SAP Barcelona 68/2015, 27 de Marzo de 2015

PonenteANTONIO GOMEZ CANAL
ECLIES:APB:2015:2412
Número de Recurso458/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución68/2015
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN 11

CIVIL

Don Francisco Herrando Millán (Presidente)

Doña María del Mar Alonso Martínez

Don Antonio Gómez Canal (Ponente)

ROLLO DE APELACIÓN 458/13

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO 5 DE VIC

JUICIO ORDINARIO 951/10

S E N T E N C I A nº 68/2015

En Barcelona, a 27 de marzo de 2015

La Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona formada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba identificados ha visto en grado de apelación los autos de JUICIO ORDINARIO 951/10 sobre reclamación de cantidad seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de los de Vic por demanda de DON Anselmo, representado por el Procurador sr. Cárdenas y asistido por la Letrada sra. Hafhafi, contra DOÑA Lorenza, incomparecida en la alzada, y que penden ante nosotros por virtud del recurso interpuesto por el actor contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones en fecha 18 de enero de 2.013 y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

RESOLUCIÓN RECURRIDA.

En el juicio ordinario 951/10 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de los de Vic recayó Sentencia el día 18 de enero de 2.013 cuya parte dispositiva, por lo que aquí interesa, es del siguiente tenor literal:

"Desestimando la demanda formulada por el procurador Sr. Arranz Albo, en la representación de autos, contra doña Lorenza, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones en su contra deducidas en el escrito de demanda, todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas a la parte demandante."

Segundo

LAS PARTES EN EL RECURSO.

Contra dicha resolución absolutoria el actor formuló recurso de apelación al que se opuso la interpelada en el traslado conferido al efecto. Emplazadas las partes ante la Superioridad, únicamente el apelante compareció en tiempo y forma.

Tercero

TRAMITACIÓN EN LA SALA. Recibidos los autos en esta Sección y descartada la necesidad de celebración de vista, el día 11 de marzo de 2.015 tuvo lugar la sesión de deliberación, votación y fallo.

Cuarto

CUMPLIMIENTO DE LOS TRÁMITES.

En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.

Expresa la decisión del Tribunal el magistrado don Antonio Gómez Canal, que actúa como ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR DON Anselmo .

La Sentencia de primer grado, por aplicación del art. 217.1 LECivil -falta de acreditación de los hechos constitutivos de la pretensión actora ( art. 217.2 LECivil )-, desestima la demanda rectora del proceso por la que don Anselmo reclamó de doña Lorenza el pago de una compensación económica por los daños causados durante el tiempo en que poseyó la vivienda de su propiedad sita en Hostalets de Balenyà, CALLE000, nº NUM000 .

El actor se alza frente a dicha resolución mediante el presente recurso de apelación articulado en dos bloques de motivos agrupados en función de la naturaleza, adjetiva o sustantiva, de la normativa que se considera infringida.

Ante todo, por lo que hace referencia al óbice de admisibilidad invocado por la recurrida en los dos últimos párrafos de la alegación única de su escrito de oposición al recurso, hemos de admitir que la redacción de la súplica del escrito de formalización no resulta muy explícita. Ahora bien, ello no justificaría de ningún modo el drástico efecto de la pérdida del derecho a la segunda instancia reconocido al sr. Anselmo . En aras de colmar el derecho a la tutela judicial efectiva del apelante teniendo en cuenta además que la contraparte ha ejercitado en debida forma su defensa, la Sala considera que, por lógica, la formulación de los motivos de apelación es escalonada: únicamente si se rechazan los alegatos invocados en primer lugar, los de naturaleza adjetiva -aquellos cuya estimación acarrearía la nulidad de todo o parte de lo actuado en el primer grado jurisdiccional-, cabría examinar los sustantivos articulados de manera subsidiaria y que se resumen en el presunto error cometido por la resolución de primer grado en la valoración de la prueba obrante en la causa.

  1. Motivos fundados en infracción de normativa procesal (alegaciones primera y segunda del escrito de formalización).

    1. - Nulidad de la Sentencia por falta de firma de la Juez que la dictó así como del contenido previsto legalmente.

      El motivo se desestima.

      De ser cierta la concurrencia de los referidos defectos en la Sentencia de 18/1/13 era requisito ineludible para denunciarlos en la alzada que la parte agraviada hubiera intentado su subsanación ante el Juzgado acudiendo al trámite previsto en el art. 214.2 LECivil . Al no haberlo hecho así el sr. Anselmo, la Sala, por aplicación de la norma contenida en el último inciso del art. 459 LECivil, quedó privada de ejercer su competencia revisora ( art. 465.3 LECivil ).

      A mayor abundamiento cabe añadir: 1.- en relación a la presunta infracción del art. 204.1 LECivil, que es el original de la Sentencia -el que se archiva en el libro de resoluciones definitivas a que se refieren los arts. 265 y 266 LOPJ y 212.1 LECivil - el único que ha de ser firmado por el juez que la dicta y no el ejemplar facilitado a la parte en el acto de su notificación y 2.- en cuanto a la falta de las formalidades previstas en el art. 209.2 y 3 LECivil, dejando al margen que no se invoca la indefensión padecida por el apelante por esas presuntas omisiones tal como impone el art. 459 LECivil, constatamos que la Sentencia recurrida sí cumple con dichas normas pues de forma expresa o por remisión a las actuaciones - perfectamente conocidas por las partes- se refiere a: i) las pretensiones de cada una de ellas así como a los hechos en los que se fundan,

      ii) las pruebas propuestas en la audiencia previa y practicadas en las distintas sesiones del juicio, iii) el hecho controvertido fundamental fijado en la audiencia previa (1m.:15s. del acta) y iv) las razones jurídicas del fallo absolutorio que se dicta, a saber, la falta de prueba de uno de los hechos constitutivos de la pretensión actora cual era el correcto estado de la vivienda al ceder la posesión el sr. Anselmo a la...

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