SAP Tarragona 64/2015, 16 de Febrero de 2015

PonenteSUSANA CALVO GONZALEZ
ECLIES:APT:2015:214
Número de Recurso47/2015
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución64/2015
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCIÓN CUARTA

Rollo de apelación nº 47/2015-4

Procedimiento Abreviado nº 751/2012

Juzgado de lo Penal nº 1 de Tortosa

SENTENCIA Nº 64/2015

Tribunal

Magistrados

Francisco José Revuelta Muñoz (Presidente)

Susana Calvo González

Jorge Mora Amante

En Tarragona, a 16 de febrero de 2015

Visto ante la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Prudencio, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 1 de Tortosa con fecha 28 de octubre de 2014, en el Procedimiento Abreviado número 751/2012 seguido por delito de abandono de familia en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal y figura como acusado el recurrente.

Ha sido ponente la Magistrada Susana Calvo González.

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

Se declara probado que la sentencia firme de fecha 22 de junio de 2007, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Amposta, en los autos 20/07, estableció la obligación del acusado de satisfacer una pensión alimenticia de 260 euros para cada uno de sus dos hijos, más las actualizaciones anuales con arreglo al IPC, las cuales debía abonar a su ex mujer, la Sra. Luisa, los 5 primeros días de cada mes. Que desde el mes de enero de 2012 hasta abril de 2012, ambos inclusive, el acusado no abonó la pensión alimenticia de su hijo menor de edad Basilio, quien todavía no tenía independencia económica y quien durante dicho periodo convivió con su madre. Que durante el citado periodo el acusado cobró unos 2.100 euros mensuales.

SEGUNDO

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

" Que debo condenar y condeno al Sr. Prudencio, como autor penalmente responsable de un delito de abandono de familia, previsto y penado en el artículo 227.1 del Código Penal, con la concurrencia de una circunstancia atenuante del artículo 21.6 del Código Penal, a las penas de: TRES MESES DE PRISIÓN y a la INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, debiéndo indemnizar a la Sra. Luisa en la cantidad que se determine en la ejecución de sentencia conforme a las bases establecidas en el fundamento jurídico tercero de esta resolución, así como abonar las costas de este proceso."

TERCERO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la defensa del Sr. Prudencio fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.

CUARTO

Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, el Ministerio Fiscal, solicitando la confirmación de la resolución recurrida.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan los así reflejados en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Sr. Prudencio recurre en apelación la sentencia condenatoria alegando como motivo entre los previstos en el art. 790.2 LECr, error en la valoración de la prueba, alegando su representación procesal sucintamente, la existencia de un acuerdo entre ambos progenitores por el que el Sr. Prudencio no habría de abonar cantidad alguna a la Sra. Luisa, siendo que el menor estuvo más tiempo con el padre que con la madre, que la propia denunciante reconoció tener recursos suficientes para atender a sus dos hijos y que en virtud del acuerdo cada uno de ellos tenía a uno de los hijos comunes. Se señala también que el propio hijo de la pareja reconoció el acuerdo existente y que vivió con su padre tres años durante los cuales su madre no abonó cantidad alguna. Ante la insuficiencia probatoria se considera que existe una vulneración del principio de presunción de inocencia.

Por su parte el Ministerio Fiscal considera plenamente ajustada a derecho la resolución.

El Tribunal Constitucional señala que el recurso de apelación confiere plenas facultades al órgano judicial ad quem para resolver cuantas cuestiones se le planteen, sean de hecho o de Derecho, por tratarse de un recurso ordinario que permite un novum iuditium ( SSTC 129/2004, 6/2002, 139/2000, 120/1994, 157/1995 entre otras muchas), siempre dicha atribución de pleno conocimiento con la restricción que impone la prohibición de la reformatio in peius ( SSTC 54/1985, 84/1985 ) y sin perjuicio de que ha matizado posteriomente su doctrina en cuanto a las sentencias absolutorias basadas en valoración de prueba personal en la Sentencia 167/2002, de 18 de septiembre (y en otras posteriores).

Por tanto, la apelación transfiere al Tribunal de segunda instancia el conocimiento pleno de la cuestión tanto valorativo como normativo; no obstante en cuanto a la valoración probatoria, el juzgado de instancia penal efectúa una valoración conjunta de la prueba, en uso de la facultad que le confiere el artículo 741 LECr y sobre la base de la actividad probatoria desarrollada en el juicio, bajo el imperio de los principios de oralidad, inmediación y contradicción. En base a tales principios tiene declarado reiterada...

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