SAP Barcelona 203/2015, 23 de Marzo de 2015
Ponente | MARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE |
ECLI | ES:APB:2015:2859 |
Número de Recurso | 145/2014 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 203/2015 |
Fecha de Resolución | 23 de Marzo de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª |
SENTÈNCIA N. 203/2015
Barcelona, 23 de març de 2015
Audiència Provincial de Barcelona, Secció Divuitena
Magistrats
D. Francisco Javier Pereda Gámez
Dª. Margarita Noblejas Negrillo
Dª. Mª Dolors Viñas Maestre (Ponent)
Rotlle n. 145/2014
Divorci n. 299/2013
Jutjat de Primera Instància n. 7 Badalona
Apel lant: Bienvenido
Advocada: Mercè Torras
Procurador: José Rodríguez Simó
Apel lada: Berta
Advocat: Ferran Diaz Ayeu
Procurador: Luis García Martínez
i el Ministeri Fiscal
ANTECEDENTS DE FET
La part dispositiva de la sentència apel lada és del tenor literal següent: FALLO Estimar parcialmente la demanda interpuesta por el/la Procurador/a de los Tribunales Sr/a. Luis García Martínez, en nombre y representación de Doña. Berta contra Don. Bienvenido y, en consecuencia, DEBO DECLARAR Y DECLARO LA DISOLUCIÓN POR DIVORCIO DEL MATRIMONIO formado por ambos, que fue contraído en Montgat el día 15 de enero de 2000, con todos los efectos inherentes a dicho pronunciamiento y acordando las siguientes medidas:
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La responsabilidad parental de los hijos será compartida entre ambos progenitores.
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Los menores convivirán habitualmente con la madre y estarán con el padre, a falta de otro acuerdo entre los progenitores:
Fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las 20:00 horas. Los días festivos y puentes escolares y laborales del padre inmediatamente anteriores o posteriores se entenderán añadidos a éste recogiendo a los menores el último día escolar a la salida del colegio y reintegrándolos en el domicilio materno a las 20:00 horas del día anterior al siguiente escolar. c) Las vacaciones de Navidad se dividirán en dos periodos: desde la salida del colegio al inicio de las vacaciones escolares hasta el 30 de diciembre a las 20:00 horas y desde este momento hasta las 20:00 horas del día anterior al primer día lectivo.
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Las vacaciones de Semana Santa se distribuirán por mitad entre los progenitores procurando compaginar los días de estancia con los festivos laborales de los dos progenitores, para el caso de no poder conciliar según este criterio corresponderá al padre la primera mitad -desde el viernes a la salida del colegio o actividades escolares hasta las 20:00 horas del siguiente miércoles- los años pares y la segunda -desde las 20:00 horas del miércoles referido hasta el día anterior al siguiente escolar a las 20:00 horas- los impares.
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Los meses de julio y agosto se dividirán en los siguientes periodos: desde las 10 h del 1 de julio hasta las 20 horas del 15 de julio, desde este momento hasta las 10 h del 1 de agosto, desde este momento hasta las 20 h del día 15 de agosto y desde este momento hasta las 20 horas del 31 de agosto. Corresponderán al padre el primero y el tercero los años pares y el segundo y cuarto los años impares. El primer fin de semana de septiembre corresponderá al progenitor que no haya estado en compañía de la menor la segunda quincena de agosto.
Las entregas y recogidas de la menor corresponderán al padre o persona de su confianza en el colegio -en los casos previstos- o en el domicilio de la madre.
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Ambos progenitores deberán comunicarse recíprocamente el domicilio o lugar de estancia de la menor cuando esté su compañía y teléfono de contacto. Podrán comunicarse con ella por cualquier medio de comunicación en horario adecuado con el fin de respetar las horas de estudio y descanso.
Durante los periodos vacacionales quedará interrumpido el régimen de visitas de fin de semana. El de fines de semana se reanudará a favor de aquél progenitor que no haya tenido a su hija consigo durante el último periodo vacacional
Los progenitores deberán intercambiar y facilitarse todos los documentos relevantes de los menores directamente o a través de persona de su confianza así como informarse recíprocamente de cualquier incidente relevante que pueda afectar a la salud (enfermedad, accidente, hospitalización o cualquier circunstancia similar) a la educación y a la persona de la menor de la manera más rápida posible.
