SAP Lleida 111/2015, 6 de Marzo de 2015

PonenteANA CRISTINA SAINZ PEREDA
ECLIES:APL:2015:186
Número de Recurso309/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución111/2015
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE LLEIDA

Sección Segunda

El Canyaret, s/n

Rollo nº. 309/2013

Procedimiento ordinario núm. 1197/2012

Juzgado Primera Instancia 5 Lleida (ant.CI-5)

SENTENCIA nº 111/2015

Ilmos./as. Sres./as.

PRESIDENTE

D. ALBERT GUILANYA FOIX

MAGISTRADOS

Dª. ANA CRISTINA SAINZ PEREDA

Dª. MARIA DEL CARMEN BERNAT ALVAREZ

En Lleida, a seis de marzo de dos mil quince

La sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituída por los señores anotados al margen, ha visto en grado de apelación, las actuaciones de Procedimiento ordinario número 1197/2012, del Juzgado Primera Instancia 5 Lleida (ant.CI-5), rollo de Sala número 309/2013, en virtud del recurso interpuesto contra la Sentencia de fecha 4 de mayo de 2013 . Es apelante Guillermo, representado por la procuradora DIVINA LLUISA DE MUELAS DRUDIS y defendido por la letrada Marta Quintana Medina. Es apelado Maximino y ASEMAS MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA, representados por la procuradora MACARENA OLLE CORBELLA y defendidos por el letrado Joan Betriu Monclús, los cuales se oponen al recurso de apelación. Es ponente de esta sentencia la Magistrada Doña ANA CRISTINA SAINZ PEREDA.

VISTOS,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La transcripción literal de la parte dispositiva de la Sentencia dictada en fecha 4 de mayo de 2013, es la siguiente: "

FALLO

Que, desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de Guillermo contra Maximino Y ASEMAS MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA, debo absolver y absuelvo a la parte demandada respecto de las pretensiones deducidas en su contra en el presente procedimiento. Todo ello con imposición de las costas causadas en este procedimiento a la parte actora. [...]"

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, Guillermo interpuso un recurso de apelación que el Juzgado admitió y, seguidos los trámites pertinentes, remitió las actuaciones a esta Audiencia, Sección Segunda.

TERCERO

La Sala decidió formar rollo y designar magistrada ponente a ANA CRISTINA SAINZ PEREDA a quien se entregaron las actuaciones para que, una vez deliberada, propusiera a la Sala la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales esenciales del procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia desestima la demanda planteada por el Sr. Guillermo en la que ejercita acción de responsabilidad profesional contra el arquitecto demandado, Don. Maximino, y su aseguradora, por incumplimiento de las obligaciones contractuales para las que fue contratado -redacción del proyecto constructivo de una vivienda unifamiliar y dirección de obra-, dado que una vez emitido el Certificado de final de obra el Ayuntamiento de Alpicat ha denegado la concesión de la licencia de primera ocupación solicitada, porque la vivienda unifamiliar no cumple la normativa urbanística, incumpliendo las distancias de la edificación respecto a los límites de la parcela.

Esta pretensión se rechaza en la sentencia al considerar acreditado que la vivienda se proyectó dentro de los límites del terreno del demandante, según los planos facilitados, sin que existiera pared de cerramiento con las fincas vecinas o los viales, no habiendo acreditado el actor que fuera el demandado quien señaló el lugar en que debía de colocarse la valla de separación con el vecino, que fue construida por el actor, de común acuerdo con el vecino, en fecha posterior a la del certificado de final de obra (20-2-2008), sin que se haya acreditado que en el momento de elaboración del proyecto existiese una delimitación clara de los límites de la parcela en cuestión, realizándose el replanteo del proyecto a partir de la alineación de los viales previstos, efectuándose posteriormente la urbanización y alineación de la calle, descartando, por tanto, la responsabilidad del arquitecto demandado en la denegación de la licencia de primera ocupación.

