SAP Castellón 67/2015, 11 de Marzo de 2015

PonenteHORACIO BADENES PUENTES
ECLIES:APCS:2015:153
Número de Recurso69/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución67/2015
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLON

SECCION SEGUNDA

Rollo de Apelación Penal nº 69/2015.

Juicio Oral nº 309/2012 del

Juzgado de lo Penal nº 3 de Castellón

SENTENCIA Nº 67 /2015

Ilmos. Sres.

Presidente

D. José Luis Antón Blanco.

Magistrados

D. Horacio Badenes Puentes.

D. Pedro Javier Altares Medina.

--------------------------------------------------- En Castellón de la Plana a once de marzo de dos mil quince.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto y examinado el Rollo de Apelación Penal núm. 69/2015 incoado en virtud del recurso interpuesto contra la Sentencia número 403/2014 de fecha 7 de octubre de 2014, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Castellón, en autos de Juicio Oral núm. 309/2012, dimanante del Procedimiento Abreviado número 195/2011 del Juzgado de Instrucción número 4 de Castellón, sobre delito contra la hacienda pública.

Han intervenido en el recurso, como APELANTE, Leonardo, representado por la Procuradora Dña. Inmaculada Tomás Fortanet, y defendidos por el Letrado D. Manuel Vidal Manrique, y en calidad de APELADOS, el Abogado del Estado, en nombre de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, y el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Javier Carceller Fabregat, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Horacio Badenes Puentes, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó sentencia número 519/2010, en cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "DEBO CONDENAR y CONDENO a D. Leonardo, como autor criminalmente responsable de un delito contra la Hacienda Pública, previsto y penado en el art. 305.1 y 2 del Código Penal, con la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de 1 año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales durante un periodo de 1 año, así como al pago de las costas procesales. En concepto de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a la Hacienda Pública en la cuantía de 134.614,20.-#, incrementada con los intereses de demora tributarios del art. 26 LGT, con la responsabilidad civil subsidiaria de la entidad PAVELSAN 04, S.L..

Deberán tenerse en cuenta en concepto de pago de la responsabilidad civil, las cantidades efectivamente recaudadas de forma cautelar por la Agencia Tributaria por este concepto, lo que se determinará en ejecución de Sentencia.".

En fecha 29 de octubre de 2014 se dictó auto en cuya parte dispositiva expresamente se decía: "Se acuerda la aclaración de la sentencia dictada en el sentido añadir en el Fallo de la misma la condena a D. Leonardo a la pena de multa de 134.614, 20 euros con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 1.000 euros ingresados.".

SEGUNDO

Dicha resolución declaró como probados estos hechos: "ÚNICO.- El acusado D. Leonardo

, con DNI NUM000, mayor de edad, sin antecedentes penales, administrador único de la mercantil PEVALSAN 04, S.L., con fecha 21/06/07 otorgó escritura pública por la que transmitió dos terrenos urbanos y uno rústico, sitos en Lucena del Cid, a los cónyuges D. Jose Ignacio y Dª Amalia, por el precio de 1.197.000 euros. Dicha transmisión está sujeta a IVA, manifestando la parte vendedora haber recibido de la parte compradora la cuota de IVA devengada respecto de los dos terrenos urbanos. Respecto del terreno rústico, el obligado tributario renuncia a la exención prevista en el artículo 20.1.20 de la Ley del IVA repercutiendo el IVA correspondiente, declarando el comprador su condición de sujeto del IVA con derecho a la deducción total del IVA soportado en la operación.

El acusado, como administrador único de la entidad PEVALSAN 04, S.L., no ha declarado ni ingresado el IVA por estas transmisiones en la Hacienda Pública conociendo que tenía la obligación de hacerlo, lo que determina la existencia de una cuota defraudada en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido del ejercicio 2007 por importe de 134.614,20 euros.

La tramitación del procedimiento se ha prolongado durante 5 años a pesar de la escasa complejidad de la causa y por motivos no imputables al acusado. La presente causa se incoó por Auto de fecha 26/10/09, dictándose Auto de Apertura del juicio oral en fecha 15/09/11. Las actuaciones fueron remitidas a este órgano judicial para su enjuiciamiento en fecha 26 de mayo de 2012, tras lo cual la causa permaneció paralizada hasta el 23/07/13 en que se dicta Auto de admisión de pruebas y se señala día para el comienzo de las sesiones del juicio oral.".

