ATS, 15 de Abril de 2015

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
Número de Recurso32/2014
ProcedimientoError Judicial
Fecha de Resolución15 de Abril de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a quince de Abril de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

En fecha 7 de noviembre de 2014 se presentó por el procurador D. JOSÉ NÚÑEZ ARMENDARIZ, en nombre de "PROMOCIONES INMOBILIARIAS DE EXTREMADURA 2003, S.L.", en liquidación, a través de su administrador concursal D. Teodoro , demanda de ERROR JUDICIAL contra el Auto dictado por la Audiencia Provincial de Badajoz, Sección Segunda, de fecha 22 de septiembre de 2014 . Dicha resolución desestima el recurso de apelación interpuesto contra el Auto de 8 de mayo de 2014 dictado por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Badajoz , el cual desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la providencia de 21 de marzo de 2014 por la que se acuerda adjudicar los bienes a los bancos hipotecantes como dación en pago.

SEGUNDO

La parte demandante considera que la Audiencia Provincial al desestimar el recurso de apelación interpuesto por la administración concursal incurre en error judicial. Alega que concurren los presupuestos legales para su apreciación por vulnerar la resolución recurrida el principio de invariabilidad de las resoluciones judiciales previsto en el artículo 207 de la LEC al adjudicarse a los bancos hipotecantes los inmuebles hipotecados como dación en pago, en contra de lo establecido en el plan de liquidación aprobado por resolución judicial firme.

TERCERO

Recibido el escrito en esta Sala y formado el rollo correspondiente, mediante diligencia de ordenación de 12 de noviembre de 2014, se acordó pasar las actuaciones al Ministerio Fiscal para la emisión del preceptivo informe.

CUARTO

El Ministerio Fiscal, mediante informe de fecha 24 de noviembre de 2014 interesó la inadmisión a trámite de la demanda de error judicial por cuanto el Auto dictado por la Audiencia Provincial de Badajoz, Sección Segunda, de fecha 22 de septiembre de 2014 , no supone una variación de una resolución judicial firme sino que se limita a dar una interpretación jurídica a las cuestiones surgidas en el seno de la operación de liquidación.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO .- Procede admitir a trámite la demanda de error judicial de conformidad con lo dispuesto en los artículos 292 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

Se admite la demanda de error judicial presentada por la representación procesal de "PROMOCIONES INMOBILIARIAS DE EXTREMADURA 2003, S.L.", en liquidación, a través de su administrador concursal D. Teodoro , que se sustanciará conforme los trámites del recurso de revisión.

Reclamesé de la Audiencia Provincial de Badajoz, Sección Segunda, las actuaciones del rollo de apelación nº 294/2014 , así como las actuaciones del procedimiento de concurso de acreedores nº 59/2011 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Badajoz y, así mismo, recábese y remítase a esta Sala el informe a que se refiere el artículo 293.1.d) de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Remítase exhorto a la Audiencia Provincial indicada a fin de que, con entrega de la oportuna cédula y copias de la demanda y documentos acompañados a la misma, proceda a poner en conocimiento de las partes en el proceso del que dimana el presente, o de sus causahabientes en su caso, la solicitud de error judicial, por si les interesase intervenir, justificando interés al respecto, a cuyo fin se les concede el plazo de VEINTE DÍAS, durante el cual podrán contestar a la demanda debidamente asistidos de abogado y representados por Procurador.

Una vez obre en esta Sala el testimonio de las actuaciones, emplácese en legal forma al MINISTERIO FISCAL y al Sr. ABOGADO DEL ESTADO, para que dentro del plazo de veinte días contesten a la demanda, sosteniendo lo que convenga a su derecho.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

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