SAP León 65/2015, 6 de Abril de 2015

PonenteANA DEL SER LOPEZ
ECLIES:APLE:2015:328
Número de Recurso40/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución65/2015
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00065/2015

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN Nº. 40/15.

PROCEDIMIENTO: GUARDA Y CUSTODIA Nº. 283/13, JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 3 DE PONFERRADA.

SENTENCIA Nº 65/15

Iltmos. Sres.

Dº. MANUEL GARCÍA PRADA.- Presidente.

Dº. RICARDO RODRIGUEZ LOPEZ.- Magistrado.

Dª. ANA DEL SER LOPEZ.-Magistrada Ponente.

EN LA CIUDAD DE LEÓN, A SEIS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL QUINCE.

VISTO ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil Nº. 40/2015, correspondiente al Juicio sobre Guarda y Custodia Nº. 283/2013 del Juzgado de Primera Instancia Nº. 3 de Ponferrada, en el que ha sido parte apelante DON Celestino, representado por el Procurador Sr. Morán Fernández, siendo parte apelada DOÑA Francisca, representada por la Procuradora Sra. Abella Abella, con intervención del MINISTERIO FISCAL y actuando como Ponente para este trámite la Ilma. Sra.Dª. ANA DEL SER LOPEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Ilma. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº. 3 de Ponferrada dictó

Sentencia en los referidos autos en la que se estima parcialmente la demanda interpuesta, cuya parte dispositiva literalmente copiada es la siguiente: "Que Estimando Parcialmente la demanda formulada de ADOPCION DE MEDIDAS PATER NO -FILIALES (Guarda, Custodia y Alimentos), a instancia de Dña. Francisca, representada por la Procuradora Dña. Elisa Abella Abella, con la dirección técnica Letrada de

D. Jaime Kleim López, frente a D. Celestino, representado por el Procurador D. Tadeo Morán Fernández, con la dirección técnica Letrada de Dña. Rosalía Fernández Ortega, con la intervención del Ministerio Fiscal, debo adoptar las medidas siguientes: 1º.- La Patria Potestad atribuye conjuntamente a ambos progenitores, debiendo entenderse que las decisiones de la vida ordinaria sin especial importancia, podrá tomarlas el progenitor custodio debiendo ser tomadas conjuntamente por ambos progenitores aquellas que tengan una especial importancia o trascendencia. 2º.- La Guarda y Custodia del menor se atribuye a la made Dña. Francisca . 3º.- Régimen de Vistas, el menor podrá estar en compañía del padre los fines de semana alternos desde las 10:00 horas del sábado a las 20:00 horas del domingo, así como los martes y jueves desde la 17:00 horas a las 20:00 horas. A partir del año 2015 debe complementarse en cuanto a los períodos vacacionales en la forma siguiente: Vacaciones de Navidad: el menor permanecerá la mitad del tiempo con la madre y la otra mitad con el padre, correspondiendo la primera mitad del tiempo a la madre los años pares y la segunda en años impares, y al padre al contrario, estableciéndose como primer período desde el día de las vacaciones escolares hasta el 30 de diciembre y desde el 31 de diciembre hasta el inicio escolar como segundo período. Vacaciones de Semana Santa: se dividirán el total de días de vacaciones escolares, correspondiendo la mitad a cada progenitor, a la madre corresponderá el primer período los años pares y el segundo en años impares, y al padre al contrario. Vacaciones de Verano: se distribuirán por quincenas, permaneciendo el menor una quincena con cada progenitor, comenzando a contar las vacaciones desde el día 1 de julio hasta el 30 de agosto, a la madre de corresponderá la primera quincena de julio y agosto en los años pares y la segunda quincena en los años impares y al padre al contrario. El padre deberá recoger y reintegrar al menor en el domicilio en el que conviva con la madre. 4º.- El Uso y Disfrute de la Vivienda Familiar: Se atribuye al padre, quien asumirá y costeará de forma exclusiva la cuota mensual del préstamo hipotecario y la cuota mensual del préstamo personal. 5º.- En concepto de Pensión de Alimentos al menor el padre contribuirá a la manutención de su hijo con la cantidad de 240 euros, que será abonada mensualmente dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que designe la madre. Dicha cantidad se revisará en enero de cada año para adaptarla a las variaciones del Índice de Precios al Cónsumo. 6º.- Los Gastos Extraordinarios se abonarán por mitad y previa su justificación, comprendiendo todos los que tengan dicho carácter en cuidado, educación y sanitarios no incluidos en el régimen general de la Seguridad Social. No procede hacer declaración expresa en cuanto a las costas procesales causadas."

Por auto de fecha 14 de noviembre de 2014 se aclara la anterior resolución en el siguiente sentido: "Aclarar la Sentencia de fecha de 15 de septiembre de 2014, dictada en el procedimiento de Adopción de Medidas Paterno-Filiares (Guarda, Custodia y Alimentos) nº 238/13, en los términos siguientes:

  1. ) El Fundamento de Derecho Segundo en cuanto al REGIMEN DE VISITAS debe decir "Atendiendo a la edad del menor, 3 años, a partir del 15 de NUM000 del año 2015 debe complementarse....."

  2. ) El primer apartado del Fallo de dicha resolución, punto 3º.- REGIMEN DE VISITAS, debe decir "A partir del 15 de NUM000 del año 2015 debe complementarse...".

SEGUNDO

Contra la relacionada resolución, que lleva fecha 15 de septiembre de 2014, se interpuso recurso por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personan dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes y seguidos los demás trámites se señaló el día 4 de marzo de 2015 para deliberación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Cuestiones controvertidas.

La Sentencia dictada en Primera Instancia atribuye la custodia del menor a su madre, fijando un régimen de visitas...

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