SJMer nº 9, 4 de Marzo de 2010, de Madrid

PonenteJAVIER YAÑEZ EVANGELISTA
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2010
Número de Recurso397/2009

PROCEDIMIENTO: Autos Juicio Civil Verbal Nº 397/2009

De: ESTUDIO JURIDICO CHAMARTIN, S.L.P.

Procurador: Gloria Patricia Fernández Botín

Contra: DIRECCION GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO

Juzgado de lo Mercantil Nº 9 de Madrid

SENTENCIA NUM

En Madrid a 4 de marzo de 2010

El Ilmo. Sr. D. Javier Yañez Evangelista, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil Nº 9 de los de este partido, ha visto los presentes autos de juicio declarativo verbal, seguidos en este juzgado con el número 397/09, a instancia de Estudio Jurídico Chamartín S.L.P, representado por el procurador Sr. Fernández Botín y asistido del letrado Sra. De Castro González sobre impugnación de Resolución de la DGRN, siendo parte la DGRN, representada y asistida por la Abogacía del Estado, en materia de calificación registral y con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El procurador Sra. De Castro González, obrando en la representación procesal indicada presentó escrito de demanda que por turno de reparto correspondió a este Juzgado promoviendo juicio verbal por el que se impugnaba la Resolución de la Dirección General de Registros y del Notariado , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, cuyo contenido se da por reproducido en la presente sentencia, solicitaba se dictase sentencia por la que se dejando sin efecto la anterior resolución se declarase la validez de los títulos que fueron objeto de calificación negativa consistentes en la Escritura de 30 de Abril de 208, obrante el nº 855 del protocolo del notario D. José González de Rivera Rodríguez, así como su subsanación y aclaración por medio de escritura de fecha 27 de Octubre de 2008, nº 1713 del protocolo de dicho notario autorizante y consecuencia de lo anterior se ordene la inscripción de ambas escrituras en el Registro Mercantil, todo lo anterior con imposición de costas a la demandada.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se dio traslado de la misma y documentos que la acompañaban al demandado emplazando al mismo para que compareciera en el procedimiento, previa recepción del expediente, citando a las partes a la preceptiva vista.

TERCERO

llegado el día y hora señalados, comparecieron las partes debidamente representadas, ratificándose la actora, los demandados se opusieron alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvieron por convenientes, solicitando ambas partes el recibimiento del pleito a prueba, por la parte actora se propuso documental igual que la demandada.

CUARTO

Practicada la prueba los autos quedaron vistos para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente procedimiento ejercita la actora recurso contra resolución de la DGRN de 28/7/2009, por la que desestimando el recurso interpuesto contra la calificación negativa de la titular del Registro Mercantil Nº 6 de Madrid, denegaba la inscripción de la escritura pública 30 de Abril de 2008, por la que se elevaron a públicos los acuerdos adoptados en Junta General de la recurrente Estudio Chamartín S.L.P celebrada el 13 de febrero del mismo año, que entre otros acuerdos y en lo que aquí interesa se excluía de la sociedad al socio D. Teofilo , por incumplimiento de la prestación accesoria y se fijaba la liquidación a practicar al mismo en concepto de reembolso de la cantidad correspondiente a las participaciones sociales de las que era titular y que en virtud de la exclusión acordada fueron amortizadas. La calificación negativa del registrador y posterior resolución de la DGRN venía fundamentada en el incumplimiento por parte de la sociedad otorgante de los deberes que en esta materia le imponen los art 100 de la LSRL y 208 del RRM y concretamente dentro delo requisitos antes expuestos en no constar en la escritura el acuerdo entre sociedad y socio excluido acerca del valor razonable de las participaciones o en su caso sobre la persona que haya de valorarlas y el procedimiento a seguir para su valoración o en su defecto valoración por auditor independiente.

Frente a tal calificación se alza la actora, sosteniendo que ese acuerdo exigido en el art 100 LSRL estaría directamente recogido en los estatutos sociales y concretamente en el art 18.1 de los mismos ( que tras la reforma operada en el mismo acuerdo pasa a ser el art 17), en cuanto contiene una previsión para el supuesto del socio excluido al señalar que el mismo tendrá derecho a la participación en capital y reservas, parte correspondiente a los resultados del ejercicio en curso y pago por prestación accesoria que corresponda por sus servicios incluidos en facturas giradas por la sociedad, antes o después de la separación o exclusión que se cobren con posterioridad cuyo importe se determinará conforme a las previsiones del art 13 de los estatutos sociales. En...

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