SAP Tarragona 18/2015, 27 de Enero de 2015

PonenteMANUEL GALAN SANCHEZ
ECLIES:APT:2015:300
Número de Recurso200/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución18/2015
Fecha de Resolución27 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

TARRAGONA

SECCION TERCERA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 200/2014

JUICIO ORDINARIO Nº 208/2013

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. 2 - AMPOSTA

S E N T E N C I A

MAGISTRADOS ILTMOS. SRS.

GUILLERMO ARIAS BOO (Presidente)

JOAN PERARNAU MOYA

MANUEL GALAN SANCHEZ (Ponente)

Tarragona, a 27 de enero de 2.015 .

Visto el recurso de apelación interpuesto por las COMUNIDADES DE PROPIETARIOS DIRECCION000 ESQUINA DIRECCION001 Nº NUM000 BLOQUE NUM001 ; DIRECCION000 ESQUINA DIRECCION001 Nº NUM002 BLOQUE NUM003 ; DIRECCION000 Nº NUM002 BLOQUE NUM004 ; DIRECCION001 Nº NUM005 BLOQUE NUM006 ; DIRECCION001 Nº NUM000 BLOQUE NUM007 ; DIRECCION002 Nº NUM003 BLOQUE NUM008 ; DIRECCION002 Nº NUM003 BLOQUE NUM009, y DIRECCION000 Nº NUM000 BLOQUE NUM006, DE LAS CASA000 representadas en esta instancia por el Procurador de los Tribunales Sr. Gracia Marías y defendidas por el Letrado Sr. Juan García García, contra la sentencia de 15 de enero de 2.014 dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Amposta en el juicio ordinario núm. 208/2013, siendo parte demandante ZARDOYA OTIS, S.A. representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Rosa Elías Arcalís y asistida por el Letrado Sr. Atarés Lázaro, y parte demandada las comunidades ahora apelantes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La resolución recurrida contiene el siguiente Fallo:

"Que estimando parcialmente la demanda promovida por el Procurador Sr. Ricardo Balart Altés en nombre y representación de ZARDOYA OTIS, S.A. debo condenar y condeno a la comunidad de propietarios de DIRECCION001 nº NUM005, DIRECCION000 nº NUM002, y DIRECCION002 núm. NUM003 -Residencial Onademar de CASA000 a satisfacer a la actora la cantidad de 16.426,02 euros (dieciséis mil cuatrocientos veintiséis euros con dos céntimos) desglosados de la siguiente forma: 726,06 # en concepto de deuda y 15.699,96 euros en concepto de cláusula penal, cantidad que devengará los intereses del art. 576 LEC, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Que estimando íntegramente la demanda reconvencional promovida por la Procuradora Sra. Luisa Moya Arayo en nombre y representación de la comunidad de propietarios de DIRECCION001 nº NUM005, DIRECCION000 nº NUM002, y DIRECCION002 núm. NUM003 -Residencial Onademar de CASA000, debo condenar y condeno a ZARDOYA OTIS, S.A. a satisfacer a la actora la cantidad de 3.271,35 euros (tres mil doscientos setenta y un euros con treinta y cinco céntimos) cobrados indebidamente, incrementados con los intereses del art. 576 LEC, así como al pago de las costas causadas."

SEGUNDO

Contra la mencionada resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de las COMUNIDADES DE PROPIETARIOS DIRECCION000 ESQUINA DIRECCION001 Nº NUM000 BLOQUE NUM001 ; DIRECCION000 ESQUINA DIRECCION001 Nº NUM002 BLOQUE NUM003 ; DIRECCION000 Nº NUM002 BLOQUE NUM004 ; DIRECCION001 Nº NUM005 BLOQUE NUM006 ; DIRECCION001 Nº NUM000 BLOQUE NUM007 ; DIRECCION002 Nº NUM003 BLOQUE NUM008 ; DIRECCION002 Nº NUM003 BLOQUE NUM009, y DIRECCION000 Nº NUM000 BLOQUE NUM006, DE CASA000 por los motivos expuestos en su escrito.

TERCERO

Dado traslado a la adversa, por esta se presentó escrito de oposición al indicado recurso de apelación.

CUARTO

Mediante Auto de 30-abriol-2014 dictado por este Tribunal se acordó no admitir la prueba propuesta en esta alzada por la parte apelante.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Pronunciamientos impugnados.

Interpone la representación procesal de las COMUNIDADES DE PROPIETARIOS DIRECCION000 ESQUINA DIRECCION001 Nº NUM000 BLOQUE NUM001 ; DIRECCION000 ESQUINA DIRECCION001 Nº NUM002 BLOQUE NUM003 ; DIRECCION000 Nº NUM002 BLOQUE NUM004 ; DIRECCION001 Nº NUM005 BLOQUE NUM006 ; DIRECCION001 Nº NUM000 BLOQUE NUM007 ; DIRECCION002 Nº NUM003 BLOQUE NUM008 ; DIRECCION002 Nº NUM003 BLOQUE NUM009, y DIRECCION000 Nº NUM000 BLOQUE NUM006, DE LAS CASA000 el presente recurso de apelación impugnando los pronunciamientos de la sentencia de instancia por los que se estima parcialmente la demanda interpuesta por la actora ZARDOYA OTIS en reclamación de cantidad como consecuencia de la rescisión unilateral de los contratos de mantenimiento de los ascensores efectuada por la parte demandada ahora apelante, solicitando en el suplico de su escrito de recurso que "se revoque la Sentencia de Instancia procediéndose a la desestimación íntegra de las pretensiones de la actora/apelada" (folio 805 de las actuaciones), que según el suplico del escrito de demanda eran la de condenar a la demandada a indemnizar a ZARDOYA OTIS en concepto de penalidad pactada por daños y perjuicios e imposición de las costas de la instancia (folios 30 y 31).

Alega como motivos de impugnación los siguientes: * que la Juzgadora de instancia no se ha pronunciado en su sentencia sobre tres hechos controvertidos (legitimación pasiva de la demandada -folio 791-; contratos que vinculan a las partes -folio 792-; criterios actualizadores del servicio de mantenimiento -folio 793-); * incumplimiento contractual de la entidad actora; y * nulidad de diversas cláusulas de los contratos (de duración del contrato; de prórroga automática; de cláusula penal). Igualmente alega infracción del principio de tutela judicial efectiva por vulneración de los principios de exhaustividad, congruencia y motivación de las sentencias (folio 794).

SEGUNDO

Vulneración de los principios de exhaustividad, congruencia y motivación de las sentencias.

Comenzaremos por una simple cuestión de lógica jurídica por el examen de este motivo.

Respecto a la motivación y exhaustividad, entendemos que la sentencia cumple más que suficientemente con la exigencia constitucional porque, como señala la jurisprudencia, deben considerarse suficientemente motivadas aquellas resoluciones que vengan apoyadas en razones que permitan invocar cuáles han sido los criterios jurídicos esenciales fundamentadores de la decisión, es decir, la ratio decidendi que ha determinado aquélla ( STS de 16-diciembre-2014, ROJ: STS 5096/2014 - ECLI:ES:TS:2014:5096), bastando una mera lectura de la sentencia para entender que ello resulta cumplido ampliamente.

Y respecto de la congruencia, ésta es la adecuada correlación entre las pretensiones de las partes y el fallo de la sentencia, sin que alcance a los razonamientos vertidos en la misma ( STS de 11-diciembre-2014, ROJ: STS 5103/2014 - ECLI:ES:TS:2014:5103). En el presente caso no se vislumbra en modo alguno esa supuesta incongruencia.

En realidad, la parte apelante...

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