SAP Teruel 4/2015, 17 de Marzo de 2015
Ponente | MARIA DE LOS DESAMPARADOS CERDA MIRALLES |
ECLI | ES:APTE:2015:32 |
Número de Recurso | 16/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 4/2015 |
Fecha de Resolución | 17 de Marzo de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Teruel, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
TERUEL
SENTENCIA: 00004/2015
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE TERUEL
ROLLO NÚMERO 16/2015.
ORDINARIO 4/2007
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO U NO DE TERUEL
SENTENCIA NÚM. 4
ILMOS. SRES:
PRESIDENTE.
D. FERMÍN HERNÁNDEZ GIRONELLA.
MAGISTRADOS.
DÑA. TERESA RIVERA BLASCO.
DÑA. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS CERDÁ MIRALLES.
En Teruel a diecisiete de marzo de 2015.
Visto ante esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Dña. Victoria, representada por el Procurador de los Tribunales D. Carlos García Dobón y asistida por el Letrado D. Manuel Lázaro Gargallo, y el recuso de apelación presentado por Adelaida y Fidel, representados por el Procurador de los Tribunales D. Carlos García Dobón y asistidos por el Letrado D. Fernando Dïaz Balaguer contra la sentencia dictada el 3-6-2014 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Teruel en los autos de procedimiento ordinario seguidos con el número 4/2007, en el que han intervenido como partes los apelantes como demandantes y Dña. Aurelia como codemandada, aquí parte apelada, representada por el Procurador de los Tribunales D. Luis Barona Sanchís y asistida por el Letrado D. J.M. Bellod García.
ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y;
La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva:
"Primero: Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por el Procurador D. Carlos García Dobón, en nombre y representación de Dña. Victoria, inicialmente promotora de la acción y de Dña. Adelaida y D. Fidel, que posteriormente intervinieron adhiriéndose a la acción ejercitada contra Dña. Aurelia, que quedó finalmente como única demandada, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Dña. Aurelia, de las pretensiones contra ella deducidas al apreciar la falta de LEGITIMACIÓN ACTIVA " AD PROCESSUM". Segundo: En cuanto a las costas procesales, se imponen a la parte actora.
Contra la mencionada sentencia fue preparado y se interpusieron en tiempo y forma sendos recursos de apelación por las representaciones reseñadas en el encabezamiento, admitidos a trámite, y evacuado el traslado por la Sra. Aurelia, con sus respectivos escritos en el sentido de oponerse, fueron remitidos los autos a esta Audiencia. No habiéndose considerado necesario la celebración de vista tuvo lugar la votación y fallo de la causa el día señalado en las actuaciones.
En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS CERDÁ MIRALLES.
La primera cuestión que conviene matizar sobre el pronunciamiento de la sentencia, es lo que a juicio de este Tribunal, es un lapsus o error nominal en su fallo. Ciertamente como se denuncia en la alegaciones de uno de los recursos, la legitimación ad processum no le falta a los demandantes. Sin embargo, no es el contenido de dicha legitimación lo que se argumenta en la sentencia, para concluir la falta de legitimación de los demandados, lo que se argumenta es la falta de interés legítimo, vinculada a la cuestión de fondo para pretender la nulidad de la declaración de herederos ab instestato, lo que propiamente dicho es la falta de legitimación ad caussam, que en resumen se asienta en que los demandantes no forman parte del círculo de personas afectadas por la declaración de herederos ab intestato. Que el causante de los ahora actores ejercitó acción declarativa del dominio siendo desestimada la demanda. Y que la eventual situación posesoria de los actores en relación con el inmueble, es indiferente a la nulidad pretendida, pues su situación de precarista permanecerá o si tuviera derecho a poseer tal situación se mantendrá con independencia de...
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ATS, 28 de Junio de 2017
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