SAP Córdoba 2/2014, 2 de Abril de 2014

PonenteJOSE MARIA MORILLO-VELARDE PEREZ
Número de Recurso4/2013
ProcedimientoPENAL - JURADO
Número de Resolución2/2014
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba - Tribunal Jurado

SENTENCIA N° 2/2014

TRIBUNAL DEL JURADO

MAGISTRADO PRESIDENTE

Iltmo. Sr.

D. José María Morillo Velarde Pérez

Juzgado: Instrucción n° 4 de Córdoba

Procedimiento: 2/2012

Rollo: 4/2013

En la Ciudad de Córdoba a dos de abril de dos mil catorce.

Vista por el Tribunal del Jurado de esta Ilma. Audiencia Provincial, ante su Sección 2ª, la presente causa seguida en el Juzgado de Instrucción n° 4 de Córdoba, por los delitos de asesinato, robo con violencia e intimidación y amenazas, contra doña Silvia , súbita paraguaya provista de pasaporte n° NUM000 , nacida en Paraguay el día NUM001 de mil novecientos sesenta y tres, hija de Marcos y de Araceli , insolvente, sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa, representada por la Procuradora doña María Inés González Santa-Cruz y defendida por la Letrada doña Inmaculada Madrid-Salvador Ramírez; por el delito de asesinato en grado de complicidad, contra don Samuel , titular del DNI n° NUM002 , natural de Villanueva de Córdoba, donde nació el día NUM003 de mil novecientos setenta, hijo de Luis Manuel y de Florencia , con antecedentes penales no computables en esta causa, en situación de insolvencia, y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora doña Fernanda Díaz Guerrero y defendido por el Letrado Ángel Custodio Zamora Madueño; y por los delitos de asesinato, robo con violencia e intimidación y amenazas contra don Alfonso , provisto de D.N.I. n° NUM004 , nacido en Barcelona el día NUM005 de mil novecientos sesenta y nueve, hijo de Celestino y de Paloma , en prisión preventiva por esta causa, sin antecedentes penales y en situación de insolvencia, en cuya representación ha actuado la Procuradora doña Isabel María García Sánchez, bajo la dirección letrada de don José Juan Gutiérrez Fabro; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La presente causa fue incoada en virtud de atestado incoado como consecuencia de la muerte violenta de don Jesús el día uno de diciembre de dos mil diez.

Remitida la causa al Juzgado referido, en se dictó auto acomodando las actuaciones al trámite prevenido el artículo 797 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , citándose al Ministerio Fiscal, los imputados y a su defensa a la comparecencia prevenida en el artículo 798.1 de dicho texto.

SEGUNDO.- A solicitud del Ministerio Público, se confirió a la causa la tramitación establecida en la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, por ser indiciariamente constitutivos los hechos de un delito de asesinato, robo con violencia e intimidación y amenazas, a lo que se accedió.

Igualmente, el indicado día tuvo lugar la comparecencia prevenida en el artículo 25 de la citada Ley Orgánica, en cuyo acto el Ministerio Fiscal formuló imputación contra doña Silvia , don Samuel y don Alfonso .

Posteriormente, dicho Ministerio presentó escrito de acusación contra doña Silvia , como autora de un delito de asesinato del artículo 139.1 y 2 del Código Penal , y de robo con violencia e intimidación, de los artículos 237, 241 y 242.1 del mismo texto; contra don Samuel , como cómplice del dicho delito de asesinato, y contra don Alfonso , como autor de los delitos de asesinato y robo ya mencionado, más del de amena s del artículo 169.1 en la persona de doña Silvia y don Samuel .

Para la primera de los acusados, solicitó la pena de veinte años de prisión por el delito de asesinato y cuatro años de prisión por el delito de robo, más inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

Para don Samuel , la condena a la pena de diez años de prisión e inhabilitación absoluta por su complicidad en el asesinato.

Para don Alfonso , las mismas penas por los indicados delitos atribuidos a doña Silvia , más tres años de prisión por el delito de amenazas.

Cada uno de los acusados habría de indemnizar a los perjudicados, hijos del fallecido, en la cantidad de cien mil euros.

Con imposición de las costas a los acusados.

TERCERO.- Dictado auto de apertura del juicio oral en uno de octubre de dos mil trece, se remitió la causa a esta Ilma. Audiencia Provincial, dando lugar a la incoación del Rollo n° 4/2013 de su Sección Segunda, precediéndose seguidamente a dictar el Auto de Hechos Justiciables y al sorteo de los treinta y seis candidatos a Jurado que fueron citados en legal forma tras resolverse las excusas que en su día fueron formuladas.

CUARTO.- El comienzo de las sesiones del juicio oral señalado para el día veinticuatro de marzo pasado y previamente al inició del mismo y con la asistencia de todas las partes se efectuó el sorteo ordenado por la Ley entre los candidatos presentes, resultando finalmente elegidos doña Diana , doña Maite , doña Sabina , don Jorge , doña Adoracion , don Ovidio , don Teodulfo , don Apolonio y don Constantino , actuando como suplentes don Fausto y doña Marina , quienes prestaron juramento y, en su caso, promesa en los términos expresados en la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, para quedar constituido seguidamente el Tribunal del Jurado.

