SAP A Coruña 165/2015, 26 de Marzo de 2015

PonenteIGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS
ECLIES:APC:2015:847
Número de Recurso1147/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución165/2015
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00165/2015

- RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N

Teléfono: 981.182067-066-035

213100

N.I.G.: 15036 51 2 2003 0501656

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001147 /2014

Delito/falta: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: Jesús Manuel, Ángel Jesús Y OTROS

Procurador/a: D/Dª ANA BELÉN SECO LAMAS, FRANCISCA OLIVERA MOLINA

Abogado/a: D/Dª LUIS PASCUAL MIGUEZ VAZQUEZ

Contra: Andrés, Belarmino, Isabel

Procurador/a: D/Dª SONIA RODRÍGUEZ ARROYO, FATIMA PEREIRA SANTELESFORO, FATIMA PEREIRA SANTELESFORO

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA

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LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA, CONSTITUIDA POR LOS/AS ILMOS/AS SR./SRASD./DÑA. LUCIA LAMAZARES LOPEZ-PRESIDENTE, D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS Y Dª GABRIELA GÓMEZ DÍAZ - Magistrados/as, se ha dictado;

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En A CORUÑA, a veintiséis de marzo de dos mil quince.

VISTO, por esta Sección 001 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por la Procurador ANA BELÉN SECO LAMAS, en representación de Jesús Manuel y la procuradora FRANCISCA OLIVERA MOLINA, en representación de Ángel Jesús Y OTROS, contra Sentencia dictada en el procedimiento PA 328/2009 del JDO. DE LO PENAL nº: 001 de Ferrol; habiendo sido parte en él, como apelantes los mencionados recurrentes, y como apelados Andrés, Belarmino, Isabel

, representados respectivamente por las Procuradoras SONIA RODRÍGUEZ ARROYO, y FATIMA PEREIRA SANTELESFORO y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a. Sr./a. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha 17/01/2014, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Jesús Manuel como autor penalmente responsable de un delito continuado de estafa del art. 251.1CP en relación con el art. 24.1, concurriendo la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas a la pena de 9 MESES DE PRISION e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al abono de 1/7 parte de las costas causadas ABSOLVIENDO A Fermín, a Gustavo, a Jacinto, a Belarmino, a Isabel y a Andrés del delito de que venían siendo acusados y a Valle de las pretensiones formuladas en su contra, con declaración de oficio del resto de las costas.

En concepto de responsabilidad civil, Jesús Manuel hará de abonar a los herederos de Roberto y Segismundo la suma que se determine en ejecución de sentencia por perito judicial como valor venal de las fincas vendidas, al tiempo de celebración de los contratos (fijándose la indemnización en 38800 euros, caso de que el valor venal fuese inferior). A dicha suma se adicionaran los intereses legales del artículo 1108 Civil desde la fecha de otorgamiento de las escrituras hasta la fecha de la presente y los del art. 576 LEC desde esta fecha hasta el completo pago.

Las sumas serán consignadas en la cuenta del Juzgado y se entregarán a los herederos de Segismundo y Roberto, previa aportación por los mismos de los títulos sucesorios".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.

CUARTO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día de su fecha.

hechos probados

Se aceptan los de la resolución recurrida, que se dan por reproducidos de cara a la brevedad de la presente.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al recurso interpuesto por Jesús Manuel :

Aunque por un criterio cronológico se trata del segundo de los recursos interpuestos, su naturaleza y contenido aconseja conocer del mismo en primer lugar, siguiendo el orden en él establecido.

La parte invoca en primer lugar la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva conectada con lo que se pretende como una denegación inmotivada de la prueba propuesta en dos ocasiones consistente en la remisión de una comisión rogatoria a Cuba con la finalidad de negar la legitimación hereditaria de los denunciantes. Con carácter general, el derecho constitucional a la prueba, que es uno de los elementos que integra el derecho a la tutela judicial efectiva que consagra el artículo 24 de la Constitución, no tiene un carácter omnímodo, sino que está vinculado con el desarrollo de la causa y con los principios de utilidad, posibilidad, oportunidad y necesidad, lo que choca con la proposición de diligencias puramente prospectivas o ajenas al ámbito nuclear de la causa, destinadas solamente a mantener abierta una instrucción ya concluida careciendo de respaldo real en las actuaciones o acogiéndose a aspectos tangenciales de la misma o directamente irrelevantes respecto de su fondo. En el caso que nos ocupa, la solicitud de cooperación judicial que la parte considera tan importante es simplemente inútil, en la...

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