SAP Barcelona 68/2015, 3 de Marzo de 2015

PonenteMARIA DEL MAR MENDEZ GONZALEZ
ECLIES:APB:2015:2723
Número de Recurso6/2014
ProcedimientoSUMARIO
Número de Resolución68/2015
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 22ª

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Vigésimosegunda

Rollo Sumario núm. 6/2014

Referencia de procedencia:

JUZGADO INSTRUCCIÓN 1 GRANOLLERS (ANT.IN-4)

Rollo de Sumario núm. 2/2014

SENTENCIA NÚM. 68/2015

Magistrados/das:

Joan Francesc Uría Martínez

Patricia Martínez Madero

Mª del Mar Méndez González

La dicta la Sección Vigésima Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona en el presente Sumario núm. 6/2014, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Granollers, Sumario nº 2/2014, seguida por delito de asesinato en grado de tentativa, contra Teodora, nacionalizada en Rumania, con NIE nº NUM000, nacida en Cimpina el día NUM001 /71 y con domicilio en Granollers (Barcelona), PASEO000, nº NUM002 NUM003 .

Han sido partes la acusada Teodora, representada por el Procurador Fernando Bertrán Santamaría y defendida por el Letrado Josep Asensio Curcó, la acusación particular Maximiliano, representado por el Procurador Ricard Simó Pascual y defendido por el Letrado Patrici Manzano González y el Ministerio Fiscal. De esta sentencia, que expresa la opinión del Tribunal, ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Mª del Mar Méndez González.

Barcelona, tres de marzo de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 1 de Granollers ha tramitado el Procedimiento Sumario núm 2/2014 por un presunto DELITO DE ASESINATO POR ALEVOSÍA EN GRADO DE TENTATIVA contra Teodora, según lo dispuesto en el Libro II de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, correspondiendo a esta Sala su enjuiciamiento y fallo.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral modificó sus conclusiones provisionales, calificando los hechos a que se refiere el presente procedimiento como constitutivos de un DELITO DE ASESINATO POR ALEVOSÍA EN GRADO DE TENTATIVA previsto y penado en los artículos 139, 16 y 62 CP cometido sobre la persona de Maximiliano, con la concurrencia en la acusada de la circunstancia mixta de parentesco regulada en el art 23 CP y la circunstancia analógica de de embriaguez del art 21.7, en relación con el art 21.2 y el 20.2, todos ellos del CP, siendo responsable criminalmente del delito la procesada, Teodora en concepto de autora, conforme a lo establecido en los artículos 27 y 28 del Código Penal, e interesó la imposición a la misma de la pena de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y, conforme a lo previsto en el art 57 del CP apartados 1 y 2, en relación con el 48 CP, las prohibiciones de comunicarse por cualquier medio con Maximiliano y de aproximarse a él a una distancia inferior a un período superior en DIEZ AÑOS al tiempo de la condena. En concepto de responsabilidad civil, el Ministerio Fiscal interesó que se condene a la Sra Teodora a indemnizar a Maximiliano en la cantidad de de DOSCIENTOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UN EUROS CON CINCUETA Y CUATRO CÉNTIMOS DE EURO (200.641,54#).

SEGUNDO

Por su parte la acusación particular en el acto del juicio oral modificó sus conclusiones provisionales, calificando los hechos a que se refiere el presente procedimiento como constitutivos de un DELITO DE ASESINATO POR ALEVOSÍA EN GRADO DE TENTATIVA previsto y penado en los artículos 139.1, 16 y 62 CP cometido sobre la persona de Maximiliano, con la concurrencia en la acusada de la acircunstancia mixta de parentesco regulada en el art 23 CP, siendo responsable criminalmente del delito la procesada, Teodora en concepto de autora conforme a lo establecido en los artículos 27 y 28 del Código Penal, e interesó la imposición a la misma de la pena de CATORCE AÑOS Y ONCE MESES DE PRISIÓN con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y, conforme a lo previsto en el art 57 del CP apartados 1 y 2, las prohibiciones de comunicarse por cualquier medio con Maximiliano y de aproximarse a él a una distancia inferior a 1000 metros a du domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar en que se encuentre por un período superior en DIEZ AÑOS al tiempo de la condena.

En concepto de responsabilidad civil, la acusación particular interesó que se condene a la Sra Teodora a indemnizar a Maximiliano en la cantidad de de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN EUROS CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS DE EURO (350.561,54#).

Solicita además la imposición de las costas a la acusada, incluídas las de la acusación particular.

TERCERO

Por su parte la defensa en igual trámite elevó a definitivas sus conclusiones provisionales en las que interesaba la absolución de Teodora .Tras los correspondientes informes, y audiencia a la procesada, quedaron las actuaciones para sentencia.