El demandante interpone recurso de apelación alegando error en la apreciación de las pruebas, mostrando su disconformidad y sorpresa ante las afirmaciones contenidas en la sentencia, que no se corresponden con las pruebas practicadas puesto que las fotografías aportadas en la audiencia previa (no impugnadas) y la declaración del demandado evidencian que en enero del año 2004 los viales estaban ya construidos igual que en la actualidad, como también lo estaba la valla con otro de los vecinos (no controvertida), y en el lindero discutido las fotografías acreditan que el 19-1-2004 el terreno estaba delimitado con una cuerda, y en febrero de 2008, al emitir certificado de final de obra, la controvertida valla con el vecino ya estaba construida, apreciándose su existencia ya en la fotografía de julio de 2005. Añade que esas fotografías, junto con la declaración del demandado y su despreocupación por los lindes con los vecinos, evidencian que la casa no cumple la normativa porque no realizó el replanteo inicial, no dando importancia a la modificación de la urbanización respecto a los planos que constaban en su proyecto facilitados por el Ayuntamiento, y tampoco comprobó las distancias al suscribir el certificado de final de obra, no habiendo acreditado mediante la aportación del Libro de ordenes haber dado ninguna instrucción sobre la delimitación de los lindes y cumplimiento de la normativa, y aún en el supuesto de que existiera acta de replanteo y anotaciones en el Libro de Ordenes su responsabilidad seguiría siendo la misma, por cuanto que no exigió la subsanación de las deficiencias para poder continuar la obra, y en todo caso nunca debió haber emitido el certificado de final de obra.

SEGUNDO

El recurso debe ser admitido, por las razones que a continuación se exponen, que en lo esencial vienen a coincidir con las alegaciones del apelante.

Las apreciaciones contenidas en la resolución recurrida parecen apoyarse fundamentalmente en el dictamen pericial del Sr. Arcadio, en el que claramente se expresa que las consideraciones de las que parte el perito derivan de la información facilitada por el propio arquitecto Sr. Maximino - replanteo y construcción del edificio de acuerdo con las distancias y límites del proyecto aprobado por el ayuntamiento; inexistencia de cierre perimetral de la parcela con el vial ni con los demás límites; construcción de la valla de separación de las parcelas NUM000 y NUM001 después del certificado de final de obra; replanteo desde la alineación del vial previsto, haciéndose posteriormente la urbanización y alineación de la calle-, olvidando en la sentencia que la mayor parte de estas apreciaciones del propio arquitecto interesado quedaron desvirtuadas y rebatidas por las pruebas practicadas, siendo especialmente reveladoras las fotografías aportadas por la parte actora en la audiencia previa y las manifestaciones del Sr. Maximino en prueba de interrogatorio, que junto al dictamen pericial del Sr. Fermín y al Don. Arcadio acreditan que la denegación de la licencia de primera ocupación, por incumplimiento de las distancias mínimas entre la edificación y lo linderos de la parcela, está directamente relacionada con la actividad profesional del arquitecto demandado, que no se ajustó a lo que era exigible en cumplimiento del contrato suscrito con el actor y en el recto ejercicio de las funciones que tiene encomendadas en el proceso constructivo.

En el presente caso el demandado es el autor del proyecto constructivo y, además, director de la obra, por lo que a efectos de conocer cuales son las obligaciones que le incumben en el proceso constructivo hay que estar a lo previsto en los arts. 10, 12 y 17 de la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE )

Según dispone el art. 10-1 de la LOE, y también en el párrafo 2b) del mismo precepto, es obligación del arquitecto que redacta el proyecto hacerlo con sujeción a la normativa técnica urbanística vigente, desprendiéndose de los arts. 17-5 y 17-7 que el arquitecto proyectista responde de las insuficiencias, incorrecciones e inexactitudes del proyecto, y de la veracidad y exactitud del certificado final de obra.

En cuanto a sus obligaciones como director de obra, el art. 12 establece que "el director de obra es el agente que, formando parte de la dirección facultativa, dirige el desarrollo de la obra en los aspectos técnicos, estéticos, urbanísticos y medioambientales, de conformidad con el proyecto que la define, la licencia de edificación y demás autorizaciones preceptivas y las condiciones del contrato, con el objeto de asegurar su adecuación al fin propuesto", señalando a su vez en los apartados 3.b), c) y d) que entre sus obligaciones se encuentra "verificar el replanteo y la adecuación de la cimentación y de la estructura proyectadas a las características geotécnicas del terreno";"resolver las contingencias que se produzcan en la obra y consignar en el Libro de Ordenes y asistencias las instrucciones precisas para la correcta interpretación del proyecto"; "elaborar, a requerimiento del promotor o con su conformidad, eventuales modificaciones del proyecto, que vengan exigidas por la marcha de la obra siempre que las mismas se adapten a las disposiciones normativas contempladas y observadas en la redacción del proyecto" y "suscribir el acta de replanteo o de comienzo de obra y el certificado final de obra, así como conformar las certificaciones parciales y la liquidación final de las unidades de obra ejecutadas, con los visados que en su caso fueran preceptivos".

También hay que tener en cuenta que en el presente caso el arquitecto Sr. Maximino fue directamente contratado por el actor y que la responsabilidad que se le exige en la demanda se funda no sólo en los preceptos de la LOE sino también en el incumplimiento de sus obligaciones contractuales, ex arts. 1.544 y siguientes, de modo que como apunta la sentencia del Tribunal...

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