SAP Valencia 348/2014, 15 de Diciembre de 2014

PonenteJOSE FRANCISCO LARA ROMERO
ECLIES:APV:2014:5639
Número de Recurso481/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución348/2014
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

Audiencia Provincial de Valencia Sección Sexta ROLLO nº 481 /2014.

Audiencia Provincial

de Valencia

Sección Sexta

ROLLO nº 481/2014

SENTENCIA nº 348

ILUSTRÍSIMOS

PRESIDENTE

D. Vicente Ortega Llorca

MAGISTRADOS

Doña María Mestre Ramos

Don José Francisco Lara Romero

En la ciudad de Valencia, a quince de diciembre de 2014.

La Sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los señores y la señora del margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia de fecha 10 de junio de 2014, recaída en autos de juicio ordinario nº 656/13, tramitados por el Juzgado de Primera Instancia nº Dos de los de Gandía, sobre reclamación de cantidad.

Han sido partes en el recurso, como apelante, la parte demandante CATALANA OCCIDENTE S.A. SEGUROS Y REASEGUROS, representada por Dª. Kira Román Pascual, Procuradora de los Tribunales, y asistida de D. Daniel Catalán Muedra, Letrado; y, como apelados Dª. Mariana, Y Dª. Sabina, que no han comparecido en esta alzada, y MUTALIDAD DE LEVANTE ENTIDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA, representada por D. Joaquín Muñoz Femenia, Procurador de los Tribunales, y defendida por Dª. María de las Cruces Megía Carmona, Letrado.

Es Ponente Don José Francisco Lara Romero, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada dice:

  1. Desestimar la resta de la demanda interposada per Catalana Occidente SA de Seguros y Reaseguros contra Mutualidad de Levante Entidad de Seguros a Prima Fija y Reaseguros, contra Mutualidad de Levante Entidad de Seguros a Prima Fija i contra les señyores Mariana i Sabina .

  2. Condemnar Catalana Occidente SA de Seguros y Reaseguros a pagar les costes d'aquest procés.>>

SEGUNDO

La parte demandante CATALANA OCCIDENTE S.A. SEGUROS Y REASEGUROS interpuso recurso de apelación, alegando que se había producido error en la valoración de la prueba, y en la interpretación de las normas aplicables respecto a la falta de acción subrogatoria respecto a los demandados como causantes del daño, y aseguradora de los mismos.

Terminaba solicitando que, previos los trámites legales, se dicte sentencia revocando la sentencia recurrida, y condenando a los demandados-apelados a pagarle la cantidad de 50.857,78 euros, intereses y costas de la primera instancia, o subsidiariamente se estime parcialmente el recurso de apelación interpuesto y revoque la resolución apelada, acordando no haber lugar a la imposición de costas en primera instancia.

TERCERO

La defensa de Mutualidad de Levante Entidad de Seguros a Prima Fija, presentó escrito de oposición al recurso, interesando que se dictara sentencia que ratificara íntegramente, en todos y cada uno de sus términos, la dictada por el Juzgado de instancia, condenándose expresamente a las recurrentes al pago de las costas de la alzada.

CUARTO

Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló para deliberación y votación el día 19 de noviembre de 2014, en el que tuvo lugar.

QUINTO

La Sala, en ejercicio de sus facultades revisoras ha tomado en consideración la siguiente actividad probatoria, practicada toda ella en primera instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución impugnada, sólo en cuanto no se opongan a los de ésta.

PRIMERO

La sentencia de primera instancia estimó en parte la reclamación de MUTALIDAD DE LEVANTE ENTIDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA, acogiendo el allanamiento parcial de la codemandada CATALANA OCCIDENTE S.A. SEGUROS Y REASEGUROS, y desestimó el resto de las pretensiones de la demanda, razonando, en su fundamento jurídico segundo que: " De conformitat amb l'article 43 de la Llei del contracte d'assegurança,«El asegurador, una vez pagada la indemnización podrá ejercitar los derechos y las acciones que por razón del siniestro correspondieran al asegurado frente a las personas responsables del mismo, hasta el límite de la indemnización. El asegurador no podrá ejercitar en perjuicio del asegurado los derechos en que se haya subrogado.»

L'acció de repetició, per tant, tan sols pot exercitar-se contra tercers, no contra els mateixos assegurats. De la mateixa naturalesa del contracte d'assegurança, així com de la redacció de la norma, és obvi que la companyia d'assegurances que paga una indemnització en virtut d'una assegurança de danys no pot exercitar l'acció de repetició contra el seu assegurat, ja que això suposaria que el contracte en qüestió cap profit té per a l'assegurat, si al capdavall ha de pagar ell, bé directament, bé a la seua companyia d'assegurances, els danys derivats del risc contra el qual es pretenia assegurar.

Al igual que en l'assegurança de responsabilitat civil on, excepte en els casos expressament previstos en la Llei (com ara la conducció sota els efectes de l'alcohol), l'assegurador no pot pretendre cobrar del seu assegurat la indemnització que haja pagat en el seu nom (el contrari suposaria despullar de la seua finalitat el contracte), tampoc en aquest cas pot l'asseguradora demandant pretendre recobrar de les demandades la indemnització que ha pagat per compte d'elles.

Donat que la companyia d'assegurances no té acció contra les persones físiques demandades, que són les seues assegurades, pels danys ocasionats per l'incendi que es va ocasionar en el seu immoble i propagar per l'edifici que aquella assegurava, tampoc pot exercir contra la companyia d'assegurances demandada l'acció directa de l'article 76 de la Llei del contracte d'assegurança.

La demanda dirigida contra tots els demandats ha, en conclusió, de ser estimada amb la sola excepció de la part que ha segut objecte d'assentiment parcial, sobre la qual es farà un pronunciament específic en el paràgraf següent. "

SEGUNDO

Frente a tal modo de razonar, se alza la parte recurrente sosteniendo el error de la sentencia, al desestimar su acción, ejercitada en ejercicio del derecho de repetición, una vez abonada la correspondiente indemnización, y reparación de los daños, respecto a quien consideraba responsable del incendio. Al efecto se sostuvo que habiendo atendido sus obligaciones respecto a la Póliza suscrita por la Comunidad de Propietarios del edificio sito en Gandía, AVENIDA000 núm. NUM000, en cambio no cubriría la indicada póliza la responsabilidad de la vivienda donde se originó el incendio y por tanto causa de los daños indemnizados.

Al respecto hemos de anticipar que no podemos asumir la posición adoptada por la resolución recurrida.

Así, como indica la Sección quinta de la Audiencia Provincial de Sevilla, de 18 de julio de 2014, dictad en el recurso núm. 8582/2013, en referencia a la acción ejercitada por la aseguradora de la Comunidad de Propietarios, al amparo de lo establecido en el art. 43 de la Ley de Contrato de Seguro, "é sta es una acción dirigida a obtener el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados por el responsable del siniestro, causante material del quebranto patrimonial indemnizable, que es la misma que tenía originariamente el perjudicado ("M., S.A.") contra aquél, si bien con la particularidad de que el contenido patrimonial del derecho que otorga la subrogación legal al asegurador no coincide con el daño y perjuicio sufrido por el aseguradoperjudicado, sino que comprende, o alcanza, únicamente, la indemnización pagada por la aseguradora; pero fuera de este límite cuantitativo, que es una especialidad de la Ley de Seguros; la acción subrogatoria responde a las características de la novación modificativa por cambio del acreedor, a que alude el art. 1203.3º CC

, en relación con el art. 1209 párrafo segundo, y 121...

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