorarios del Letrado don Luis Antonio en la cantidad de 65.000 euros (45.000 en el recurso de casación y 20.000 en el recurso extraordinario por infracción procesal) a la que habrá de sumarse el IVA correspondiente, manteniendo el resto de pronunciamientos, y con imposición de costas al letrado minutante.

  2. ) La devolución del depósito constituido.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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