SAP Santa Cruz de Tenerife 48/2015, 19 de Febrero de 2015

PonenteMODESTO VALENTIN ADOLFO FERNANDEZ DEL VISO BLANCO
ECLIES:APTF:2015:238
Número de Recurso571/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución48/2015
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. MODESTO FERNÁNDEZ DEL VISO BLANCO

Magistradas:

Dª. MARÍA DEL CARMEN PADILLA MÁRQUEZ

Dª. MARÍA LUISA SANTOS SÁNCHEZ

En Santa Cruz de Tenerife, a diecinueve de febrero de dos mil quince.

Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia dictada en los autos de Juicio Ordinario nº 1.671/2011, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Santa Cruz de Tenerife, promovidos por Dª. Sonsoles, representada por el Procurador D. Ramsés Quintero Fumero, y asistida por el Letrado D. Francisco Jerez Gámez, contra la entidad mercantil Construcciones Domingo Expósito, S.L., representada por la Procuradora Dª. Carmen Blanca Orive Rodríguez, y asistida por el Letrado D. Tomás Alberto González Jorge, D. Artemio

, representado por el Procurador D. Jaime Modesto Comas Díaz, y asistido por el Letrado D. Juan José Rodríguez Martínez, y con la intervención de D. Cristobal, representado por la Procuradora Dª. Cristina Arteaga Acosta, y asistido del Letrado D. Emilio González Caloca; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY. la presente sentencia:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la Ilma. Sra. Magistrada Juez Dª. María Raquel Alejano Gómez, dictó sentencia el día treinta de junio de dos mil catorce, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por el procurador D. Ramsés Quintero Fumero en nombre de Dña. Sonsoles, debo absolver y absuelvo a Construcciones Domingo Expósito SL, a D. Artemio, y a

D. Cristobal de las pretensiones formuladas en su contra por prescripción de la acción y con condena en costas a la actora.".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación, evacuándose el respectivo traslado por los contrarios, que presentaron escritos formulando oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección, previo emplazamiento de las partes por término de diez días.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo; personándose oportunamente la parte apelante por medio del Procurador D. Ramsés Quintero Fumero, asistida del Letrado D. Francisco Jerez Gámez, los apelados D. Cristobal, se personó por medio de la Procuradora Dª. Cristina Arteaga Acosta, asistido del Letrado D. Emiliano González Caloca, la entidad mercantil Construcciones Domingo Expósito, S.L., se personó por medio de la Procuradora Dª. Carmen Blanca Orive Rodríguez, asistida de Letrado D. Tomás Alberto González Jorge, y D. Artemio, se personó por medio del Procurador D. Jaime Modesto Comas Díaz, asistido del Letrado D. Juan José Rodríguez Martínez; señalándose para deliberación, votación y fallo el día cuatro de febrero del corriente año.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado-Presidente D. MODESTO FERNÁNDEZ DEL VISO BLANCO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente procedimiento, la sentencia recurrida desestimó la demanda presentada por la promotora de la construcción de la vivienda a la que se refiere el litigio, ejercitando, según se expresa en los fundamentos de derecho de la demanda, la acción de la responsabilidad por ruina, que sanciona la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, y que la demandante deduce invocando los preceptos del Código Civil de las obligaciones y contratos, y la responsabilidad contractual, y, más en concreto, lo dispuesto en los arts. 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 17 de la LOE, al sostener la existencia de vicios constructivos con consecuencias ruinosas, demanda que se desestima al apreciar la sentencia recurrida la prescripción de la acción de responsabilidad de la expresada LOE por ser la Licencia de Obras de fecha 16 de marzo de 2001 ; alzándose contra dicha sentencia la propietaria para reproducir sus pretensiones iniciales.

SEGUNDO

En relación con la prescripción, instituto de aplicación restrictiva, como viene declarando el TS en numerosas sentencias, que por conformar jurisprudencia consolidada excusa su cita concreta, la Sala no puede sino compartir la apreciación de la recurrida, al estimar correctamente la excepción de prescripción de la acción opuesta de contrario, pues los plazos de responsabilidad que establece la Ley se corresponden exactamente con la clasificación de los tipos de daños materiales causados que la misma distingue, porque de la apreciación de los informes periciales, en lo que se comparte la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR