SAP Pontevedra 97/2015, 8 de Abril de 2015

PonenteJAIME ESAIN MANRESA
ECLIES:APPO:2015:700
Número de Recurso494/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución97/2015
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00097/2015

S E N T E N C I A Nº 97/2015

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES

PRESIDENTE

D. ANTONIO JUAN GUTIERREZ R.- MOLDES.

MAGISTRADOS

D. JAIME ESAÍN MANRESA

D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

En la ciudad de PONTEVEDRA, a ocho de abril de dos mil quince.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 0000187/2014, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.3 de CANGAS DE MORRAZO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION-R (LECN) 494/2014, en los que aparece como parte apelante, Debora, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. MARIA SANJUAN CARRIL, asistido por el Letrado D. JOSE ANTONIO CID NOVOA, y como parte apelada, Hermenegildo, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. RICARDO CANEDO IGLESIAS, asistido por el Letrado D. MARTA BREA BREA; EL MINISTERIO FISCAL, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. JAIME ESAÍN MANRESA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Cangas do Morrazo, se dictó sentencia de fecha 12 de septiembre de 2014, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por Dª Debora, representada por el Procurador de los Tribunales Dª Mª del Amor Angulo Gascón, contra D. Hermenegildo, representado por el Procurador de los Tribunales D. Ricardo Canedo Iglesias, y, declaro disuelto por divorcio el matrimonio contraído entre los litigantes en fecha 6 de marzo de 2009, con todos los efectos legales que esta declaración conlleva y acuerdo las siguientes medidas: 1- Se atribuye la titularidad y ejercicio de la patria potestad de los hijos menores de edad de matrimonio a ambos progenitores de forma conjunta. 2- Se atribuye la guarda y custodia de los hijos comunes a la madre Dª Debora . 3- El señor Hermenegildo podrá relacionarse con sus hijos cuando ambas partes de mutuo acuerdo lo decidan y en defecto de acuerdo, en los términos establecidos en el fundamento de derecho segundo apartado B de la presente resolución. 4- Se fija la cantidad de 600 euros que deberá abonar el padre para alimentos de los hijos menores del matrimonio, actualizables anualmente, el 1 de enero de cada año, de acuerdo con el IPC de los doce meses anteriores. Dicha cantidad deberá ser satisfecha dentro de los primeros cinco días de cada mes. 5- Ambos progenitores deberán hacer frente por mitad a los gastos extraordinarios de los menores, previo conocimiento y consentimiento manifestado por el otro cónyuge, salvo situaciones de urgencia. Tendrán esta consideración de gastos extraordinarios, entre otros, los médicos y farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social, y no tendrán esa consideración la matrícula escolar, libros y material escolar, comedor, transporte escolar, uniformes y actividades extraescolares. 6. Atribución del uso y disfrute del vehículo Opel Corsa a D. Hermenegildo, en tanto no se produzca la liquidación del régimen económico matrimonial. 7-La sentencia firme de divorcio producirá, respecto de los bienes del matrimonio, la disolución del régimen económico matrimonial, cuya liquidación podrá llevarse por el procedimiento previsto en los artículos 806 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Todo ello sin expresa imposición en cuanto a las costas procesales causadas.".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se...

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