SAP La Rioja 66/2015, 26 de Marzo de 2015

PonenteMARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIA
ECLIES:APLO:2015:165
Número de Recurso18/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución66/2015
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00066/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN00

N.I.G.: 26089 37 1 2009 0100590

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 18/2014- JC

ILMOS/AS.SRES/AS.

MAGISTRADOS:

DOÑA CARMEN ARAUJO GARCIA

DON RICARDO MORENO GARCIA

DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

SENTENCIA Nº 66 de 2015

En LOGROÑO, a veintiséis de marzo de dos mil quince.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de LA RIOJA, los Autos de JUICIO ORDINARIO nº 198/2013, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo nº 18/2014, en los que aparece como parte apelante, "BANKIA, S.A.U.", representada por la Procuradora de los Tribunales, DOÑA VIRGINIA CASTILLO DOÑATE, y asistida por el Letrado DON JAVIER BARINAGA MARTIN, y como partes apeladas, DON Luis Manuel, DOÑA Leticia, DON Juan Ramón, DOÑA Micaela, DON Adriano, DOÑA Piedad, representados por el Procurador de los Tribunales DON ALBERTO GARCIA ZABALA, y asistidos por el Letrado DON JOSE-ELIAS GOMEZ ELIZONDO, siendo Magistrado Ponente DOÑA CARMEN ARAUJO GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de noviembre de 2013, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Logroño, en cuyo fallo se recogía: "QUE ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por el Procurador Sr. García Zabala, en nombre y representación de D. Luis Manuel y D Leticia, D. Juan Ramón y D Micaela, y D. Adriano y D Piedad contra Bankia, S.A.U, antes Caja de Ahorros de La Rioja representada por la Procuradora Sra Castillo Doñate, debo acordar y acuerdo: 1º.- Declarar que los demandantes reclamaron a la entidad demandada, en tiempo y forma válidos, el cumplimiento de los avales a que se refiere el hecho segundo de la demanda, entendiendo que los mismos estaban plenamente vigentes en aquel entonces, y en consecuencia

  1. - Condenar a la demandada al pago a los demandantes de las siguientes cantidades:

    - A DON Luis Manuel y DONA Leticia, la cantidad de 150.000 euros de principal, más los intereses moratorias al tipo del interés legal del dinero vigente desde el 1 de febrero de 2010, operando a partir de esta Sentencia los intereses de mora procesal del artículo 576.1 LEC .

    -A DON Juan Ramón y DOÑA Micaela, la cantidad de 150. 000 euros de principal, más los intereses moratorios al tipo del interés Legal del dinero vigente desde el 1 de Lebrero de 2010, operando a partir de esta Sentencia los intereses de mora procesal del articulo 576.1 LEC .

    - Y a DON Adriano y DOÑA Piedad la cantidad de 150.000 euros de principal, más los intereses moratorios al tipo del interés legal del dinero vigente desde el 1 de febrero de 2010, operando a partir de esta Sentencia los intereses de mora procesal del artículo 576.1 LEC .

  2. - Condenar a la demandada al pago de las costas".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada se presentó escrito interponiendo recurso de apelación ante el Juzgado contra la sentencia dictada en la instancia. Admitido éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 05 de Marzo de 2015.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna la demandada, Bankia S.A., la sentencia de instancia, cuyo fallo es del tenor que en el antecedente de hecho primero de la presente consta, solicitando su revocación y se dicte sentencia desestimando la demanda interpuesta por la contraparte, con imposición a ésta de las costas si se opusiera al recurso de apelación.

Alega la recurrente que los avales suscritos garantizan las obligaciones contraídas en la escritura pública de permuta de edificación actual a cambio de edificación futura, y en la escritura de permuta se establece la obligación de entrega antes de veinticuatro meses desde la obtención de la licencia de obra, y, señala, que, si no se obtiene la licencia de obra el aval no se activa, solicitud que corresponde efectuar a la promotora no a Bankia S.A., y los demandantes debían apremiarle a que lo hiciera y no lo efectuaron, pretendiendo que ello supone la inexistencia de incumplimiento de la obligación garantizada, y, concluyendo que no cabe la interpretación extensiva del ámbito del aval, que ha de ser interpretado restrictivamente.

Los demandantes se oponen al recurso, solicitando su desestimación y la confirmación de la sentencia impugnada, con imposición de costas a la parte apelante. Alegan los apelados que lo que pretende la apelante es una valoración distinta de la prueba atendiendo a sus particulares e interesados criterios, cuando la valoración conjunta de la prueba corresponde a los órganos judiciales y no a las partes. Añaden que el contenido del aval es claro y preciso, siendo la voluntad de los otorgantes garantizar la obligación de entrega de la obra futura que establece la escritura de permuta, lo que no puede suponer que la permuta establezca obligaciones sine die y el aval tenga una vigencia de dos años y después quede sin efecto.

SEGUNDO

Los demandantes y Hervias Gestión y Promoción Urbanística SL (en la actualidad en liquidación, tras ser declarada en concurso, según consta a los folios 297 a 303 y 334 a 336) suscribieron, en fecha 7 de junio de 2007, dos escrituras públicas de permuta de solar por obra (folios 35 a 80), en las que se establece (folios 44 y 66) "La entrega de la contraprestación deberá ser realizada antes del plazo máximo de veinticuatro (24) meses desde la obtención de la licencia de obra por parte del Ayuntamiento de Nájera" y se añade que "El cumplimiento de la obligación de entrega de obra futura contraída por parte de la mercantil "Hervias Gestión y Promoción Urbanística SL", se garantiza mediante avales bancarios prestados de manera solidaria y con renuncia al derecho de excusión por la Caja de Ahorros de La Rioja, por un importe de ciento cincuenta mil euros (150.000,00 #), para cada uno de los respectivos matrimonios" (folios 46 y 67 reverso). Los avales otorgados en la misma fecha, 7 de junio de 2007, (folios 81 a 83) se constituyen "Hasta la cantidad límite de 150.000 euros para garantizar las obligaciones contraídas en la ESCRITURA PUBLICA DE PERMUTA DE EDIFICACION ACTUAL A CAMBIO DE EDIFICACION FUTURA firmada entre los avalados y los beneficiarios con esta misma fecha ante el Notario de Nájera D. Marcos Prieto Ruiz.

El presente aval tiene vigencia hasta la fecha en que se documente la entrega efectiva de la obra futura a construir por parte de HERVIAS GESTION Y PROMOCION URBANISTICA, S.L., y en defecto del anterior, hasta el 31 de enero de 2010.

Las reclamaciones de pago...

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