SAP Las Palmas 143/2015, 24 de Marzo de 2015

PonenteMONICA GARCIA DE YZAGUIRRE
ECLIES:APGC:2015:470
Número de Recurso786/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución143/2015
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. Víctor Caba Villarejo

Magistrados:

Dª. Mónica García de Yzaguirre (Ponente)

D. Víctor Manuel Martín Calvo

En Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de marzo de 2015.

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 20 de julio de 2011

APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: Comunidad de Propietarios del Edificio de Aparcamientos DIRECCION000

VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA, el recurso de apelación admitido a la parte demandante, en los reseñados autos de Juicio Ordinario 257/2001, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Las Palmas de Gran Canaria, de fecha 20 de julio de 2011, seguido el recurso a instancia de la Comunidad de Propietarios del Edificio de Aparcamientos DIRECCION000, representada por el Procurador D. José Lorenzo Hernández Peñate y dirigida por el Letrado D. José Antonio Mariño Teijeiro; contra Construcciones Cuarta del Agua S.L., no comparecida; y contra D. Luis Pedro y D. Avelino, representados por la Procuradora Dña. María del Carmen Marrero García y asistidos del Letrado Don Pedro Aguiar González; contra D. Everardo, representado por el Procurador D. Joaquín García Caballero y asistido del Letrado Don José Juan García Cuyás; y contra D. Lázaro, representado por el Procurador Don Manuel Teixeira Ventura y asistido de la Letrada Doña Milagrosa Santana Arucas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice: "Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO DE APARCAMIENTOS DIRECCION000, representada por el Sr. Procurador D. José Lorenzo Hernández Peñate, frente a la entidad CONSTRUCIIONES CUARTA DEL AGUA, S.L., en situación de rebeldía procesal, D. Luis Pedro y D. Avelino

, representados por la Sra. Procuradora Dña. María del Carmen Marrero García, D. Everardo, representado por el Sr. Procurador D. Joaquín García Caballero, y frente a D. Lázaro, representado por el Sr. Procurador

D. Manuel Teixeira Ventura, debo ABSOLVER y ABSUELVO a todos los demandados de las pretensiones deducidas en su contra con expresa imposición de las costas causadas a la parte actora.

Notifíquese la presente a la parte peticionaria, con advertencia de que podrá ser recurrida en APELACIÓN en el plazo de CINCO DIAS siguientes al de la notificación de esta resolución y haciéndose saber a la misma que, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 3 º, 6 º y 7º de la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ el anuncio del recurso requerirá la previa consignación de la cantidad de CINCUENTA EUROS (50 euros) en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado con número NUM000 bajo apercibimiento de inadmisión. Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo."

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, se señaló para estudio votación y fallo para el día 9 de septiembre de 2014.

TERCERO

Es Ponente de la sentencia la Ilma. Sra. Dña. Mónica García de Yzaguirre, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la representación de la parte demandante y demandada de reconvención frente a la sentencia dictada en la primera instancia por entender que la misma incurre en error de hecho en la valoración de la prueba, así como en infracción de las normas procesales por incongruencia de la sentencia. Por último impugna también la parte recurrente la condena en costas impuesta en la instancia.

En cuanto a la primera alegación considera la representación de la Comunidad de Propietarios apelante que la sentencia de instancia valora erróneamente el interrogatorio de parte, esto es, la declaración de Don Domingo como Presidente de la Comunidad de Propietarios, en relación con el informe técnico de Don Imanol de 14 de octubre de 1996, y el acta de presencia notarial con fotografías de 2 de diciembre de 1997, aportados por dicha parte con la demanda.

Refiere esta representación que la Juez a quo afirma que los defectos han sido corregidos por la Comunidad sin indicar el dinero invertido en ello, lo que es un error. Expone esta parte que los defectos corregidos por la propia Comunidad son los puestos de manifiesto en el Informe técnico encargado por la propia Comunidad al Arquitecto Técnico señor Imanol, en el cual se hace constar que "es evidente la urgencia de la ejecución de las obras que se detallan en el informe", y ello para evitar un riesgo evidente a los peatones y a los coches.

Y tampoco es correcto, según esta parte, que nada haya que reparar, como refiere la sentencia de instancia, puesto que las obras que se realizaron fueron estrictamente las necesarias por razones de urgencia, pero no las obras que definitivamente subsanen los vicios ruinógenos denunciados, que se refieren a los forjados de las estructuras y cuya importancia económica aconseja un estudio pormenorizado.

En todo caso se hace constar que las obras que se han realizado a costa de la Comunidad de Propietarios son las de reparación del pavimento y pista de rodadura que se detallaron en el informe técnico del señor Imanol, obras que eran urgentes para evitar un riesgo evidente a coches y personas.

SEGUNDO

La Sala ha examinado la prueba practicada en la primera instancia y visionado el soporte audiovisual en el que figura grabado el acto del juicio y alcanza, respecto a la valoración de la prueba, una valoración parcialmente distinta de la de la Juez a quo.

Junto con la demanda se aportan los siguientes documentos:

- Certificación del Registro Mercantil de Las Palmas relativo a la mercantil Construcciones Cuarta del Agua Sociedad Limitada expedida el 11 de enero de 2001.

- Copia de solicitud de licencia de obra para la ejecución del Edificio de aparcamientos presentada por Construcciones Cuarta del Agua S.L. ante el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria el 21 de diciembre de 1992.

- Comunicación a los Colegios Oficiales de Arquitectos (folio 26 Tomo I) y de Arquitectos Técnicos (folio 27 Tomo I) sobre contratación de la Dirección de Obras a los respectivos técnicos, Don Everardo y Don Lázaro .

- Licencia de Primera Ocupación expedida a Construcciones Cuarta del Agua S.L. por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria en fecha 28 de marzo de 1994.

- Escritura pública de Declaración de Obra Nueva en Construcción y Constitución en Régimen de Propiedad Horizontal otorgada el 25 de mayo de 1993 por Don Luis Pedro y Don Avelino, en calidad de administradores mancomunados de la entidad Construcciones Cuarta del Agua S.L., en relación al edificio objeto de estos autos.

- Copia del Certificado final de la Dirección de la Obra expedido el 27 de enero de 1994 en relación al Edificio de aparcamientos y firmado por los técnico Don Everardo y Don Lázaro, visado por el COAC el 2 de febrero de 1994. Figura que se trata de un certificado parcial, Sótanos 1, 2 y 3. - Certificación expedida y firmado por los técnico Don Everardo y Don Lázaro de reconocimiento de la correcta ejecución de las obras en lo que a las plazas de aparcamientos se refiere, expedida el 28 de enero de 1994 y con sello del COAC de 2 de febrero de 1994 (folio 84 Tomo I).

- Conjunto de Planos de la Edificación, unos visados por el COAC en noviembre de 1992, otros en abril de 1993, otros sin visar, y en otros figura la palabra ANULADO (folios 85 a 160 del Tomo I).

- Otros documentos del Proyecto del Edificio de Aparcamientos elaborado por el arquitecto Don Everardo en septiembre de 1992, memoria, presupuesto y medición, etc. Memoria de Estudio de Seguridad e Higiene elaborado por el aparejador Don Lázaro . Pliego de Condiciones (folios 1 a 147 del Tomo II).

- Informe elaborado por el Arquitecto Técnico Don Imanol el 14 de octubre de 1996 sobre estado del pavimento de los sótanos de aparcamiento, presupuesto de reparación, plano y fotografías (folios 148 a 153 del Tomo II).

- Acta de requerimiento notarial otorgada el 2 de diciembre de 1997 ante el notario de esta ciudad Don Alfonso Zapata Zapata, nº 4299 de protocolo, por la representación de la Comunidad de Propietarios Aparcamientos DIRECCION000, levantando acta con fotografías de la situación en que se encuentra el suelo del edificio, junto con 22 fotografías (folios 155 a 163 del Tomo II).

- Acta de requerimiento notarial otorgada el 17 de abril de 2000 ante la notario de esta ciudad Doña Amalia Isabel Jiménez Almeida, número 1244 de protocolo, por el Letrado señor Mariño Teijeiro en representación del Presidente de la Comunidad de Propietarios actora dirigida al arquitecto Don Everardo para que diga si los planos que sin visar por el COAC, sin fecha y sin referencia a obra concreta, fueron aportados por el mismo a las Diligencias Preliminares del Juzgado de 1ª Instancia 4 de esta capital celebrado el 16 de febrero de 2000, corresponden al forjado de tipo reticular del Edificio de Aparcamiento DIRECCION000

, y que efectivamente esos planos fueron utilizados para ejecutar los forjados construidos. El requerido respondió que es cierto (folios 165 a 169 del Tomo II).

- Demanda presentada en 30 noviembre de 1999 de diligencias preliminares dirigida por la representación de la Comunidad de Propietarios actora frente al arquitecto Don Everardo, para que exhiba el libro de órdenes del edificio, los Planos del Forjado, los Planos de la estructura ejecutada, la Memoria de Cálculo del proyecto inicial y el realmente ejecutado, los planos de sección de las rampas de acceso y la póliza de responsabilidad civil. Documentos que se acompañaron a dicha demanda, escritura de poder a procurador y letrado otorgado por el Presidente de la Comunidad de...

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