SAP Santa Cruz de Tenerife 88/2015, 27 de Marzo de 2015

PonenteMODESTO VALENTIN ADOLFO FERNANDEZ DEL VISO BLANCO
ECLIES:APTF:2015:278
Número de Recurso635/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución88/2015
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. MODESTO FERNÁNDEZ DEL VISO BLANCO

Magistrados:

Dª. MACARENA GONZÁLEZ DELGADO

Dª. MARIA LUISA SANTOS SÁNCHEZ

En Santa Cruz de Tenerife, a veintisiete de marzo de dos mil quince.

Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada en los autos de Juicio Ordinario nº 580/2005, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia de San Sebastián de La Gomera, promovidos por la entidad mercantil COMTIGO COMUNICACIONES, S.L., representada por el Procurador D. Humberto Montelongo Delgado, y asistido por el Letrado D. Roberto Ramos Pérez, contra la entidad mercantil COMERCIAL ANFRABAR, S.L., representada por el Procurador D. Filiberto Barrera Fragoso, y asistido por el Letrado D. Ramón Darias Negrín; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY, la presente sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la Ilma. Sra. Magistrada Juez Dª. Blanca Suárez González, dictó sentencia el 30 de junio de 2014, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO: "Que debo acordar y acuerdo estimar íntegramente la demanda formulada por D. Humberto Montelongo Delgado, en nombre y representación de la entidad MERCANTIL COMTIGO COMUNICACIONES

S.L, contra la mercantil COMERCIAL ANFRABAR S.L, condenando a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 4.029,38 euros, así como los intereses moratorios respecto de esta cantidad habidos desde el 29 de diciembre de 2005

Que debo acordar y acuerdo desestimar íntegramente la demanda reconvencional formulada por la mercantil COMERCIAL ANFRABAR S.L, absolviendo a la entidad MERCANTIL COMTIGO COMUNICACIONES S.L, de los pedimentos de la misma.

Al estimarse íntegramente la demanda de la actora, se condena a la parte demandada al pago de las costas del presente procedimiento.

Al desestimarse íntegramente las costas de la demanda reconvencional se condena a los actores reconvenidos a abonar las mismas. "

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, evacuándose el respectivo traslado, formulándose oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección. TERCERO.- Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, personándose oportunamente la parte apelante por medio del Procurador D. Filiberto Barrera Fragoso, bajo la dirección del Letrado D. Ramón Darias Negrín, la parte apelada se personó por medio del Procurador D. José Luis Salazar de Frías y de Benito, bajo la dirección del Letrado D. Roberto Pérez Ramos. Mediante Auto de diecisiete de noviembre de dos mil catorce se acordó no haber lugar al recibimiento a la prueba testifical solicitada por la parte apelante; señalándose para deliberación, votación y fallo el día dieciocho de marzo del año en curso.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. MODESTO FERNÁNDEZ DEL VISO BLANCO, Magistrado-Presidente de esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente procedimiento, en el que se dedujo una acción de pago o cumplimiento de la obra encargada, relativa a la confección de una página Web, prestación efectuada por la actora a la demandada, la sentencia recurrida estimó la demanda, al apreciar que los documentos privados aportados con el escrito inicial, en relación con el resto de la prueba, son suficientes para tener por acreditado el cumplimiento de la obligación; pronunciamiento que impugna la parte demandada para sostener su oposición inicial.

SEGUNDO

En realidad la cuestión esencial a la que se resume el litigio y, consiguientemente, el recurso, es la acreditación del contrato y, en consecuencia, de la obligación de pago por la demandada, pues frente al documento en el que se instrumentó el contrato aportado por la actora, firmado por ambas partes, la demandada opone otro diferente en cuanto al contenido de las prestaciones, en general más amplias, pero las prestaciones de la actora, pues el precio aparece el mismo, que, por ello, considera incumplido, pero que no está firmado por la actora, dado que la sentencia recurrida estimó que como en el contrato aportado por la demandante consta la firma en todas sus hojas incluidas las que describen el objeto del contrato celebrado, tanto del administrador de la COMERCIAL ANFRABAR S.L., don Segundo como la de la administradora de la mercantil Comtigo Comunicaciones S.L., doña Evangelina, y en el de la demandada sólo consta la firma del primero, entiende que el válido es el aportado por la actora; por ello, de acuerdo con la motivación esencial del recurso, según el escrito de interposición, es particularmente decisivo el alcance de la impugnación por la demandada de los documentos aportados con la demanda, considerando su naturaleza privada.

Pero en el supuesto sometido a revisión,...

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