SAP La Rioja 68/2015, 27 de Marzo de 2015

PonenteMARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIA
ECLIES:APLO:2015:151
Número de Recurso80/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución68/2015
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00068/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN00

N.I.G.: 26089 37 1 2009 0100590

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 80/2015-M

ILMOS.SRES.

MAGISTRADOS:

DOÑA CARMEN ARAUJO GARCÍA

DON RICARDO MORENO GARCÍA

DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

SENTENCIA Nº 68 DE 2015

En LOGROÑO, a veintisiete de marzo de dos mil quince.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de JUICIO VERBAL nº 938/2014, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 de LOGROÑO (LA RIOJA), a los que ha correspondido el Rollo 80/2015, en los que aparece como parte apelante, DON Ángel Daniel, representado por la Procuradora de los Tribunales, DOÑA MIRIAN AYALA MOLINUEVO y asistido por el Letrado DON MIGUEL ANGEL GOMEZ DE SEGURA, y como partes apeladas, DON Andrés, representado por la Procuradora de los Tribunales DOÑA MONICA FERICHE OCHOA y asistido por el Letrado DON ROBERTO SAEZ DE QUEJADA ELORZA y DOÑA María -, siendo Magistrado Ponente la Ilma. DOÑA CARMEN ARAUJO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de diciembre de 2014, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Logroño (La Rioja), en cuyo fallo se establece:

"Que estimando como estimo la demanda formulada por la Procuradora Sra. Feriche Ochoa en nombre y representación de Andrés contra Ángel Daniel e María, debo acordar y acuerdo declarar haber lugar al desahucio de la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000, NUM001 de Nájera, condenado a los demandados a entregarla, dejándola libre y expedita, con apercibimiento, en su caso de lanzamiento, y al pago de las costas judiciales."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada se presentó escrito interponiendo recurso de apelación ante el Juzgado contra la sentencia dictada en la instancia. Admitido éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 26 de marzo de 2015.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna el codemandado, Don Ángel Daniel, la sentencia de instancia, cuyo fallo es del tenor que en el antecedente de hecho primero de la presente consta, solicitando su revocación y se dicte sentencia que desestime íntegramente las pretensiones del demandante, declarando no haber lugar al desahucio por precario interesado, con expresa imposición de costas a la parte actora.

Alega el recurrente que el procedimiento de desahucio por precario es un proceso circunscrito al ámbito de la posesión y que el demandado tiene un porcentaje de propiedad sobre el inmueble de que se trata lo que, añade, le legitima para residir en él, concluyendo que, excluidas las cuestiones de propiedad relativas a la existencia de títulos contradictorios, se plantea una cuestión que excede de la discusión acerca de la posesión reclamada. Sin embargo, no se efectuó alegación respecto al ámbito del proceso en la primera instancia, lo que habría de determinar su rechazo de plano, puesto que tiene declarado una reiterada jurisprudencia que las cuestiones nuevas afectan al derecho de defensa, por que se han debido alegar en el proceso en su momento, conforme a los principios de eventualidad y preclusión, y van, además, contra los principios de audiencia bilateral y de congruencia ( STS 9 de mayo de 2005 ), sin que quepa variar, a tenor de lo dispuesto en el artículo 456 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el recurso de apelación los motivos de oposición a la demanda ni introducir cuestiones nuevas que no fueron alegadas en tiempo y forma en la primera instancia, de forma que en sede de apelación el tribunal debe limitar su juicio y, por tanto, el contenido de la sentencia, a las pretensiones deducidas oportunamente en primera instancia, porque así lo exigen ( STS de 20 de diciembre de 2002 ) los principios de rogación y de contradicción, por lo que el fallo ha de adecuarse a las pretensiones y planteamientos de las partes, conforme a la regla "iudex iudicare debet secundum allegata et probata partium", sin que quepa modificar los términos de la demanda, contestación o reconvención (prohibición de la "mutatio libeli") ni cambiar el objeto del pleito en la segunda instancia ("pendente apellatione nihil innovetur").

En todo caso, como señala la Sentencia de la Sección 2ª de la Audiencia de Burgos, nº 27/2015, de 5 de febrero, : " El precario consiste en esencia en el uso o disfrute de una cosa ajena sin pagar renta o merced, ni ostentar titulo que legitime dicha posesión basada exclusivamente en la condescendencia o liberalidad del poseedor real ( sentencias de 2-6 y 17-11-1961 y 6-4-1962, 30-10-1986 y 31-1-1995 ).

El juicio de desahucio por precario procederá en cualquier caso en que se reclama la posesión del bien frente a quien lo posea sin título o con un título que haya perdido su validez o eficacia.

Esta Sección en sentencia de 15-12-2011 señalaba :" ... el ejercicio de la acción de desahucio por precario - art. 250.1-2º LECiv exige como requisitos para su prosperabilidad, primero, que el actor tenga la posesión mediata de la finca como propietario, usufructuario o cualquier otro título que le dé derecho a disfrutarla y sus causahabientes, lo cual determina la legitimación activa y, segundo, que la persona contra la que se dirija la acción y la demanda disfrute o tenga la posesión inmediata de la finca sin título para ello y en los términos antes señalados, lo cual determina la legitimación pasiva y sólo si el demandado acredita la existencia real de un título a su favor para amparar la posesión de la finca, perderá el carácter de precarista y se convertirá en un poseedor con título que lógicamente conlleva el perecimiento y desestimación de la acción de desahucio por precario " ( S. AP Asturias Secc. 5ª de 28-7-2006 ).

El juicio de desahucio por precario procederá en cualquier caso en que se reclama la posesión del bien frente a quien lo posea sin título o con un título que haya perdido su validez o eficacia. El objeto del procedimiento es la recuperación de la posesión, o, dicho de otra manera, el derecho a poseer, quedando al margen el debate sobre cualquier derecho real o personal; y como fundamento de la posesión, tanto para...

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