SAP La Rioja 59/2015, 18 de Marzo de 2015

PonenteALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
ECLIES:APLO:2015:150
Número de Recurso69/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución59/2015
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00059/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN00

N.I.G.: 26089 37 1 2009 0100590

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 69/2014-M

ILMOS.SRES.

PRESIDENTE:

DON ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

MAGISTRADOS:

DOÑA CARMEN ARAUJO GARCÍA

DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

SENTENCIA Nº 59 DE 2015

En LOGROÑO, a dieciocho de marzo de dos mil quince.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de JUICIO ORDINARIO nº 69/2013, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 de HARO (LA RIOJA), a los que ha correspondido el Rollo 69/2014, en los que aparecen como partes: apelante-apelado, DON Fidel

, representado por la Procuradora de los Tribunales, DOÑA ANA ROSA NAVARRO MARIJUAN y asistido por el Letrado DON ALBERTO IBARRA CUCALÓN; apelantesDON Gustavo y DON Isaac, representados por la Procuradora DOÑA CONCEPCIÓN FERNANDEZ-TORIJA OYÓN y asistidos por el Letrado DON ANGEL LOR; apelada, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000 - NUM001 - NUM002 y DIRECCION001 - NUM003 - NUM004 - NUM005 - NUM006 y DIRECCION002 - NUM007, representada por la Procuradora DOÑA EVA MARIA LABARGA GARCÍA y asistida por el Letrado DON JOSE EDUARDO OLA NO OLORIZ; apelado-impugnante, RESIDENCIAL EL MAZO S.A., representada por el Procurador DON LUIS OJEDA VERDE y asistida por el Letrado DON IVAN MARTÍNEZ POBLET; apelado-impugnante, ESTRUCTURAS OMIRA S.A., representada por el Procurador DON LUIS OJEDA VERDE y asistida por el Letrado DON JOSE MARIA MATUTE, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. DON ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de octubre de 2013, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Haro (La Rioja), en cuyo fallo se establece:

Se ESTIMA PARCIALMENTE la demanda interpuesta por LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000, NUM001 Y NUM002, DIRECCION001 NUM008, NUM003, NUM004, NUM005 Y NUM006, DIRECCION002 NUM007, DE LA LOCALIDAD DE HARO (LA RIOJA) contra la mercantil RESIDENCIAL EL MAZO SA, la mercantil CONSTRUCCIONES OMIRA SA, D. Gustavo, D. Isaac, y D. Fidel por obligación de hacer y debo acordar y acuerdo:

- CONDENAR SOLIDARIAMENTE a los codemandados, la mercantil RESIDENCIAL EL MAZO SA, la mercantil CONSTRUCCIONES OMIRA SA, D. Gustavo, D. Isaac y D. Fidel a realizar las reparaciones necesarias para solucionar el defecto constructivo mencionado como desprendimientos por rotura de la pieza de gres en balcones y cornisas debiendo realizar las obras de reparación que se explicitan a tal efecto en dicho fundamento de derecho quinto, y en caso de duda sobre la forma de reparación se acudirá al informe pericial del perito Sr. Avelino que obra en actuaciones; la responsabilidad de la codemandada la mercantil CONSTRUCCIONES OMIRA SA, se limita únicamente a los defectos existentes en la Fase 1 de la construcción.

CONDENAR SOLIDARIAMENTE a los codemandados, la mercantil RESIDENCIAL EL MAZO SA, la mercantil CONSTRUCCIONES OMIRA SA, y D. Fidel a realizar las reparaciones necesarias para solucionar el defecto constructivo mencionado como filtraciones de agua en el garaje y rotura de machones en la zona ajardinada debiendo realizar las obras de reparación que se explicitan a tal efecto en dicho fundamento de derecho quinto, y en caso de duda sobre la forma de reparación se acudirá al informe pericial del perito Sr. Emiliano que obra en actuaciones; la responsabilidad de la codemandada la mercantil CONSTRUCCIONES OMIRA SA, se limita únicamente a los defectos existentes en la Fase 1 de la construcción.

Todó ello sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas.

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandantedemandada se presentó escrito interponiendo recurso de apelación ante el Juzgado contra la sentencia dictada en la instancia. Admitido éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 12 de marzo de 2015.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Haro se dictó sentencia en 14 de octubre de 2013, procedimiento ordinario 69/2003, en cuya parte dispositiva se acordaba:

"Se ESTIMA PARCIALMENTE la demanda interpuesta por LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000, NUM001 Y NUM002, DIRECCION001 NUM008, NUM003, NUM004, NUM005 Y NUM006, DIRECCION002 NUM007, DE LA LOCALIDAD DE HARO (LA RIOJA) contra la mercantil RESIDENCIAL EL MAZO SA, la mercantil CONSTRUCCIONES OMIRA SA, D. Gustavo, D. Isaac, y D. Fidel por obligación de hacer y debo acordar y acuerdo:

