SAP Tarragona 85/2015, 24 de Febrero de 2015
Ponente | SERGIO NASARRE AZNAR |
ECLI | ES:APT:2015:284 |
Número de Recurso | 18/2014 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 85/2015 |
Fecha de Resolución | 24 de Febrero de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
TARRAGONA
SECCION PRIMERA
ROLLO NUM. 18/2014
ORDINARIO NUM. 257/2012
EL VENDRELL NUM. 7
S E N T E N C I A NUM. 85/15
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
D. Antonio Carril Pan
MAGISTRADOS
Dª Mª Pilar Aguilar Vallino
D. Sergio Nasarre Aznar
En la ciudad de Tarragona, a 24-2-2015.
Visto ante esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por D. Benedicto representado en la instancia por el Procurador Sra. Maria Assumpció Polo Aibar contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 7 de El Vendrell, en fecha de 27-6-2013, en autos de juicio ORDINARIO número 257/2012 en los que figura como demandante D. Benedicto y como demandada DÑA. Paloma .
ACEPTANDO los de la Sentencia recurrida, y
Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que desestimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Polo Aibar en nombre de D. Benedicto frente a Dª Paloma representada por la Procuradora Sra. Lou Caballe, con imposición al actor las costas causadas en el presente procedimiento".
Que contra la mencionada sentencia se solicitó la preparación de la apelación y, evacuado ese trámite, se interpuso recurso de apelación por la parte ACTORA sobre la base de las alegaciones que son de ver en el escrito de alegaciones presentado.
Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulen oposición al recurso o impugnación de la sentencia apelada, por la parte DEMANDADA se interesa la confirmación de la sentencia apelada.
VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Sergio Nasarre Aznar
La parte recurrente alega como motivos del recurso los siguientes; 1) Que se ha desestimado su demanda de recuperar las cantidades que había invertido en la compra de terrenos y construcción de vivienda, en la cual vivía con la hoy demandada, Sra. Paloma ; dice que ésta estuvo de acuerdo en repartirse su valor en 60% para ella y 40% para él, dado que no se pudo dilucidar en el divorcio de 2010 por no ser el momento adecuado; que todas las pruebas obrantes en autos evidencian que fue el demandante quien pagaba a los industriales, porque podía pagar al trabajar desde muy joven, mientras que la demandada no podía dados su salarios. Y, aunque se pidió una hipoteca, solo era por la estructura de la casa y los conceptos que ahora se piden no son por ésta; se trata de pagos del demandante incluso antes de casare (julio 1996), cantidades a las que nunca contribuyó la esposa. Nada tampoco pagó en la venta de la mitad de la parcela por valor de 1 millón de pesetas (6.000#) en 1995.
A ello de opone la apelada señalando que: 1) ambas partes son propietarias pro indiviso de la finca familiar, habiendo vendido el demandante la mitad de la finca a la hoy apelada el 27-7-1995. 2) Que la demandada también contribuyó en los gastos de los trabajos efectuados sobre la vivienda conyugal, existiendo una cuenta corriente conjunta en la que ella ingresaba su salario y subsidio de desempleo; que los industriales que han testificado desconocían el origen del dinero con el que se les pagaba; en cuanto a los gastos efectuados constante matrimonio, es obligación de contribuir al sustento del mismo conforme al art. 231-5 CCC.
En el presente supuesto, el hoy apelante reclama la cantidad de 15.192,50# (entre los que están 6.000 euros que dice no recibió de la...
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