SAP Barcelona 31/2015, 30 de Marzo de 2015

PonenteASUNCION CLARET CASTANY
ECLIES:APB:2015:2907
Número de Recurso619/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución31/2015
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMONOVENA

ROLLO Nº 619/2013- D

Procedimiento ordinario Nº 1178/2009

Juzgado Primera Instancia 1 Sant Boi de Llobregat

S E N T E N C I A Nº 31/15

Ilmos./as Srs./as Magistrados/as

D. MIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO

Dª ASUNCIÓN CLARET CASTANY

D. JOSE MANUEL REGADERA SAENZ

En la ciudad de Barcelona, a treinta de marzo de dos mil quince.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, seguidos por el Juzgado Primera Instancia 1 Sant Boi de Llobregat, a instancia de GAS NATURAL SERVICIOS SDG, S.A. contra Marino y Secundino ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada D. Secundino contra la sentencia dictada en los mismos el dia 10 de junio de 2013, por la Sra. Magistrada del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo íntegramente las pretensiones ejercidas en el escrito de demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Don PEDRO VIDAL BOSCH, en nombre y representación de GAS NATURAL DISTRIBUCIÓN SDG S.A, contra Marino Y Secundino y así:

  1. Declaro resuelto el contrato de arrendamiento de suministro de gas para su uso doméstico en la vivienda de la CALLE000 nº NUM000, NUM001 NUM002 de Sant Boi de Llobregat.

  2. Condeno al demandado Marino al pago de la cantidad que resta por abonar de los aparatos de calefacción, que asciende a la cantidad de 2.263,83 euros.

  3. Condeno conjunta y solidariamente a Marino y a Secundino al pago de la cantidad de 890,61 euros por los recibos de la última facturación, efectuada con arreglo a la última lectura del contador, y a la cantidad que se fije en ejecución de sentencia resultante de la facturación comprendida entre la última lectura de gas y la que se realice en el momento de la desconexión al precio de la tarifa vigente en cada momento.

  4. Acuerdo la entrada en el domicilio del demandado del agente judicial de servicio, provisto de correspondiente mandamiento, junto con los empleados de GAS NATURAL, que se llevará a cabo el día que se señalará en diligencia aparte, con la finalidad de que éstos últimos procedan a la desconexión y retirada de dicho contador, propiedad de Gas Natural Distribución SDG SA.

  5. Al pago de un interés moratorio calculado al tipo del interés legal del dinero que se devengará desde la fecha de interposición de la demanda hasta la fecha de esta sentencia conforme al art. 1101 CC y al interés legal, del art. 576 LEC, que se calcularán al tipo del interés legal del dinero incrementado en dos puntos que se devengarán desde la fecha de la sentencia hasta el pago total por el demandado de la cantidad adeudada.

  6. Condena en costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada

D. Secundino mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria y elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 18 de marzo de 2015.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ASUNCIÓN CLARET CASTANY.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia dictada en la instancia estima la demanda de GAS NATURAL SERVICIOS SDG, S.A. frente a D. Marino y D. Secundino en ejercicio acumulada de acción de reclamación de cantidad y resolución de contrato de suministro de gas para uso doméstico así como la entrada en el domicilio para desconexión y retirada de contador de gas. Frente a la misma se alza el recurrente interesando la revocación en base a la falta de legitimación pasiva del Sr. Secundino al no ser el contratante de la póliza y en base a una errónea valoración de la prueba de la que colige la improcedencia de la suma reclamada al no haberse probado que se haya servido del servicio de gas durante todo el periodo que se reclama.

SEGUNDO

Plantea en definitiva el recurrente, al contradecir las aseveraciones contenidas en la sentencia de primer grado, cuestión en torno a la prueba practicada en el proceso, cuya decisión presupone lograr la correcta valoración de la misma en su...

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