QUINTO.- Seguidamente se dio comienzo en audiencia pública el juicio oral conforme a los arts. 680 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal con la especialidades previstas en la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, juicio en el que se han practicado todas las pruebas propuestas y admitidas; e informado por su orden las partes asistentes.

SEXTO.- Concluido el juicio se sometió al Jurado al Objeto del Veredicto y después de darles las preceptivas instrucciones el Magistrado-Presidente que suscribe, el Jurado se retiro a deliberar sobre las diecisiete horas y diez minutos del día veintisiete de marzo de dos mil catorce; y sobre las veintiuna horas del día siguiente, el portavoz del Jurado entregó el acta de votación y deliberación siendo convocadas las partes para dar lectura a la misma lo que se llevó a cabo en Audiencia Pública, levantándose el acta correspondiente.

SÉPTIMO.- Siendo el veredicto de culpabilidad de dos de los tres acusados, se dictó sentencia absolutoria respecto del tercero; continuándose la audiencia conforme a lo prevenido en el artículo 68 de la Ley Orgánica reguladora de este procedimiento, en cuyo acto el Ministerio Fiscal se reiteró en la solicitud de pena e indemnización civil pedidas en su día.

Por su parte, las defensas de los acusados solicitaron la imposición de la pena en el mínimo correspondiente, y la moderación de las indemnizaciones solicitadas, invocando expresamente en algún caso la aplicación analógica del baremo establecido para la valoración del daño corporal en accidentes de circulación.

HECHOS

PROBADOS

Este Tribunal, en atención al veredicto del Jurado, da como probados los siguientes hechos:

En el año dos mil diez los acusados don Samuel y doña Silvia mantenían una relación sentimental y de convivencia en un piso situado en la CALLE000 n° NUM006 de esta capital. En ese lugar conocieron a don Jesús , vecino del inmueble, con el que Samuel llegó a tener una buena relación, hasta el punto de con el fin de abaratar costes decidieron vivir en un piso los tres y un hijo menor de edad de Silvia .

En el raes de agosto de ese año don Samuel ingresó en el Centro Penitenciario de Córdoba, pero de común acuerdo decidieron los tres continuar con la idea de compartir la vivienda, por lo que un mes más tarde doña Silvia , su hijo y don Jesús se trasladaron a un piso situado en la CALLE001 NUM007 , n° NUM008 , planta NUM007 , n° NUM009 , de esta capital.

Don Jesús fue minero de profesión y, como consecuencia de una enfermedad profesional, se encontraba jubilado, percibiendo una sustanciosa pensión de casi tres mil euros mensuales. Esta persona, si bien no hacía excesivos alardes de su condición económica, no se recataba en público de manifestarla. Igualmente, frecuentaba establecimientos de bebidas de la vecindad, y en tales lugares hablaba de ello, hasta el punto de que en una de esas ocasiones, sobre el mes de noviembre de dos mil diez, aludió a que cobraría en fechas próximas una paga extraordinaria de unos cinco mil euros.

Doña Silvia conocía esa situación económica y paulatinamente, su relación de convivencia con don Jesús fue deteriorándose como consecuencia de la adicción de éste al alcohol, llegando a un punto insoportable para elija, lo que, en las visitas que hacía a don Samuel en el centro penitenciario, fue comunicó, así como la necesidad de darle un escarmiento.

Don Samuel , respecto del que no consta que llegara a conocer ni aceptar una intención o resultado más allá de un simple correctivo que hiciera rectificar su actitud a don Jesús , manifestó a doña Silvia quién podía solucionar su problema, facilitándole el nombre del tercer acusado, don Alfonso , auxiliando a doña Silvia en la tarea de ponerlo en contacto con él.

Si bien en un principio ésta no planeó la muerte y el robo a don Jesús , aceptó, siendo su intención atemorizar al Sr. FERNÁNDEZ BARRA para que cambiara de actitud, admitió finalmente como posible este resultado como consecuencia del contacto con don Alfonso , quien le sugirió la conveniencia de que no estuviera presente en el domicilio cuando los hechos se llevaran a cabo.

El plan consistía en abordar a don Jesús el día uno de diciembre de dos mil diez, habida cuenta de que el día anterior cobraría la pensión, hasta el punto de que, en efecto, éste retiró del banco en tal fecha la cantidad de dos mil quinientos euros, y.

Para ello, sobre las ocho horas y treinta minuto del citado día doña Silvia , después de asearse, se marcho del domicilio con su hijo en dirección al colegio Hernán Ruiz de esta capital, donde éste estudia y situado a una distancia que se tarda aproximadamente veinte minutos en recorrer andando, deteniéndose en una cafetería para tomar un café y posteriormente dejó a su hijo en la puerta del colegio.

Doña Silvia dejó todas las ventanas del piso cerradas y antes de marcharse se despidió de Jesús , quien se ya había...

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