SAP Las Palmas 136/2015, 10 de Marzo de 2015

PonenteVICTOR MANUEL MARTIN CALVO
ECLIES:APGC:2015:310
Número de Recurso268/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución136/2015
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.-PRESIDENTE: Don Víctor Caba Villarejo

MAGISTRADOS: Doña Mónica García de Yzaguirre

Don Víctor Manuel Martín Calvo

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a diez de marzo de dos mil quince;

VISTAS por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Puerto del Rosario en los autos referenciados (Juicio Ordinario nº 116/2006) seguidos a instancia de doña Graciela y don Jesús Ángel, parte apelada, incomparecidos en esta alzada, contra la entidad mercantil DELVAL INTERNACIONAL, S.A., parte apelante, representada en esta alzada por la Procuradora doña Beatriz Cambreleng Roca y asistida por la Letrada doña Carmen Osés Guergue, siendo ponente el Sr. Magistrado Don Víctor Manuel Martín Calvo, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No. 4 de Puerto del Rosario, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece:

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda presentada por la Procurador D. Juan Guardiet Vera en nombre y representación de Dª. Graciela y D. Jesús Ángel, contra la mercantil Delval Internacional S.A, representada por el Procurador Dª Nelida Santana Pérez, debo declarar y declaro que Dª. Graciela y D. Jesús Ángel son propietarios en pleno dominio de la siguiente finca urbana: "vivienda localizada en DIRECCION001

, termino municipal de la Oliva, sita catastralmente en la CALLE002 nº NUM001 . Tiene una superficie de ciento cuarenta y seis metros cuadrados.

Linderos: Linda: Al Norte, CALLE003 ; Sur, vivienda de Amparo ; Naciente, callejón; y Poniente, CALLE002 ."

Condenando a los demandados a estar y pasar por la anterior declaración.

Acordando la cancelación de todas las inscripciones contradictorias al dominio de los actores que constan en el Registro de la Propiedad nº 1 de Puerto del Rosario, al Tomo NUM002, Libro NUM003, Folio NUM004, finca nº NUM005, inscripción 1ª, de la finca matriz nº NUM006, inscrita a favor de la entidad Delval Internacional S.A, acordando la inscripción de la finca anteriormente descrita a favor de la parte actora.

Absolviendo a los demandados del resto de pedimentos efectuados en su contra.

Todo ello sin expresa imposición de costas

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha 17 de octubre de 2011, se recurrió por la parte demandada, interponiéndose el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria dejó transcurrir el plazo concedido para formular oposición y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló para discusión, votación y fallo el día 5 de marzo de 2015.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que estima la acción declarativa del dominio ejercitada por los actores al haberse justificado la adquisición de una determinada finca por prescripción adquisitiva extraordinaria sin que la entidad demandada pueda oponer su carácter de tercero hipotecario se alza contra la misma dicha entidad alegando como motivos del recurso los siguientes: 1) Improcedencia de la acción declarativa de dominio, 2) Infracción de los arts. 34 y 36 de la L.H ., 3) Inconstitucionalidad de la Usucapión sin buena fe y sin título, 4) Perfecta compatibilidad entre los derechos en litigio.

SEGUNDO

Sostiene la apelante que la juzgadora a quo realiza una lectura incomprensible (sic) de las pruebas practicadas dotando de un valor irrefutable a dos documentos privados (los nºs 1 y 2 de la demanda) que fueron expresamente impugnados "no en cuanto a su valor probatorio sino en cuanto a su autenticidad y contenido" siendo que la superficie de las fincas de ambos documentos no coincide con la que es objeto de procedimiento, la firma del actor es diferente en ambos documentos, el documento de 12 de febrero de 1964 aparece supuestamente firmado por don Nicanor en representación de la mercantil PLALAFUSA S.A. cuando en esa fecha dicho señor no era representante legal de tal entidad y que en dicho documento se alude a la finca " DIRECCION002 " por ello a la finca nº NUM007 de La Oliva, no a la finca NUM006 que a partir de 1959 había pasado a denominarse 'parcela del casco viejo de DIRECCION001 y sus aledaños'. Finalmente alega que la posesión de los actores ha sido una posesión tolerada, no a título de dueño.

El motivo no puede prosperar aceptando la Sala la eficacia a efectos prescriptivos de los documentos litigiosos por cuanto pese a las dudas que sobre su autenticidad expresa la apelante lo cierto es que la superficie de las fincas de ambos contratos (que conformarían en agrupación la finca litigiosa) es similar a la inscrita a nombre de la demandada siendo además sus lindes son igualmente semejantes y la firma del actor también similar por más que de ella dude (sin prueba alguna que demostrara su falsedad) la apelante. Si a ello añadimos que ambos documentos han sido debidamente presentados a liquidación (el primero en el año 1961 y el segundo en el año 1964) y que en el plano...

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