SAP Las Palmas 16/2015, 27 de Enero de 2015

PonenteMIQUEL ANGEL PARRAMON I BREGOLAT
ECLIES:APGC:2015:167
Número de Recurso324/2014
ProcedimientoAPELACIóN SENTENCIA DELITO
Número de Resolución16/2015
Fecha de Resolución27 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª

SENTENCIA

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

  1. MIQUEL ANGEL PARRAMON I BREGOLAT

    MAGISTRADOS:

  2. SECUNDINO ALEMAN ALMEIDA

  3. IGNACIO MARRERO FRANCES

    En Las Palmas de Gran Canaria, a 27/1/2015

    Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, Sección Primera, los autos de Procedimiento Abreviado nº 19/2013, procedentes del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Las Palmas, de los que dimana el presente rollo nº 324/2014, por un delito de resistencia y un delito de lesiones, contra D. Gabriel

    ; siendo parte el Ministerio Fiscal y pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación del acusado referidos contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado con fecha 26/2/2014, habiendo sido designado ponente el magistrado de esta Sala D. MIQUEL ANGEL PARRAMON I BREGOLAT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dicha sentencia se dicta el siguiente fallo:

"QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Gabriel como autor penalmente responsable de un delito de resistencia a la autoridad, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de siete meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante dicho tiempo, y como autor penalmente responsable de un delito de lesiones, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de nueve meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante dicho tiempo, así como a indemnizar al Agente del Cuerpo Nacional de Policía NUM000 en la cantidad de 1.750 euros por las lesiones causadas, cantidad que devengará el interés legal incrementado en dos puntos hasta su completo pago, imponiéndose al condenado la costas generadas en esta instancia.

QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A Gabriel del delito de robo con violencia imputado, con declaración de las costas de oficio."

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación del acusado D. Gabriel contra la sentencia de fecha 26/2/2014 con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, que fue admitido en ambos efectos, y del mismo se dio traslado a las partes personadas, oponiéndose el Ministerio Fiscal a la estimación del recurso.

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia, y no estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los mismos pendientes para sentencia.

Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida, que son los siguientes: "De la prueba practicada ha quedado acreditado que sobre las 17:15 horas del día 1 de Abril de 2012, se encontraba Doña Teresa sentada en la terraza de un establecimiento de restauración en la Plaza de Farray deesta ciudad cuando una persona que no ha podido ser identificada guiado se le acercó y, de un rápido e inesperado tirón, le arrebató una cadena de oro que llevaba al cuello, saliendo huyendo rápidamente del lugar con tal objeto.

Momentos más tarde, y como quiera que el acusado Gabriel, mayor de edad por cuanto nacido el NUM001 de 1.983, con N. I. E. número NUM002 y sin antecedentes penales, fuera visto por unos vecinos que habían alertado a la Policía, varios agentes del Cuerpo Nacional de Policía trataron de detener al mismo, que corría en unión de un tercero, negándose el acusado a cumplir con las indicaciones de los agentes para que se detuviese a la voz de alto policía, emprendiendo una veloz huída, logrando ser alcanzado el acusado por los agentes con carnet profesional números NUM003 y NUM000, quienes tuvieron que emplear la fuerza física ya que el acusado, de manera deliberada, trataba de zafarse de los agentes, forcejeando violentamente, causando al agente con carnet profesional número NUM000 lesiones consistentes en fractura del quinto metacarpiano de la mano derecha, precisando de una primera asistencia facultativa y de tratamiento médico posterior consistente en la inmovilización del cuarto y quinto dedos de la mano derecha, alcanzando la sanidad sin secuelas, tardando cincuenta días en curar, todos ellos impeditivos para la realización de su trabajo y actividades habituales.

El acusado estuvo privado de libertad por esta causa los días 1 a 4 de Abril de 2.012.."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La pretensión impugnatoria actuada por la representación del acusado D. Gabriel contra la sentencia condenatoria se basa, de un lado, en el motivo de infracción del derecho de defensa del artículo 24 de la CE, por no haberse practicado en la instancia la prueba propuesta de la testifical de D. Miguel, camarero del Bar Salitre.

Y, de otro lado en los motivos de error en la valoración de la prueba y la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, alegando en síntesis el recurrente que no hay verdadera prueba de cargo contra el acusado, discrepando en definitiva de la apreciación probatoria de la juzgadora de instancia y de la relevancia probatoria que aquella otorga al testimonio de la víctima como al informe médico forense obrante en autos.

