SAP Santa Cruz de Tenerife 21/2015, 30 de Enero de 2015

PonenteMARIA LUISA SANTOS SANCHEZ
ECLIES:APTF:2015:211
Número de Recurso547/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución21/2015
Fecha de Resolución30 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. MODESTO FERNÁNDEZ DEL VISO BLANCO

Magistradas:

Dª. MACARENA GONZÁLEZ DELGADO

Dª. MARÍA LUISA SANTOS SÁNCHEZ

En Santa Cruz de Tenerife, a treinta de enero de dos mil quince.

Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada en los autos de Juicio Ordinario nº 146/2014, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de La Laguna, promovidos por D. Antonio, representado por la Procuradora Dª. Esther Martín García, y asistido indistintamente por los Letrados D. Carlos Gómez Sirvent,

D. Javier Aythami García González, y/ó D. Carlos Zurita Pérez, contra la entidad mercantil Bankia, S.A., representada por el Procurador D. Javier Hernández Berrocal, y asistida por el Letrado D. Mario Reglero Vicente; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY. la presente sentencia:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la Ilma. Sra. Magistrada Juez Dª. Carmen Rosa Marrero Fumero, dictó sentencia el día siete de julio de dos mil catorce, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "SE ESTIMA la demanda interpuesta por D. Antonio contra "Bankia, S.A.", y en consecuencia:

  1. - Se declara, por vicio de error en el consentimiento, la nulidad de la orden de suscripción de participaciones preferentes Caja Madrid 2009, fechada el 25 de mayo de 2009 (nº de orden NUM000 ), y suscrita por D. Antonio, así como del canje posterior de las mismas por acciones de Bankia.

  2. - Se declara la obligación de las partes de restituirse recíprocamente las prestaciones recibidas.

  3. - Se condena a "Bankia, S.A." a reintegrar a D. Antonio la cantidad de setenta y cinco mil (75.000) euros, más sus intereses legales, así como cuantos intereses, comisiones y gastos haya cargado en la cuenta corriente del actor a consecuencia del contrato.

Todo ello, con expresa condena en costas a la parte demandada.".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, evacuándose el respectivo traslado, formulándose oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección, previo emplazamiento de las partes por término de diez días.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo; personándose oportunamente la parte apelante por medio del Procurador D. Javier Hernández Berrocal, asistida del Letrado D. Mario Reglero Vicente, la parte apelada se personó por medio de la Procuradora Dª. Esther Martín García, asistida del Letrado D. Emilio García-Granados Alayón; señalándose para deliberación, votación y fallo el día veintiuno de enero del corriente año.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA LUISA SANTOS SÁNCHEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la precedente instancia ha sido recurrida en apelación por la entidad demandada, Bankia S.A., que pretende su revocación y la desestimación íntegra de la demanda contra ella interpuesta, con expresa imposición de las costas de ambas instancias a los demandantes. De manera abreviada, como alegaciones del recurso, con exposición separada y detallada de los distintos argumentos que esgrime y con reseña de la jurisprudencia que considera relevante en apoyo de esa pretensión revocatoria, reitera dicha apelante la excepción de caducidad de la acción que invocó en la precedente instancia, por entender que ha transcurrido el plazo legal de cuatro años desde la suscripción de las órdenes objeto de autos hasta la interposición de la demanda iniciadora de esta litis. En cuanto a los concretos motivos de fondo, aduce con carácter general que la sentencia recurrida incurre en trascendentales desaciertos y numerosas incongruencias procesales, así como en error en la valoración de la prueba sobre el vicio del consentimiento, considerando esa valoración incompleta y sesgada. Sostiene que cumplió adecuadamente la obligación de informar del producto litigioso, habiéndole entregado toda la documentación exigible, que no existía entre ambas partes una relación de asesoramiento financiero (habiendo comercializado el producto litigioso y prestado únicamente los servicios de administración y depósito de valores, recepción y transmisión de órdenes de compra y ejecución de esas órdenes), que el error alegado de contrario carece del requisito de la excusabilidad y, por último, que la carga de la prueba del error en el consentimiento recae sobre la parte que lo alega, considerando que la parte actora no ha probado tal error, habiendo demostrado por el contrario esa apelante, según su criterio, que esa actora conocía perfectamente las características y riesgos del producto que en su momento contrató. Afirma también la apelante que no existe ninguna causa de nulidad radical o absoluta, encontrándonos ante un supuesto de anulabilidad, y que tampoco hay nulidad por infracción de normas imperativas ni incumplimiento contractual de esa apelante ni, por último, conflicto de intereses en relación con la operación de emisión de las participaciones...

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