SAP Las Palmas 64/2015, 19 de Febrero de 2015

PonenteJESUS ANGEL SUAREZ RAMOS
ECLIES:APGC:2015:473
Número de Recurso465/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución64/2015
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente:

Doña Emma Galcerán Solsona

Magistrados:

Doña María Elena Corral Losada

Don Jesús Ángel Suárez Ramos (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de febrero de 2.015.

La AUDIENCIA PROVINCIAL, SECCIÓN CUARTA, ha visto el Recurso de Apelación 465/14, interpuesto por FERRETERÍA GUANARTEME, SL, representada por el procurador don Armando Curbelo Ortega y defendida por el letrado don Ángel Montesdeoca García contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE LO MERCANTIL nº 1 de LAS PALMAS de fecha 5 de junio de 2.014 en el Juicio Ordinario 320/13.

Comparece como parte apelada MADERAS EL PINO, SL, don Aquilino, doña Zaida, doña Eva María, doña Ángela y don Cesar, representados por el procurador don Tomás Ramírez Hernández y defendidos por el letrado don Federico Díaz Torres.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de Primera Instancia (f. 858-868)

El fallo de la sentencia dictada por el JUZGADO DE LO MERCANTIL nº 1 de LAS PALMAS de fecha 5 de junio de 2.014 en el Juicio Ordinario 320/13, dice: "Que estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de dte, debo declarar y declaro la nulidad radical y absoluta de la Junta General de FERRETERÍA GUANARTEME, S.L., celebrada el 4 de septiembre de 2.013, y la nulidad absoluta e ineficacia de todos los acuerdos en ella adoptados, y todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Recurso de apelación (f. 871-887)

FERRETERÍA GUANARTEME, SL interpuso recurso de apelación el 10 de julio de 2.014, en el que interesa revocar íntegramente dicha resolución dictada en primera instancia, alzando las medidas cautelares acordadas en ella con expresa condena en costas.

TERCERO

Oposición (f. 903-926)

MADERAS EL PINO, SL, don Aquilino, doña Zaida, doña Eva María, doña Ángela y don Cesar se opusieron al recurso en escrito presentado el 2 de septiembre de 2.014.

CUARTO

Vista, votación y fallo.

Se señaló para estudio, votación y fallo el día 19 de febrero de 2.015. Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho. Es ponente de la sentencia el Iltmo. Sr. Don Jesús Ángel Suárez Ramos, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución impugnada y el recurso de apelación.

La sentencia dictada por el JUZGADO DE LO MERCANTIL nº 1 de LAS PALMAS de fecha 5 de junio de 2.014 en el Juicio Ordinario 320/13 declara la nulidad de la Junta General de 4 de septiembre de 2.013 de FERRETERÍA GUANARTEME, SL (f. 299-313), por abuso de derecho del administrador en la convocatoria, con intención de que no estuvieran presentes la otra mitad de los titulares de las participaciones sociales.

Formula recurso de apelación FERRETERÍA GUANARTEME, SL solicitando la desestimación de la demanda. Fundamenta el recurso en:

La Junta no se separa de criterios precedentes, ya que era imposible celebrar una Junta General Universal debido al fallecimiento de uno de los socios y que sus herederos residen en Nicaragua. No se hace de modo oculto, puesto que cumple los requisitos legales al anunciarse la convocatoria en el Boletín del Registro Mercantil y el Canarias 7. Tiene lugar en la sede social, que también es de MADERAS EL PINO, SL, en el mes de septiembre, en horario de oficina y ante Notario. El otro administrador solidario tenía conocimiento de la convocatoria y los acuerdos adoptados no perjudican a la sociedad. La buena fe se presume y no se ha acreditado lo contrario.

La sentencia reproduce el contenido del auto de medidas cautelares, que cita una resolución de la Audiencia Provincial de Madrid no aplicable al caso por ser las circunstancias diferentes.

Los acuerdos adoptados son válidos, porque del examen de los poderes resulta que se reunía el quorum suficiente para adoptar acuerdos. Además existe una desmembración de la condición de socio y el derecho de voto en virtud de pacto de sindicación de fecha 19 de junio de 2.013.

MADERAS EL PINO, SL, don Aquilino, doña Zaida, doña Eva María, doña Ángela y don Cesar se oponen al recurso y solicitan la confirmación de la sentencia.

La Sala ha resuelto con anterioridad el Recurso de Apelación 289/14, contra el auto de fecha 11 de febrero de 2.014, de medidas cautelares en este procedimiento.

Revisadas las actuaciones, la Sala ratifica la acertada valoración fáctica y la correcta y motivada aplicación del derecho, desestimando el recurso.

SEGUNDO

Abuso de derecho en la convocatoria de la Junta.

Resulta de aplicación lo previsto en el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

Artículo 173. Forma de la convocatoria. 1. La junta general será convocada mediante anuncio publicado en la página web de la sociedad si ésta hubiera sido creada, inscrita y publicada en los términos previstos en el artículo 11 bis. Cuando la sociedad no hubiere acordado la creación de su página web o todavía no estuviera ésta debidamente inscrita y publicada, la convocatoria se publicará en el "Boletín Oficial del Registro Mercantil" y en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia en que esté situado el domicilio social.

  1. En sustitución de la forma de convocatoria prevista en el párrafo anterior, los estatutos podrán establecer que la convocatoria se realice por cualquier procedimiento de comunicación individual y escrita, que asegure la recepción del anuncio por todos los socios en el domicilio designado al efecto o en el que conste en la documentación de la sociedad. En el caso de socios que residan en el extranjero, los estatutos podrán prever que sólo serán individualmente convocados si hubieran designado un lugar del territorio nacional para notificaciones.

  2. Los estatutos podrán establecer mecanismos adicionales de publicidad a los previstos en la ley e imponer a la sociedad la gestión telemática de un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR