SAP Tarragona 20/2015, 27 de Enero de 2015

PonenteMANUEL GALAN SANCHEZ
ECLIES:APT:2015:302
Número de Recurso272/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución20/2015
Fecha de Resolución27 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

TARRAGONA

SECCION TERCERA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 272/2014

JUICIO ORDINARIO Nº 110/2012

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. 4 - REUS

S E N T E N C I A

MAGISTRADOS ILTMOS. SRS.

GUILLERMO ARIAS BOO (Presidente)

JOAN PERARNAU MOYA

MANUEL GALAN SANCHEZ (Ponente)

Tarragona, a 27 de enero de 2.015.

Visto ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por ZURICH VIDA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Martínez Bastida y defendida por el Letrado Sr. Valls de Gispert, contra la Sentencia de 27 de enero de 2.014 dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Reus, procedimiento de juicio ordinario núm. 110/2012, en el que figura como parte demandante D. Domingo representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Gracia Marías y asistido por la Letrada Sra. Rodrigo de Larrucea, y como parte demandada la aseguradora apelante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida contiene el siguiente Fallo:

"Estimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Domingo contra "ZURICH VIDA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.", debo condenar a esta última a abonar al actor la cantidad de 62.000 #, más los intereses correspondientes, así como al pago de las costas causadas en la tramitación de este procedimiento."

SEGUNDO

Contra la mencionada Sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de ZURICH VIDA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. por los motivos expuestos en su escrito.

TERCERO

Dado traslado del recurso a la parte adversa, por su representación procesal se presentó escrito de oposición al mismo.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Pronunciamientos impugnados. Interpone la representación procesal de ZURICH el presente recurso de apelación impugnando los pronunciamientos de la sentencia de instancia por los cuales se estima la demanda interpuesta por D. Domingo y mediante la que éste reclamaba la cantidad de 62.000.- euros al estar cubierta por la póliza de seguros contratada la invalidez absoluta y permanente, situación en la que fue declarado el demandante por el INSS.

La parte apelante alega error en la aplicación del derecho, en concreto en la interpretación del artículo 10 de la LCS, y más concretamente en el pronunciamiento del Juzgador de instancia que considera que el Sr. Domingo no actuó con dolo ni con negligencia grave al omitir en el cuestionario de salud la problemática que padecía y la medicación que tomaba al efecto.

SEGUNDO

Contrato de seguro y articulo 10 LCS .

Con carácter general debe señalarse que el contrato de seguro es un contrato aleatorio configurado sobre la consideración de un riesgo, para lo cual deviene esencial la información que el asegurado o el tomador del seguro ha de proporcionar al asegurador, información que se ve presidida por un deber que el vigente art. 10 de la L.C.S . configura, más que como un deber de declarar, como un deber de contestación o respuesta, y así obliga al asegurador a someter al asegurado a un cuestionario respecto del cual éste ha de aportar todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo.

De lo anterior se deriva que se trata de un trámite precontractual y que el deber de contestación del asegurado alcanza a lo que conozca, que se relacione con el riesgo, que sea trascendente para su determinación y que no sea conocido por el asegurador.

Por su parte el asegurador se ve afectado por un deber de diligencia, concretado en el de pasar el cuestionario, el de determinar las cuestiones de influencia en el riesgo, en profundizar o completar la información dudosa, partiendo para ello de aquella colaboración del asegurado derivado de su deber de contestación así como de poner en conocimiento del asegurador cualquier circunstancias que en el curso del contrato agrave el riesgo ( art. 11 L.C.S .), y ese deber es de tal magnitud que si el asegurado no lo cumplimenta, el asegurador queda liberado de su responsabilidad por no comunicar esas circunstancias al tiempo del inicio de la cobertura, como se deriva del inciso segundo del párrafo primero del art . 10 L.C.S .

Como consecuencia del incumplimiento de ese deber, la ley impone como sanción al asegurado, la pérdida de la prestación debida por el asegurador en caso de siniestro, pero únicamente si se acredita que actuó en la reserva o inexactitud de la información debida con dolo o culpa grave.

Ahora bien, como consecuencia del deber de diligencia que pesa sobre el asegurador, la Ley le confiere el derecho de rescindir el contrato mediante declaración dirigida al tomador del seguro en el plazo de un mes, a contar del conocimiento de la reserva o inexactitud, y si no lo hace vendrá obligado a indemnizar al asegurado aún en el supuesto de que éste hubiera actuado con dolo o culpa respecto de su información, tal y como se deriva del párrafo tercero del art. 10 de la L.C.S . (v. por todas, SAP de Tarragona, sección 1, de 17-julio-2013, ROJ: SAP T 947/2013 ).

La reciente STS de 02-diciembre-2014 (ROJ: STS 5095/2014 - ECLI:ES:TS:2014:5095) efectúa una recopilación de su doctrina sobre el deber de declaración del riesgo regulado en el art. 10 LCS, señalando: el artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro regula el deber de declaración del riesgo, como obligación fundamental del tomador para que el asegurador pueda conocer con exactitud el riesgo objeto de cobertura; a través del deber de la declaración del tomador del seguro de las circunstancias que delimitan el riesgo que se quiere que sea cubierto por el asegurador, aflora de manera nítida el carácter del contrato de seguro como de máxima buena fe: en efecto, la delimitación del riesgo no puede llevarse a efecto sin la colaboración del futuro contratante, que es quien únicamente conoce ciertas circunstancias y detalles, manifestándose la buena fe precisamente en que el asegurador ha de confiar en la descripción del riesgo que hace la otra parte, y sólo mediante una exacta apreciación del riesgo puede decidir justamente si asumirlo o no, y en el caso de que decidan por la celebración del contrato, determinar el justo precio o prima que debe pagar el asegurado.

El artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro, ubicado dentro del Título I referente a las Disposiciones Generales aplicables a toda clase de seguros, ha concebido más que un deber de declaración, un deber de contestación o respuesta del tomador de lo que se le pregunta por el asegurador ya que éste, por su mayor conocimiento de la relevancia de los hechos a los efectos de la adecuada valoración del riesgo, debe preguntar al contratante aquellos datos...

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