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El padre contribuirá a los alimentos de los hijos, además de con la atribución del uso de la mitad de la vivienda familiar, con el pago cada primero de mes de la mitad de la cuota hipotecaria que grava la misma.
Para el caso de que la vivienda familiar fuese vendida y el crédito fuese cancelado el padre abonará a la madre en concepto de alimentos para los hijos la cantidad de 350 euros mensuales -175 euros por hijo- dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que la madre señale al efecto. Esta cantidad se actualizará cada primero de enero conforme a las variaciones que experimente el IPC.
Los gastos extraescolares se sufragarán por mitad pero requerirán previo consentimiento de los padres para la realización de la actividad y del gasto que aquella suponga.
Los gastos extraordinarios de la hija se satisfarán por mitad. Se entiende por gastos extraordinarios aquellos que resulten imprescindibles, imprevisibles y no periódicos, contraponiéndose a los estrictamente alimenticios y a los extraescolares, de naturaleza potestativa y de realización consensuada, sin perjuicio de su ulterior recurso -en caso de discrepancia en orden a su conveniencia- ante la autoridad judicial.
Todo ello sin imposición de costas."
La Part Dispositiva de la interlocutòria d'aclariment de 25 d'octubre de 2013 és del tenor literal següent:" Estimo la petición formulada por el/la Procurador/a LLUIS GARCIA MARTINEZ de la parte demandante, se corrije y se complementa el FALLO de la sentencia dictada en los presentes autos en el sentido que se relaciona a continuación:
El primer párrafo del punto 2º se identifica con la letra "a)" y los sucesivos de las letras c), d), e), g), pasarán respectivamente a ser identificados con las letras: "b)", "c)", "d)", "e)".
Se introduce un párrafo a continuación del 2º, el 2º bis con la siguiente redacción: "Se otorga el uso del domcilio y ajuar familiar sito en Badalona, AVENIDA000, nº NUM000, NUM001 NUM002, a Berta, en atención a la atribución de la guarda de los menores".
En el último párrafo del punto 3º donde pone "gastos extraordinarios de la hija" debe constar "gastos extraordinarios de los hijos". Incorpórese esta resolución junto con la sentencia nº 635/13 y llévese testimonio a los autos principales. "
Contra l'anterior Sentència va interposar recurs d'apel lació la part demandada mitjançant el seu escrit motivat, i es va donar trasllat a la part contrària i al Ministeri Fiscal que van presentar escrit d'oposició; les actuacions es van elevar a aquesta Audiència Provincial
Es va assenyalar per a votació i decisió el dia 17de març de 2015.
En aquest procediment s'han observat i complert les prescripcions legals.
FONAMENTS DE DRET
La part apel lada demana que no s'admeti a tràmit el recurs d'apel lació, entén que esta fora de termini. La sentència va ser notificada el 16-9-2013 i el recurs es va presentar el 27-11-2013, però a petició d'una de les parts es va aclarir la sentència en Interlocutòria de 25-10-2013 notificada el 28-10-2013. El termini per presentar el recurs d'apel lació comença el dia següent a la notificació de la Interlocutòria d'aclariment segons disposa l' art. 215,4 de la LEC . Entenem que no s'ha presentat fora de termini i que procedeix la seva admissió, com ha acordat el Jutjat d'Instància.
Com a primer motiu d'apel lació s'al lega la infracció de l' article 233-8 CCCat . La part actora no va acompanyar amb l'escrit de demanda el pla de parentalitat i entén l'apel lant que el Jutge només podia valorar la proposta del demandat.
No compartim la tesis de l'apel lant. El CCCat exigeix la presentació del pla de parentalitat en els procediments de separació, divorci i nul litat i de ruptura de parella estable (art. 234-7) quan hi ha fills menors i en els de modificació quan es planteja una modificació d'alguna mesura que integri el seu contingut, sigui...
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