SAP Lleida 82/2015, 20 de Febrero de 2015

PonenteANA CRISTINA SAINZ PEREDA
ECLIES:APL:2015:230
Número de Recurso518/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución82/2015
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE LLEIDA

Sección Segunda

El Canyaret, s/n

Rollo nº. 518/2014

Divorcio contencioso ( art.770 - 773 Lec núm. 544/2013

Juzgado Primera Instancia 7 Lleida

SENTENCIA nº 82/2015

Ilmos./as. Sres./as.

PRESIDENTE

D. ALBERT MONTELL GARCIA

MAGISTRADOS

DÑA. ANA CRISTINA SAINZ PEREDA

DÑA. MARIA CARMEN BERNAT ALVAREZ

En Lleida, a veinte de febrero de dos mil quince

La sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituída por los señores anotados al margen, ha visto en grado de apelación, las actuaciones de Divorcio contencioso ( art.770 - 773 Lec número 544/2013, del Juzgado de Primera Instancia núm. 7de Lleida, rollo de Sala número 518/2014, en virtud del recurso interpuesto contra la Sentencia de fecha 29 de mayo de 2014 . Es apelante Vicenta, representada por la procuradora LAIA MINGUELLA BARALLAT y defendida por la letrada Ares Enrich Parramon. Es apeladoa Aureliano, representado por la procuradora PAULINA ROURE VALLES y defendido por el letrado Antonio J. Priego Beroy. Es ponente de esta sentencia la Magistrada ANA CRISTINA SAINZ PEREDA .

VISTOS,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La transcripción literal de la parte dispositiva de la Sentencia dictada en fecha 29 de mayo de 2014, es la siguiente: "

F A L L O

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por Vicenta, representada por la procuradora Doña Laia Minguella Barallat contra Aureliano, siendo parte el Ministerio Fiscal DEBO DECLARAR Y DECLARO

A.- La DISOLUCIÓN por divorcio del matrimonio celebrado el dia 1 de julio de 2.000 en Mollerussa entre Aureliano y Vicenta con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración. B.- La potestad sobre la hija menor de edad Dolores sera compartida entre ambos progenitores; y la guarda de la menor sera ejercida conjuntamente por ambos padres por semanas alternas, con intercambio los viernes a la salida del centro escolar. En el supuesto de que el viernes fuera festivo el progenitor que lo hubiera tenido el jueves debera entregarlo al otro en su domicilio a las 10.00 horas del viernes. En el supuesto de que durante el horario escolar del viernes de intercambio la menor deba ser recogida del colegio por enfermedad u otro motivo analogo, se hara cargo del mismo el progenitor al que le corresponda recogerla por la tarde.

Cada uno de los progenitores se responsabilizara por si mismo principalmente o a traves de otras personas si fuera necesario de atender a la menor cuando la tenga consigo, cuidando especialmente que acuda al colegio asi como a las actividades que tenga programadas. El progenitor que tenga a la menor debera disponer de la documentacion personal de la misma como DNI, pasaporte, tarjeta sanitaria y similares.

La residencia habitual de la menor se fija en Mollerussa cuando este con su madre y en Ivars cuando este con su padre. Cualquier cambio de domicilio de la menor debera ser comunicado al otro progenitor con una antelacion minima de 30 dias y si supone cambio de localidad requerira el consentimiento expreso del otro progenitor, y en su defecto autorizacion judicial.

Las decisiones de relevancia referentes a Dolores deberan consensuarse por ambos progenitores y en su defecto acudir a la autoridad judicial para dirimir el conflicto.

La educacion de Dolores se decidira de comun acuerdo entre los progenitores. Las actividades extraescolares de Dolores asi como las estancias o colonias que se lleven a cabo en periodos vacacionales y las actividades deportivas deberan consensuarse entre ambos progenitores, en defecto de acuerdo la actividad no se llevara a cabo. En cuanto a las estancias o colonias en periodos vacacionales, a falta de acuerdo decidira el progenitor con el que deba estar el menor la mayoria de los dias que comprenda dicha actividad.

Cada uno de los progenitores debera comunicar al otro cualquier cuestion referida a la salud y educacion de Dolores

Los periodos vacacionales de la menor se repartiran del siguiente modo:

  1. - Las vacaciones de Semana Santa se dividen en dos periodos, el primero desde la salida del colegio del ultimo dia lectivo de la menor hasta el miercoles santo a las 20.00 horas, y el segundo desde las 20.00 horas del miercoles santo hasta el inicio de las clases, en defecto de acuerdo el padre disfrutara de la menor la primera mitad los años pares y la madre los años impares. El progenitor al que corresponda el primer periodo recogera a la menor en el colegio, y al que corresponda el segundo periodo la recogera en el domicilio donde este con el otro progenitor y la devolvera al colegio.

  2. - Las vacaciones de Navidad se dividiran en dos periodos, el primero desde la salida del colegio del ultimo dia lectivo de la menor hasta las 20.00 horas del 30 de diciembre, y el segundo de las 20.00 horas del 30 de diciembre hasta el inicio de las clases, el padre disfrutara de la menor la primera mitad los años pares y la madre los años impares. El progenitor al que corresponda el primer periodo recogera a la menor en el colegio, y al que corresponda el segundo periodo la recogera en el domicilio donde este con el otro progenitor y la devolvera al colegio.

