SAP Barcelona 177/2015, 26 de Marzo de 2015

PonenteJOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
ECLIES:APB:2015:2479
Número de Recurso1102/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución177/2015
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Duodécima

ROLLO Nº 1102/2013-A

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 15 BARCELONA

FILIACIÓN NÚM. 274/2012

S E N T E N C I A Nº 177/15

Ilmos. Sres.

DON JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON

DON JOSÉ PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

DOÑA ELENA FARRÉ TREPAT

En la ciudad de Barcelona, a veintiseis de marzo de dos mil quince

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Filiación, número 274/2012 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 15 Barcelona, a instancia de

D. Romeo, representado por la procuradora DOÑA ROSER CASTELLO LASAUCA y dirigido por la letrada DOÑA MIGUEL Mª PALOU, contra DOÑA Santiaga, representado por la procuradora DOÑA MARIA JESUS GONZALEZ VIZCAINO y dirigida por la letrada DOÑA Mª CARMEN REGUEIRO; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 28 de junio de 2013, por el Juez del expresado Juzgado y aclarada por auto de fecha 10 de Julio del mismo año. Habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO:Que desestimando integramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Roser Castelló Lasauca en nombre y representación de D. Romeo asistido por el Letrado D. Miquel M Palou Jounou contra Dª Santiaga en nombre y representación de Dª Mª Jesús González Vizcaino asistida por la Letrada Dª M. Carmen Regueiro Nieto, declarando no haber lugar a la impugnación de paternidad matrimonial del menor Juan Alberto .

Sin expresa imposición de las costas procesales.

Siendo la parte dispositiva del auto: "PARTE DISPOSITIVA: DECIDO : Aclarar la sentencia, dictado/a en fecha 28 de junio de 2013, en el sentido de que en el último párrafo del Fallo será del tenor siguiente:

"....con advertencia de que frente a la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de VEINTE DIAS a partir de su notificación."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado; se dio traslado a la contraria, con el resultado que obra en las actuaciones, y se elevaron las mismas a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 19 de marzo de 2015.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada, salvo en lo que se dirá.

PRIMERO

La representación de la parte recurrente, demandada en el litigio, acata la sentencia impugnada, a excepción del pronunciamiento sobre las costas de la primera instancia por el que se dispone que dado el carácter especial de los procesos matrimoniales donde se ventilan cuestiones relativas al estado civil ce las personas, materia esta de orden público, donde no cabe la renuncia, la transacción, y teniendo las sentencias naturaleza constitutiva, no procede hacer imposición de costa a ninguno de los litigantes al no quedar constancia de mediar temeridad o mala fe.

Critica la parte demandada en el recurso el criterio expresado al respecto en la sentencia apelada, por no obedecer a previsión legal alguna que lo justifique.

La representación de la parte actora se ha opuesto al recurso e interesa la conformación de la sentencia de primera instancia en este extremo.

El Ministerio Fiscal se abstiene de pronunciarse sobre el tema controvertido al no afectar a intereses públicos de especial protección.

SEGUNDO

El pronunciamiento sobre la exención general de costas a ninguna e las partes en procesos relativos a materias de derecho de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • SAP Barcelona 967/2016, 13 de Diciembre de 2016
    • España
    • 13 Diciembre 2016
    ...se admiten las dudas de hecho o de Derecho como causa para eximir de condena en costas (SAP, Civil sección 12 del 26 de marzo de 2015 (ROJ: SAP B 2479/2015 - LAS PRUEBAS En este caso, la pretensión desestimada venía referida a materia no disponible (la guarda compartida) y la demandada, aun......
  • SAP Ciudad Real 170/2023, 2 de Mayo de 2023
    • España
    • 2 Mayo 2023
    ...dudas de hecho o de derecho, pero en un caso en el que las pretensiones fueron rechazadas, la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, sección 12, de 26.3.2015, recurso 1102/2013, que alude al alto componente de orden público y un ámbito de derecho no dispositivo y las resolucione......
  • SAP Córdoba 247/2020, 3 de Marzo de 2020
    • España
    • 3 Marzo 2020
    ...dudas de hecho o de derecho, pero en un caso en el que las pretensiones fueron rechazadas, la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, sección 12, de 26.3.2015, recurso 1102/2013, que alude al alto componente de orden público y un ámbito de derecho no dispositivo y las resolucione......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR