SAP Barcelona 106/2015, 26 de Marzo de 2015

PonenteMARIA CARMEN DOMINGUEZ NARANJO
ECLIES:APB:2015:2533
Número de Recurso808/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución106/2015
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CATORCE

ROLLO Nº 808/2014

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 596/2013

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 46 DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 106/2015

ILMOS. SRES./AS.

PRESIDENTE

D. AGUSTÍN VIGO MORANCHO

MAGISTRADOS

D. RAMÓN VIDAL CAROU

Dª. CARME DOMÍNGUEZ NARANJO

En la ciudad de Barcelona, a veintiséis de marzo de dos mil quince

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Catorce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio ordinario nº 596/2013, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 46 de Barcelona, a instancia de D. Luciano representado por el Procurador D. Ignacio López Chocarro, contra UNIDAD EDITORIAL INFORMACIÓN GENERAL, S.L.U. y SEMANA, S.L. representados por el Procurador D. Francesc Fernández Anguera, CUARZO PRODUCCIONES, S.L. representado por el Procurador D. José Mª. Verneda Casasayas, D. Silvio representado por el Procurador D. Ernesto Huguet Fornaguera, EL SEMANAL DIGITAL, S.L. representado por el Procurador D. Jorge Belsa Colina, TITANIA COMPAÑÍA EDITORIAL, S.L. representada por el Procurador D. Carlos Turrado Martín-Mora, MEDIASET ESPAÑA COMUNICACIÓN, S.A. representada por el Procurador D. Ramón Feixó Fernández-Vega y con la intervención del MINISTERIO FISCAL, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 19 de marzo de 2015, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo la demanda presentada por el procurador Sr. Ignacio López, en nombre y representación de D. Luciano frente a EL SEMANAL DIGITAL, S.L., MEDIASET ESPAÑA COMUNICACIÓN, S.A., SEMANAL SL y UNIDAD EDITORIAL INFORMACIÓN GENERAL, SLU, TITANIA COMPAÑÍA EDITORIAL, S.A., Silvio y contra CUARZO PRODUCCIONES, SL con la intervención del MINISTERIO FISCAL y, en su virtud, debo absolver y absuelvo a EL SEMANAL DIGITAL, SL, MEDIASET ESPAÑA COMUNICACIÓN, SA, SEMANA, SL y UNIDAD EDITORIAL INFORMACIÓN GENERAL, SLU, TITANIA COMPAÑÍA EDITORIAL, SL, Silvio y a CUARZO PRODUCCIONES, SL de todos los pedimentos formulados en su contra. Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandante".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 19 de marzo de 2015.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. CARME DOMÍNGUEZ NARANJO de esta Sección Catorce.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Luciano, interpuso demanda contra D. Silvio, Unidad Editorial Información General SLU; Semana SL; Cuarzo Producciones SL; El Semana Digital, SL, Titania Compañía Editorial, SL; y Mediaset España Comunicación, SA, con motivo de la filtración de su correspondencia privada en formato electrónico y de contenido íntimo enviados desde su ordenador. Sostiene en su demanda rectora del procedimiento, que los mails fueron facilitados a los medios de comunicación, por su ex socio Silvio, quién los pretendió aportar a la causa penal, y que aquellos, a su vez, los divulgaron haciendo referencia directa al contenido de los mismos, ofreciéndose datos concretos relativos a su vida privada, y se hacían comentarios sobre su presunta infidelidad.

El demandante consideró que la conducta desplegada, tanto por su socio, cómo por el resto de demandados, atentaban contra su intimidad en la esfera personal más íntima, solicitando que se declarara la existencia de intromisión ilegítima en el derecho al honor y a la intimidad personal y que se condenase a cada uno de ellos a abonar una indemnización por los daños y perjuicios causados por dicha vulneración que fijaba en 1 euro, importe simbólico para resarcir el daño moral y personal causado y al pago de las costas procesales.