CUARTO

De esta Sentencia, ha sido ponente Dª Mª del Mar Méndez González, quien expresa la opinión unánime del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Ha resultado probado y así se declara que, en fecha 3 de julio de 2012, Teodora, mayor de edad y sin antecedentes penales, mantuvo, sobre las 17:00 horas, una discusión en el domicilio familiar, sito en la CALLE000 nº NUM004, NUM005 - NUM006 de GARNOLLERS con el que en esa época todavía era su esposo, Maximiliano a causa de las largas y frecuentes ausencias de éste. En el transcurso de la discusión, la Sra Teodora, que padecía alcoholismo crónico que mermaba ligeramente el control de sus impulsos, cogió un martillo y golpeó en la cabeza a su esposo.

SEGUNDO

A consecuencia de estos hechos, Maximiliano sufrió lesiones consistentes en herida contusa en la piel de 5 cm en zona paravertebral izquierdo apófisis espinosa C7 profunda hasta el tejido cutáneo; fractura craneal conminuta con hundimiento fronto parietal izquierdo de 10 cm, desgarro dural; una contusión en el córtex cerebral y cicatriz craneal izquierda con morfología de "L", cuyo brazo mayor mide 5 cm y el menor 1,5 cm.

TERCERO

Dichas lesiones precisaron par sanar tratamiento médico y quirúrgico, tardando en curar 365 días, 8 de los cuales el Sr Maximiliano estuvo hospitalizado, restando secuelas consistentes en deterioro moderado, en grado inferior, de las funciones cerebrales superiores integradas, valorado en 20-50 puntos; cefaleas postraumáticas recurrentes, valoradas en 1-5 puntos, una cicatriz craneal en la región craneal en la región cervical posterior baja de 2,2 cmX 0,8 cm y otra cicatriz en forma de "L", de 5 cm X 1,5 cm que le ocasiona perjuicio anatómico.

No ha resultado acreditado que estas secuelas incapaciten al Sr Maximiliano para el ejercicio de su actividad laboral habitual.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Valorando en su conjunto y del modo ordenado por el art. 741 LECrim . las pruebas practicadas en el Juicio Oral se obtiene razonablemente la convicción de que los hechos enjuiciados no son constitutivos de un delito de ASESINATO POR ALEVOSÍA y son legalmente constitutivos de un delito de LESIONES previsto y penado en los arts. 147 y 148.1 C.P .

Al respecto, debe señalarse que el delito de homicidio/asesinato puede ser cometido tanto por dolo directo (propio del que busca intencionadamente la muerte de la persona agredida) como por dolo eventual (que corresponde al que, sin pretender directamente tal objetivo, realiza consciente y voluntariamente una conducta susceptible de causar la muerte de una persona y pese a representarse tal posibilidad, o pese a resultar ésta altamente probable, no desiste de la acción y acepta su previsible o probable resultado para el caso de que se produzca). Como se señala en las SSTS. 599/2012 de11 de julio, 93/2012 de 16 de febrero, 632/2011 de 28 de junio, 172/2008 de 30 de abril, entre otras, "... el elemento subjetivo del delito de homicidio -o asesinato- no sólo es el "animus necandi" o intención específica de causar la muerte de una persona, sino el "dolo homicida", el cual tiene dos modalidades: el dolo directo o de primer grado constituido por el deseo y la voluntad del agente de matar, a cuyo concreto objetivo se proyecta la acción agresiva, y el dolo eventual que surge cuando el sujeto activo se representa como probable la eventualidad de que la acción produzca la muerte del sujeto pasivo, aunque este resultado no sea el deseado, a pesar de lo cual persiste en dicha acción que obra como causa del resultado producido ( STS 415/2004, de 25 de marzo, 210/2007, de 15de marzo ). Como se argumenta en la STS de 16-6-2004, el dolo, según la definición más clásica, significa conocer y querer los elementos objetivos del tipo penal. En realidad, la voluntad de conseguir el resultado no es más que una manifestación de la modalidad más frecuente del dolo en el que el autor persigue la realización de un resultado, pero no impide que puedan ser tenidas por igualmente dolosas aquellas conductas en las que el autor quiere realizar la acción típica, representándose la posibilidad de la producción del resultado. Lo relevante para afirmar la existencia del dolo penal es, en esta construcción clásica del dolo, la constancia de una voluntad dirigida a la realización de la acción típica, empleando medios capaces para su realización. Esa voluntad se conecta en la acreditación de la existencia de una decisión dirigida al conocimiento de la potencialidad de los medios para la producción del resultado y en la decisión de utilizarlos. Si además, resulta acreditada la intención de conseguir el resultado, nos encontraremos ante la modalidad dolosa intencional en la que el autor persigue el resultado previsto en el tipo en los delitos de resultado. Así pues, y como concluye la sentencia de esta Sala de 3-7-2006 bajo la expresión "ánimo de matar" se comprenden generalmente en la jurisprudencia el dolo directo como el eventual. Así como en el primero la acción vine guiada por la intención de causar la muerte, en el segundo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR