SAP Guipúzcoa 30/2015, 24 de Marzo de 2015

PonenteMARIA TERESA FONTCUBERTA DE LA TORRE
ECLIES:APSS:2015:232
Número de Recurso2010/2015
ProcedimientoROLLO APELACIóN ABREVIADO
Número de Resolución30/2015
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN SEGUNDA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BIGARREN SEKZIOA

SAN MARTIN 41 1ª planta - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000712 Faxa: 943-000701

NIG PV / IZO EAE: 20.05.1-12/001225

NIG CGPJ / IZO BJKN :20.069.43.2-2012/0001225

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación abreviado / Prozedura laburtuko apelazioko erroilua 2010/2015- - General

Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 86/2014

Juzgado de lo Penal nº 5 de Donostia / Donostiako Zigor-arloko 5 zk.ko Epaitegia

Atestado nº/ Atestatu-zk.:

NUM000

Apelante/Apelatzailea: Borja

Abogado/Abokatua: MIGUEL MARIA ALONSO BELZA

Procurador/Prokuradorea: INMACULADA BENGOECHEA RIOS

Apelado/Apelatua: EL FISCAL -Apelado/Apelatua: REALE SEGUROS GENERALES S A .

Abogado/Abokatua: EDUARDO ANGEL LAGUNILLA FERNANDEZ

Procurador/Prokuradorea: JESUS ARBE MATEO

SENTENCIA Nº 30/2015

ILMOS/AS. SRES/AS.

D/Dª. YOLANDA DOMEÑO NIETO

D/Dª. Mª TERESA FONTCUBERTA DE LATORRE

D/Dª. FELIPE PEÑALBA OTADUY

En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a veinticuatro de marzo de dos mil quince.

La Ilma. Audiencia Provincial de San Sebastián, ha visto en trámites de apelación los presente autos penales de Procedimiento Abreviado núm. 86/2014, seguidos por un delito de Contra la Seguridad Vial, tramitados por el Juzgado de lo Penal nº 5 de San Sebastián. Figura como parte apelante Borja, representado por la Procuradora Dª Inmaculada Bengoechea Ríos y defendido por el Letrado D. Miguel Alonso Belza, y como partes apelada-adherida la Cia de Seguros Reale Seguros Generales, S.A., representada por el Procurador

D. Jesús Arbe Mateo y defendida por el Letrado D. Eduardo Lagunilla Fernández y el Ministerio Fiscal. Y, ello, en virtud del recurso de apelación formulado contra la sentencia dictada por el referido Juzgado de fecha 30 de diciembre de 2014 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 5 de San Sebastián se dictó sentencia con fecha 30 de Diciembre de 2.014, que contiene el siguiente fallo:

"Que debo absolver y absuelvo a Borja como autor de un delito contra la seguridad vial del artículo 379.2 CP, con declaración de oficio de las costas generadas por este procedimiento en cuanto al delito por el que es absuelto.

Que debo condenar y condeno a Borja como autor responsable de un delito contra la seguridad vial previsto en el art. 383 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de 10 meses de prisión, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de dos años y dos meses, con expresa imposición de las costas causadas por este procedimiento por el delito por el que es condenado."

SEGUNDO

Notificada a las partes la sentencia, por Borja se interpuso recurso de apelación, siendo admitido el mismo a trámite. Los autos fueron elevados a la Audiencia Provincial, donde tuvieron entrada en la Oficina de Registro y Reparto el día cuatro de marzo de 2015, siendo turnadas a la Sección Segunda y registrándose con el número de rollo de apelación abreviado 2010/15.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

CUARTO

Siendo Ponente en el presente recurso de apelación la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª TERESA FONTCUBERTA DE LATORRE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se modfica el último párrafo de los hechos probados de la sentencia apelada, que queda redactado como sigue :

Sobre las 18;50 horas se personaron los agentes de la Polícia Municipal en el lugar donde se encontraba la farola golpeada por el acusado, despues de haberse recibido en la centralita una llamada efectuada por el mismo para alertar sobre el estado de la farola.