Respecto del delito de lesiones imputado al acusado la defensa apelante sostiene que existe un error de hecho en la apreciación de la prueba pues no solo no queda probado que la lesión que padece la víctima -agente del Cuerpo Nacional de Policía nº NUM000 - tuviera causa y origen en la resistencia del recurrente, sino que la misma tiene un origen anterior a los hechos, de manera que la actuación imputable al acusado produce a lo sumo una reactivación del proceso inflamatorio previo. Y, además, la curación de las lesiones sufridas por el perjudicado precisa de una sola asistencia facultativa y no requiere propiamente tratamiento médico, pues no puede considerarse como tal la colocación de una férula de inmovilización sin necesidad de tratamiento farmacológico, con lo que la aún en el caso de estimarse cumplidamente acreditada la lesión la misma sería constitutiva de una simple falta y no de un delito.

Y, respecto del delito de resistencia imputado al acusado la defensa apelante sostiene que no hay mas prueba de cargo inculpatoria contra el mismo que el testimonio del agente denunciante y que el recurrente también presenta lesiones, con lo que procede la absolución o a lo sumo la condena por una falta

Por todo ello, el recurrente solicita la revocación de la sentencia condenatoria recurrida y la absolución del apelante; y, subsidiariamente la condena por falta y no por delito.

SEGUNDO

Así planteados los términos del debate procede, a efectos metodológicos y de claridad expositiva, entrar a examinar, en primer lugar, el motivo de forma esgrimido, como de pasada, por la defensa apelante, fundado en la infracción del artículo 24 de la CE por la vulneración del derecho de defensa, como consecuencia, se supone, de no haberse practicado en la instancia la prueba testifical propuesta y admitida, por la incomparecencia del testigo D. Miguel, desestimando la magistrada de lo penal la suspensión solicitada por la defensa.

Sobre la procedencia de la prueba la STS de fecha 24/2/2009 resume la doctrina jurisprudencial que ha proporcionado dos criterios para la resolución del conflicto atinente a la admisión de la prueba cuales son la pertinencia y la relevancia.al destacar como "la STC. 25/97 precisa: "el art. 24.2 CE . permite que un Órgano judicial inadmita un medio probatorio propuesto sin que ello lesione el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, que no obliga, por consiguiente, al Juez a admitir todos los medios probatorios que la parte estime pertinentes, sino únicamente aquellos que el Juzgador valore libre y razonablemente como tales, pero resulta inaceptable, con toda evidencia, la posibilidad de que el Juez, sin motivación, rechace las pruebas interesadas.

La STC. 178/98 recoge que "quien en la vía de amparo invoque la vulneración del derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes deberá, además, argumentar de modo convincente que la resolución final del proceso a quo podría haberle sido favorable de haberse aceptado y practicado la prueba objeto de la controversia, ya que sólo en tal caso podrá apreciarse el menoscabo efectivo del derecho de quienes por este motivo buscan amparo".

En igual dirección la STC. 232/98 nos dice:" En efecto, como ha resaltado el Tribunal Constitucional la garantía constitucional contenida en el precepto únicamente cubre aquellos supuestos en que la prueba es decisiva en términos de defensa. De no constatarse esta circunstancia resultaría ya evidente ab initio, sin necesidad de ulterior análisis, que no ha existido la lesión denunciada. Esto exige que el recurrente haya alegado y fundamentado adecuadamente dicha indefensión material en el sentido de que la resolución final del proceso podría haberle sido favorable de haberse aceptado y practicado la prueba objeto de controversia".

Y, añade la mencionada STS de fecha 24/2/2009 que "Ahora bien, como ya hemos adelantado a los efectos del derecho constitucional a la utilización de medios de prueba propuestos, no está el Juez obligado a admitir todos los medios de prueba que cada parte estima pertinentes a su defensa "sino los que el Juzgador valore libre y razonablemente como tales. Dos elementos han de ser valorados a este respecto: la pertinencia y relevancia de la prueba propuesta. Pertinencia es la relación entre las pruebas propuestas con lo que es objeto del juicio y constituye: "tema adiuvandi", juicio de oportunidad o adecuación. No obstante tal condición de hallarse relacionada o entrelazada con el proceso no supone que deba ser admitida inexcusablemente. Los derechos a la tutela judicial efectiva, a un proceso sin dilaciones indebidas y los principios de economía procesal, pueden mover al órgano jurisdiccional o inadmitir diligencias de prueba que ostenten la cualidad de...

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