El Juzgado de primera instancia desestimó la demanda y consideró que no se había producido intromisión ilegítima en los derechos de la demandante. Se fundó, en síntesis, en lo siguiente: a) es indiscutible la notoriedad y proyección pública del demandante; b) considera que las informaciones no estarían amparadas en la doctrina del reportaje neutral porque se reelaboran y se emiten juicios de valor sobre ellas, pese a considerar en razonamientos anteriores el desconocimiento real de los correos, tilda la juzgadora la pretensión de genérica y opaca; c) señala que el actor no tuvo el "celo/cuidado" suficiente enviando "correos impropios del cargo y de su posición institucional u otros absolutamente privados" sabiendo que había personas que podían acceder a los mismos y esa conducta diluye la protección requerida; con respecto al resto de peticiones: d) el cese de seguir comentando los correos en lo sucesivo es una condena de futuro que no puede acogerse porque sería tanto como imponer límite a la libertad de expresión; e) también se desestima la indemnización de un euro por no acreditar el daño, ni tampoco las ventajas económicas de los medios, y que además su actitud procesal de ofrecer el desestimiento a los codemandados si se exoneraba de las costas supone una conducta procesal que evidencia la falta de interés económico y casi jurídico en la Litis.

Se alza la parte actora contra la decisión alcanzada. Esgrime en suma, que la juzgadora yerra en el juicio de ponderación de los derechos en conflicto, ya que el hecho de ser una persona pública no puede obligarle a soportar injerencias en su vida más íntima.

Alega, que se han difundido informaciones relativas a hechos de su vida privada, concretamente de su supuesta infidelidad y ello carece de interés y relevancia social. Alega en su demanda y reproduce en su escrito que la divulgación del contenido de los mails fue ofensiva, detallada, y que únicamente responde a la satisfacción de la curiosidad y tiene la finalidad clara de alimentar el morbo ajeno.

Añade, que no es de aplicación al supuesto, la teoría del reportaje neutral, ya que los medios de comunicación debieron desplegar una mínima diligencia para no reforzar la "rumorología", entrando en detalles sobre una esfera tan íntima como la posible infidelidad o escritos cruzados de contenido íntimo. Señala además en su recurso, que el contenido divulgado en los medios fue minucioso, y, no se limitó a informar de la filtración de mails personales e íntimos, sino que todos y cada uno de los demandados, fueron más allá citando parte del contenido de los correos, incluso algunos publicándolos, y todos ellos reelaborando el contenido de la noticia o realizando juicios de valor que afectaban a su más estricta intimidad personal y familiar, conducta que no está amparada en el derecho a la información que además queda relativizada cuando el derecho conculcado es la intimidad personal y familiar, y no el honor. Los demandados D. Silvio, Unidad Editorial Información General SLU; Semana SL; Cuarzo Producciones SL; Titania Compañía Editorial, SL; y Mediaset España Comunicación, SA, y el Ministerio Fiscal, presentaron escrito de oposición a la apelación y solicitaron que se confirmase la resolución combatida por sus propios fundamentos.

La actora desistió en su pretensión, con respecto a Editorial Ecoprensa, SA y Semana digital, SL.

El recurso debe prosperar, por los razonamientos que seguidamente se explicitan.

SEGUNDO

En aras a centrarnos en la normativa y doctrina jurisprudencial de aplicación, cabe recordar que el artículo 7.3 y 7.7 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo de 1982, en lo concerniente a publicar datos relativos a la vida íntima y sexual de una persona señala que "Tendrán la consideración de intromisiones ilegítimas" (...)

3. La divulgación de hechos relativos a la vida privada de una persona o familia que afecten a su reputación y buen nombre, así como la revelación o publicación del contenido de cartas, memorias u otros escritos personales de carácter íntimo (...)

7. La imputación de hechos o la manifestación de juicios de valor a través de acciones o expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación."

Es sobradamente conocida la doctrina constitucional al respecto que se reproduce de manera minuciosa y extensa, tanto en la sentencia combatida, cómo en los escritos de las partes.

La colisión entre dos derechos fundamentales como son el derecho a la libertad de información frente al derecho a la intimidad, debe resolverse aplicando determinados criterios o parámetros de ponderación que ha definido la Jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional. De igual forma, la doctrina del TEDH ha elaborado la denominada "Teoría de las esferas", que exige el establecimiento de una distinción precisa entre lo que el público tiene derecho a conocer y lo que un hombre tiene derecho a conservar para sí mismo (asunto Lord Mancroft).

Se distinguen así, los conceptos de "vida privada" y de "intimidad personal". La intimidad estará formada por un núcleo o primera esfera que integrará aquellas informaciones cuyo conocimiento sobre el individuo no trasciende a los demás, a ningún tercero. Una segunda esfera formada por datos cuyo conocimiento no es solo del individuo sino de un número de personas, familia, amigos, etc. Una tercera esfera constituida por datos que son conocidos por la sociedad sobre el individuo. Y una cuarta esfera que es lo que el individuo quiere que se conozca de él en su relación social.

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