  3. - En verano los meses de vacaciones escolares se dividiran en dos periodos, el primero de las 10.00 horas del 1 de julio hasta las 10.00 horas del 16 de julio, de las 10.00 horas del 1 de agosto a las 10.00 horas del 16 de agosto, y de las 10.00 horas del 1 de septiembre hasta el inicio de las clases; y el segundo de la salida del colegio del ultimo dia lectivo del menor en junio hasta las 10.00 horas del dia 1 de julio; de las 10.00 horas del 16 de julio hasta las 10.00 horas del 1 de agosto, y de las 10.00 horas del 16 de agosto hasta las

10.00 horas del 1 de septiembre, correspondiendo el primer periodo al padre los años pares y a la madre los impares. La recogida y entrega de la menor en el inicio y fin del verano sera en el colegio, y en cada uno de los periodos el progenitor que lo inicie la recogera en el domicilio donde este con el otro.

En cuanto a los dias especialmente señalados, entendiendose por tales el cumpleaños de Dolores y el de sus progenitores, se estara a lo que acuerden los progenitores y en defecto de acuerdo el dia del cumpleaños de Dolores el progenitor al que no le corresponda tenerla en su compañía podra estar con ella durante una hora, que en defecto de acuerdo será de las 19.00 a las 20.00. El dia del cumpleaños de los progenitores, si no tuvieran a Dolores en su compañia tendran derecho a tenerla consigo durante una hora que en defecto de acuerdo sera de las 19.00 a las 20.00 horas.

Cada uno de los progenitores debera facilitar la comunicacion por telefono, internet u otro medio de

Dolores con el otro progenitor. Todo ello sin perjuicio de los acuerdos a los que lleguen los progenitores.

C.- Cada progenitor se hara cargo de la manutención, ropa, vestido y habitación de Dolores cuando la tengan consigo, y los gastos ordinarios comunes de la menor derivados de su actividad escolar como el AMPA, actividades extraescolares, excursiones, salidas con el colegio de varios dias, uniforme deportivo del colegio, batas, material escolar, libros y similares, seran satisfechos por el padre mientras la madre no disponga de trabajo, una vez la madre acceda a un puesto de trabajo seran abonados conjuntamente por ambos progenitores, para lo cual ambos ingresaran mensualmente la suma que acuerden en proporcion a sus ingresos y a los gastos de la menor en una cuenta destinada a sufragar dichos gastos. Esa cantidad deberá ser abonada por mensualidades anticipadas, dentro de los cinco primeros dias de cada mes, y se actualizará cada año según las variaciones que experimente el I.P.C. u otro índice que le sustituya.

Los gastos extraordinarios, entendiendo por tales los medicos y quirurgicos de no cubiertos por la Seguridad Social, y los imprevisibles y no periodicos se abonaran por mitad entre ambos progenitores previo acuerdo entre ellos. En defecto de acuerdo el progenitor que lleve a cabo el gasto lo asume integramente salvo que sean gastos urgentes y necesarios.

D.- El uso del domicilio que fue conyugal sito en Mollerussa, AVENIDA000, NUM000, NUM001

- NUM002 se atribuye a Vicenta por ser el conyuge mas necesitado mientras no se proceda a la venta de la misma.

Las obligaciones contraidas para su adquisicion asi como los seguros vinculados a las mismas seran abonadas en la forma que disponga el titulo de constitucion. Los gastos ordinarios de conservacion, mantenimiento y reparacion de la vivienda, incluidos los gastos de comunidad y suministros, tributos y tasas de devengo anual seran a cargo de quien tenga atribuido el uso.

E.- Se fija en 150 euros mensuales la cantidad que Aureliano debera abonar en concepto de prestacion compensatoria a Vicenta . Esta cantidad se ingresara en la cuenta que designe la esposa durante los cinco primeros dias de cada mes, y se devengara mientras la esposa no acceda a un puesto de trabajo, o como maximo durante 12 meses desde la fecha de la presente resolucion.

F.- Procedase a la division de la vivienda conyugal sita en Mollerussa, AVENIDA000, NUM000, NUM001 - NUM002 . Transcurrido un año desde la presente resolucion, si las partes no han llegado a un acuerdo cualquiera de ella podra pedir la divisionen en ejecucion de sentencia procediendose a la tasacion del bien y a su venta en subasta publica, destinandose el producto que se obtenga a cubrir las cargas que pesen sobre las mismas y el restante, si lo hubiera, se repartira entre las partes.

En materia de costas cada parte se hará cargo de las causadas a su instancia y las comunes por mitad. [...]"

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, Vicenta interpuso un recurso de apelación que el Juzgado admitió y, seguidos los trámites pertinentes, remitió las actuaciones a esta Audiencia, Sección Segunda.

TERCERO

La Sala decidió formar rollo y designar...

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