El acusado salió de su domicilio, sito en las inmediaciones, para indicar a los agentes donde se encontraba la farola dañada, siendo requerido en ese momento para la práctica de las pruebas de detección alcohólica, negándose el Sr. Borja a su realización.

PRIMERO

El apelante D. Borja, recurre en esta alzada el pronunciamiento de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 5 de San Sebastián con fecha 30 de Diciembre de 2.014, por el que se le condena, como como autor responsable de un delito contra la seguridad vial previsto en el art. 383 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de 10 meses de prisión, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de dos años y dos meses, con expresa imposición de las costas causadas por este procedimiento por el delito por el que es condenado.

Conviene recordar que, habiendo sido acusado el recurrente en primer lugar de un delito contra la seguridad vial del artículo 379.2 CP, resulta absuelto del mismo en la sentencia apelada por un pronunciamiento que ha alcanzado firmeza, al no haber sido recurrido por el Ministerio Fiscal.

Sin embargo el apelante es condenado por un delito contra la seguridad vial del art. 383 CP, del que también estaba acusado, en base a la valoración de la prueba contenida en la sentencia.

Frente a dicha decisión, el Sr. Borja formula los siguientes motivos de recurso :

- -Pese a que la valoración de la prueba practicada corresponde al Juez de lo Penal, conforme al art. 741 de la L. E. Criminal, el órgano de apelación goza de facultades revisoras puesto que la valoración racional de la prueba puede ser efectuada tanto por el juez de instancia como por el tribunal de apelación ejerciendo funciones de control de la racionalidad y de la motivación expresada en la sentencia.

- -En los hechos probados de la resolución apelada se hace constar que ha quedado acreditado que sobre las 16;00 horas, el acusado golpeó una farola existente en el lugar ; que no ha quedado acreditado que condujera bajo la influencia de bebidas alcohólicas ; y que sobre las 18;50 horas, requerido para la prueba de detección alcohólica, se negó a su práctica. - -La juez también apreció que fue el propio Sr. Borja que llamó a la policía y desde la centralita le manifestaron que saliera de su domicilio para indicar a los agentes donde se encontraba la farola dañada. Tal circunstancia fue reconocida por el Policía Municipal NUM001 al manifestar que subieron a la zona, sobre las 18;40, tras ser comisionados por la centralita y esa misma persona les comunica que había sido él quien había tenido el accidente, señalando también el mismo agente que no le vieron conducir. El agente NUM002 manifestó que fue el acusado quien llamó a la policía y que su vehículo se encontraba correctamente estacionado a unos metros del lugar del accidente.

- -También se refiere la resolución a las declaraciones de los testigos en relación con la falta de signos inequívocos de que el acusado condujera bajo la influencia de bebidas alcohólicas.

- -La razón de la negativa del recurrente a someterse a las pruebas de detección alcohólica se debió a que el accidente, por el que el propio Sr. Borja llamó a la policía, se había producido tres horas antes de la llamada. No concurre el supuesto previsto en el art. 383 del CP que sanciona al conductor que requerido por la autoridad se niega a someterse a las pruebas de detección alcohólica, siendo necesario que el autor de la infracción sea un conductor, no concurriendo tal condición en el caso del recurrente dada la demora temporal entre el momento en que el Sr. Borja condujo su vehículo y el momento (tres horas después) en que fue requerido para la práctica de la prueba.

- -El precepto aplicado en la sentencia ampara el bien jurídico de la seguridad vial y por ello aparece ubicado en dentro del Capítulo del CP que sanciona los delitos contra la seguridad vial. Dicha ubicación, introducida por la reforma llevada a cabo por la LO 15/2007, rompió la vinculación de la conducta con el delito de desobediencia del art. 556 del CP . Además la norma se refiere a las pruebas legalmente establecidas para comprobar las tasas de alcoholemia. El carácter autónomo del delito evita que se confunda con otros preceptos distintos...

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