ATS, 22 de Abril de 2015

PonenteEDUARDO BAENA RUIZ
Número de Recurso21/2014
ProcedimientoError Judicial
Fecha de Resolución22 de Abril de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de Abril de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

La procuradora Dª Laura Argentina Gómez Molina, en nombre y representación de Dª Lorenza , interpuso demanda de error judicial contra la providencia de fecha 8 de enero de 2014 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Ceuta, en procedimiento de ejecución de sentencia dictada en juicio verbal de desahucio y en la que se acuerda dejar sin efecto la fecha prevista inicialmente para el lanzamiento. Señala la parte recurrente que debido a ese retraso en el lanzamiento se le han ocasionado unos perjuicios que ascienden a la suma de 2.892,08 euros, importe de las rentas que se han seguido devengando, cantidad que reclama en la presente demanda de error judicial.

SEGUNDO

Recibido el escrito en esta Sala y formado el rollo correspondiente, mediante diligencia de ordenación de 6 de junio de 2014, se acordó pasar las actuaciones al Ministerio Fiscal para la emisión del preceptivo informe.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, mediante informe de fecha 17 de junio de 2014 interesó la inadmisión a trámite de la demanda de error judicial con base en que la parte demandante reclama el importe de los perjuicio derivados de la dilación en la fecha de lanzamiento, cuestión que no tiene cabida en las demandas de error judicial, pudiendo suponer, en su caso, un supuesto de funcionamiento anormal de la administración de justicia.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO .- Procede admitir a trámite la demanda de error judicial de conformidad con lo dispuesto en los artículos 292 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

Se admite la demanda de error judicial presentada por la representación procesal de Dª Lorenza que se sustanciará conforme los trámites del recurso de revisión.

Reclamese del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Ceuta, las actuaciones del procedimiento de ejecución de títulos judiciales nº 154/2013 y, así mismo, recabese y remítase a esta Sala el informe a que se refiere el artículo 293.1.d) de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Remítase exhorto al Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Ceuta indicado a fin de que, con entrega de la oportuna cédula y copias de la demanda y documentos acompañados a la misma, proceda a poner en conocimiento de las partes en el proceso del que dimana el presente, o de sus causahabientes en su caso, la solicitud de error judicial, por si les interesase intervenir, justificando interés al respecto, a cuyo fin se les concede el plazo de VEINTE DÍAS, durante el cual podrán contestar a la demanda debidamente asistidos de abogado y representados por Procurador.

Una vez obre en esta Sala el testimonio de las actuaciones, emplacese en legal forma al MINISTERIO FISCAL y al Sr. ABOGADO DEL ESTADO, para que dentro del plazo de veinte días contesten a la demanda, sosteniendo lo que convenga a su derecho.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

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