- CONDENAR SOLIDARIAMENTE a los codemandados, la mercantil RESIDENCIAL EL MAZO SA, la mercantil CONSTRUCCIONES OMIRA SA, D. Gustavo, D. Isaac y D. Fidel a realizar las reparaciones necesarias para solucionar el defecto constructivo mencionado como desprendimientos por rotura de la pieza de gres en balcones y cornisas debiendo realizar las obras de reparación que se explicitan a tal efecto en dicho fundamento de derecho quinto, y en caso de duda sobre la forma de reparación se acudirá al informe pericial del perito Don. Avelino que obra en actuaciones; la responsabilidad de la codemandada la mercantil CONSTRUCCIONES OMIRA SA, se limita únicamente a los defectos existentes en la Fase 1 de la construcción.

CONDENAR SOLIDARIAMENTE a los codemandados, la mercantil RESIDENCIAL EL MAZO SA, la mercantil CONSTRUCCIONES OMIRA SA, y D. Fidel a realizar las reparaciones necesarias para solucionar el defecto constructivo mencionado como filtraciones de agua en el garaje y rotura de machones en la zona ajardinada debiendo realizar las obras de reparación que se explicitan a tal efecto en dicho fundamento de derecho quinto, y en caso de duda sobre la forma de reparación se acudirá al informe pericial del perito Don. Emiliano que obra en actuaciones; la responsabilidad de la codemandada la mercantil CONSTRUCCIONES OMIRA SA, se limita únicamente a los defectos existentes en la Fase 1 de la construcción.

Todo ello sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas."

Contra esta resolución se interpuso recurso de apelación por la procuradora doña Ana Rosa Navarro en representación de don Fidel y la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 números NUM000 - NUM002

, DIRECCION001 números NUM008, NUM003, NUM004, NUM005 y NUM006 y DIRECCION002 NUM007 de Haro, solicitando que con arreglo a las alegaciones expuestas en el escrito de interposición del recurso, relativas a demanda formulada fuera de plazo de garantía establecido en el artículo 17 LOE y defectos no imputables al arquitecto técnico demandado (folios 469 a 474), se diese lugar al acogimiento de dichas alegaciones o motivos de impugnación, con revocación de la sentencia de instancia y la consiguiente integra desestimación de la demanda.

Asimismo, se interpuso recurso de apelación por la Procuradora doña Marina López Tarazona en representación de don Gustavo y don Isaac, solicitando que con arreglo a las alegaciones expuestas en el escrito de interposición del recurso, relativas a los plazos de garantía relativos a los intervinientes en el proceso de la edificación en relación con la responsabilidad civil y a la declaración de la responsabilidad civil de los recurrentes, en relación con el desprendimiento de piezas de gres en balcones y cornisas (folios 477 a 479).

SEGUNDO

A). En cuanto al primero de los recursos anteriormente indicados y, en concreto, respecto a su primera alegación (folio 465), relativa a la demanda formulada fuera de plazo de garantía que establece el artículo 17 LOE, en esta alegación se hace referencia al hecho de que los defectos objeto de litigio, afectarían, como mucho, a la habitabilidad del inmueble, nunca a su estructura, y habrían aparecido una vez transcurrido el término de garantía trianual establecido en el artículo 17.1.b LOE .

Además, también en esa alegación se hace referencia al hecho de que la Comunidad de Propietarios estaba formada por dos fases: la fecha de recepción de la primera se habría producido en septiembre 2003 y la de la segunda en junio de 2005, como se exponía en el hecho primero de la demanda.

Los defectos habrían aparecido entrado el año 2009, según el hecho segundo de la demanda, cuando los propietarios comenzaron a detectar desprendimientos de materiales de construcción de las fachadas, defectos que el propio perito de la actora, había considerado, acto del juicio, que no afectaban a los elementos estructurales, lo que también habían manifestado el resto de peritos.

Y si era así, los defectos habrían aparecido transcurridos desde luego un año (artículo. 1 in fine), pero también tres años (artículo 17. b).

Se impugnaba el contenido del cuarto fundamento de derecho de la sentencia, que no acogía el transcurso de ese plazo de garantía y se citaban diferentes sentencias, incluidas de esta Audiencia Provincial.

B ) . En la sentencia recurrida y en su cuarto fundamento de derecho (folio 452) respecto al plazo de garantía previsto en LOE se distingue entre los tres plazos que se fijan en el artículo 17 de dicha ley, con inicio del cómputo de ese plazo en la fecha de recepción de la obra, sin reservas o desde la subsanación de las mismas, y además,se hace referencia al carácter de la prescripción que debe ser tratada con carácter restrictivo, al configurarse como limitación del ejercicio tardío de los derechos en beneficio de la seguridad jurídica, y...

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