TERCERO

Contra la sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Dña. Inmaculada Tomás Fortanet, en nombre y representación de Leonardo, y de la mercantil Pavelsa 04 .L., y en base a las alegaciones que realizaba, terminó suplicando se absuelva a su mandante del delito imputado, y de forma subsidiaria se proceda a aplicar la pena inferior en un o o dos grados en aplicación del artículo 14, 3 del cp .

Admitido a trámite el recurso de apelación interpuesto por providencia de fecha 9 de enero de 2015, se dio traslado de los mismos al resto de partes.

Por el Ministerio Fiscal se opuso al recurso presentado y en base a las alegaciones que realizaba, solicitó su desestimación.

Por la Abogado del Estado se opuso igualmente al recurso de apelación, y en base a las alegaciones formuladas, terminó suplicando se desestime el recurso interpuesto, con confirmación del resto de pronunciamientos de la sentencia por ser conforme a derecho.

CUARTO

Y recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial de Castellón en fecha 9 de febrero de 2015, se turnaron las mismas a la Sección Segunda, señalándose para deliberación y votación el día 2 de marzo de 2015.

QUINTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la Sentencia recurrida, y de acuerdo con los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primer grado condenó a Leonardo, como autor de un delito contra la Hacienda Pública, con la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de 1 año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales durante un periodo de un año, así como al pago de las costas procesales, y al pago de una multa de 134.614, 20 euros con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada

1.000 euros ingresados. Además, en concepto de responsabilidad civil debía indemnizar a la Hacienda Pública en la cuantía de 134.614,20.-#, incrementada con los intereses de demora tributarios del art. 26 LGT, con la responsabilidad civil subsidiaria de la entidad PEVALSAN 04, S.L.

Contra la anterior resolución se alza la parte apelante alegando infracción del principio de presunción de inocencia, in dubio pro reo, y error en la apreciación de las pruebas. Dice que la compraventa fue ficticia, y que el negocio jurídico real era la venta de la mitad de los solares a Jose Ignacio, y su representado transmitió la propiedad de dichos solares a Jose Ignacio y su esposa sin cobrar. Dice que en la escritura nada se dice sobre el pago del IVA. Dice que días antes, el 18 de junio de 2007 recibe de Sangüesa y Sánchez S.L., unos talones por importe de 191.520 euros, si bien dice que no fue ese día, que fue después, con la finalidad que el comprador se dedujera el Iva, por lo que dice que en la escritura no se hacía mención a ningún iva. Añade que aquellos talones, unos se cobraron y otros no, e incluso uno se ingresó en la cuenta de Sangüesa y Sánchez S.L. Dice que si se resta el iva presuntamente defraudado los 60.000 euros, se estaría por debajo de lo que es considerado como delito y se estaría ante una infracción administrativa. Vuelve a decir que todo se hizo para que el Sr. Jose Ignacio se dedujera el iva, y aportan dichos solares a Sangüesa y Sánchez S.L., que luego pasa a llamarse Sánchez Abril SLU. Dice que luego la administración no el permite deducirse el iva según consta en el informe Gestión. Dice que su representado creyó que estaba cobrando parte del principal, pero no el iva. Añade que luego, el día 2 de julio de 2007, Jose Ignacio le vende el 50% de las acciones de Sanguesa y Sanchez, por importe de 628.600 euros sin pagar nada, y dice que era el pago de la cantidad que quedaba pendiente de la venta de los solares, de los 548,576, 70 euros, por lo que el iva sería la mitad, o sea,

95.760 euros, y por lo tanto, no sería delito fiscal. Añade que después de la firma de compraventa el 4 de julio de 2008, se forman dos contratos más para liquidar la deuda de 548.576, 70 euros y para ello se firman 18 talones, que dice que estos 18 talones, se refieren "... sin duda a los talones del documento de 18 de julio del 2007, con los que se decía que se iba a pagar el iva...". Luego se firma otro documento, el de 2 de julio de 2008 en el que se rescinde el que había hecho referencia del 2 de julio de 2007 por el que se vendía el 50 % de las participaciones de Sánchez Abril Promociones SLU., y dice que se le entregan a su representado 351.423, 30 euros mediante pagarés del BBVA, que no han sido cobrados, y otra cantidad consistente en un vehículo Mercedes. Dice que todos esos contratos no tenían otra finalidad que la aportación de unas fincas que había comprado su representado a una sociedad, dado que necesitaba Jose Ignacio un socio financiero que contara con la...

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