ATS, 15 de Abril de 2015

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
Número de Recurso39/2014
ProcedimientoError Judicial
Fecha de Resolución15 de Abril de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a quince de Abril de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

En fecha 26 de diciembre de 2014 se presentó por el procurador D. José Luis Cárdenas Porras en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL INMUEBLE SITO EN OVIEDO, AVENIDA000 NÚMEROS NUM000 - NUM001 Y NUM002 , demanda de ERROR JUDICIAL contra los oficios de 18 de octubre de 2012 y 9 de noviembre de 2012, dictados por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Oviedo en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales 262/2012.

SEGUNDO

La parte demandante considera que el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Oviedo incurrió en error judicial consistente en acordar el embargo de 14 pagarés, entre ellos el que posteriormente fue objeto del juicio cambiario 359/2014 del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Oviedo, y ordenar el pago de su importe en la cuenta de consignaciones del Juzgado nº 6, sin tener dichos pagarés a la vista, ni hacer constar el embargo en los títulos cambiarios, ni proceder, en el momento del pago, a ponerlos a disposición del deudor o a inutilizarlos. Añade que un supuesto idéntico al presente fue estimado en demanda de error judicial nº 5/2008, mediante Sentencia de esta Sala de fecha 21 de febrero de 2011 .

TERCERO

Recibido el escrito en esta Sala y formado el rollo correspondiente, mediante diligencia de ordenación de 27 de enero de 2015, se acordó pasar las actuaciones al Ministerio Fiscal para la emisión del preceptivo informe.

CUARTO

El Ministerio Fiscal, mediante informe de fecha 5 de febrero de 2014 interesó la inadmisión a trámite de la demanda de error judicial por cuanto siendo objeto del error judicial e 18 de octubre de 2012 y 9 de noviembre de 2012, los mismos fueron dictados por el Secretario Judicial, careciendo de la condición de resoluciones judiciales dictadas en el ejercicio de la potestad jurisdiccional. Se apoya en la Sentencia de la Sala de Conflictos de Jurisdicción de 28 de septiembre de 2011, conflicto nº 6/2011, añadiendo que contra los actos del secretario judicial no cabe demanda de error judicial, siendo, en su caso, lo procedente su denuncia a través del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO .- Procede admitir a trámite la demanda de error judicial de conformidad con lo dispuesto en los artículos 292 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

Se admite la demanda de error judicial presentada por la representación procesal de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL INMUEBLE SITO EN OVIEDO, AVENIDA000 NÚMEROS NUM000 - NUM001 Y NUM002 , que se sustanciará conforme los trámites del recurso de revisión.

Reclamesé del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Oviedo, las actuaciones del procedimiento de ejecución de títulos judiciales nº 262/2012 y, así mismo, recabase y remítase a esta Sala el informe a que se refiere el artículo 293.1.d) de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Remítase exhorto al Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Oviedo indicado a fin de que, con entrega de la oportuna cédula y copias de la demanda y documentos acompañados a la misma, proceda a poner en conocimiento de las partes en el proceso del que dimana el presente, o de sus causahabientes en su caso, la solicitud de error judicial, por si les interesase intervenir, justificando interés al respecto, a cuyo fin se les concede el plazo de VEINTE DÍAS, durante el cual podrán contestar a la demanda debidamente asistidos de abogado y representados por Procurador.

Una vez obre en esta Sala el testimonio de las actuaciones, emplácese en legal forma al MINISTERIO FISCAL y al Sr. ABOGADO DEL ESTADO, para que dentro del plazo de veinte días contesten a la demanda, sosteniendo lo que convenga a su derecho.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

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