SAP Pontevedra 182/2015, 31 de Marzo de 2015

PonenteJOSE CARLOS MONTERO GAMARRA
ECLIES:APPO:2015:716
Número de Recurso622/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución182/2015
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00182/2015

C/ LALIN Nº 4-1º VIGO

Teléfono: 986 817162-63

213100

N.I.G.: 36038 37 2 2013 0503340

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000622 /2013

Delito/falta: QUEBRANTAMIENTO CONDENA O MEDIDA CAUTELAR Denunciante/querellante: Alfredo

Procurador/a: D/Dª MARINA LAGARON GOMEZ

Abogado/a: D/Dª

Contra: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA Nº 182/15 ========================================================== ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA

Magistrados/as

DÑA. VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE

DÑA. MERCEDES PÉREZ MARTIN ESPERANZA ==========================================================

En VIGO, a treinta y uno de marzo de dos mil quince.

VISTO, por esta Sección 005 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador MARINA LAGARON GOMEZ, en representación de Alfredo, contra la Sentencia dictada en el procedimiento PA : 0000010 /2013 del JDO. DE LO PENAL nº: 001; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente y como apelado el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a. Sr./a. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha 28-2-2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Debo condenar y condeno a Alfredo, como autor de un delito de quebrantamiento de medida cautelar del artículo 468.2 del Código penal, concurriendo la circunstancia agravante el artículo 22.8 y la circunstancia atenuante muy cualificada del artículo 21.1 en relación con el artículo 20.1 del Código penal, a la pena de CUATRO MESES DE PRISIÓN, con costas".

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: " ÚNICO.- Se declara probado que en virtud de auto de fecha 31 julio 2010 dictado en diligencias urgentes 81/2010 se acordó prohibir al acusado acercarse o comunicarse por cualquier medio con su ex pareja Isabel .

El acusado, a sabiendas de la vigencia de tal medida y pese a haber sido condenado por quebrantamiento en sentencia de fecha 14 agosto 2010 en Diligencias urgentes 108/2010, envió durante tres días consecutivos al teléfono de Isabel varios mensajes de texto desde su teléfono móvil NUM000, en concreto:

-el día 19 septiembre 2010 a las 20:43 horas: "tenías pareja y dinero y no tuviste la decencia de decírmelo, mañana doy de alta el coche de tu hijo"

-el día 1 de septiembre 2010 a las 20:45 horas: "te deseo lo mejor, destrozaste mi vida".

-El día 1 de septiembre 2010 a las 21:55 horas: "ya no hay niños, todo es para nosotros, el viernes hay anuncios para empleados, tú decides".

-El día 2 septiembre 2010 a las 14:17 horas: "pasaron muchas cosas pero por fin soy libre, empecemos de nuevo".

-El día 3 septiembre 2010 a las 16:12 horas: "yo te admiraba, cómo pudiste engañarme así, estoy destrozado...".

El acusado padece un trastorno de personalidad con rasgos histriónicos sobre la base de un estado ansioso depresivo, que a partir de julio de 2010, y a consecuencia de la ruptura con su ex pareja, coincide con desajustes de sus rasgos de personalidad, agravación de su estado ansioso depresivo, mala adherencia de tratamiento médico y consumo abusivo de alcohol, lo que supuso una disminución moderada de su capacidad intelectiva, conservando la intelectiva".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 25-11-2014.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan...

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