SAP Barcelona 213/2015, 27 de Febrero de 2015

PonenteMARIA CELIA CONDE PALOMANES
ECLIES:APB:2015:2285
Número de Recurso149/2014
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución213/2015
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN NOVENA

ROLLO APELACIÓN NÚM. 149/2014

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 506/2012

JUZGADO DE LO PENAL NÚM. 16 DE BARCELONA

SENTENCIA Nº.

Ilmas. Sras e Ilmo Sr.

D. JESUS NAVARRO MORALES

Dña MYRIAM LINAGE GOMEZ

Dña. CELIA CONDE PALOMANES

Barcelona, a 27 de febrero de 2015

VISTO ante esta Sección el rollo de apelación nº. 1492014, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 16 de los de BARCELONA en el Procedimiento Abreviado num. 149/2014 seguido por un delito contra la seguridad del tráfico siendo parte apelante el acusado, Santiago condenado en instancia, representado por la Procuradora Ana Roger Planas y defendido por la Letrada Esther Martínez García, parte apelada el Ministerio Fiscal y actuando como Magistrado Ponente Doña CELIA CONDE PALOMANES quien expresa el parecer unánime del Tribunal, previa deliberación y votación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Penal número 16 de Barcelona y con fecha 28 de marzo de 2014 se dictó Sentencia que contiene los siguientes hechos probados: ÚNICO. Ha sido probado, y así se declara expresamente, que Santiago, mayor de edad, sin antecedentes penales, conducía el vehículo de su propiedad Seat Ibiza con placa de matrícula ....HHH por la avenida Litoral de Barcelona sabiendo que carecía de autorización administrativa para conducir al haber sido privado totalmente de los puntos asignados legalmente según resolución administrativa que le fue notificada en fecha 7.11.11 en su domicilio sito en la CALLE000 nº NUM000 NUM001 de Hospitalet de Llobregat en la persona de su hermano Adriano .

En la parte dispositiva de la sentencia literalmente se dice: " F A L L O: CONDENAR a Santiago como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducir sin permiso por pérdida total de puntos previsto y penado en el artículo 384 del Código penal a la pena de 15 meses de multa con cuota diaria de 6 euros con RPS ex art. 53 del CP en caso de impago así como al abono de las costas del presente procedimiento. ."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del acusado, condenado en instancia, Santiago, en el que tras exponer las alegaciones que se estimaron aplicables se solicitó que se revoque la sentencia y se dicte una nueva absolviendo al recurrente y subsidiariamente que se le imponga la pena mínima.

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas, para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, oponiéndose al recurso al Ministerio Fiscal que solicitó la confirmación de la sentencia. Evacuado dicho trámite se remitieron las actuaciones a esta Sección Novena de la Audiencia de Barcelona.

CUARTO

Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO-. Se aceptan los de la sentencia de instancia que se ratifican.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación contiene tres alegaciones con los siguientes títulos: 1) error en la valoración de la prueba; 2) aplicación indebida al artículo 384 del CP ; 3) aplicación indebida del artículo 384 del CP en relación al artículo 66 del CP .

Al desarrollar la primera alegación del recurso se explica que no han quedado probados los hechos declarados como tales en la sentencia. Crítica el recurrente que en la sentencia no se reseñe correctamente la manifestación del agente de la Guardia Urbana en el juicio ya que expresamente dicho testigo dijo que cuando él le pidió el carnet al apelante, éste manifestó que no lo llevaba encima pero en ningún momento le reconoció que no le tenía vigente. En segundo lugar se alega que no se ha probado que el hermano del recurrente, persona que convivía con el apelante y recogió la notificación de la resolución de pérdida de vigencia del permiso, le entregase la misma al apelante. Se concluye por tanto en el recurso que no se ha probado que el apelante en el momento de los hechos supiese que carecía del permiso de conducir. En la segunda alegación del recurso se indica que no se han acreditado los elementos del tipo que exige el artículo 384 del CP, en concreto que el apelante conociese que carecía de permiso. En el último alegato se combate la extensión de la pena de multa impuesta y se invoca la falta de motivación de la sentencia con respecto a la pena.

Vamos a empezar por examinar las dos primeras alegaciones que se fundamentan exclusivamente en que, según se expone en el recurso, el recurrente en el momento de los hechos no conocía que su permiso de conducir había perdido vigencia. No se discute por tanto la pérdida de vigencia del permiso (consta además en la causa la resolución administrativa que declaró la pérdida de vigencia del permiso) ni que en el momento de los hechos el apelante conducía un vehículo.

Para la comisión del delito tipificado en el artículo 384 del Código Penal es necesario que el acusado sea conocedor de la existencia de una resolución que le inhabilita para conducir por haber perdido vigencia la autorización para conducir de la que era titular, y no es suficiente que la notificación de tal resolución administrativa se haga en los términos de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, porque tal notificación, válida en el derecho administrativo, no siempre supone que el apelante tenga conocimiento real de la pérdida de vigencia de su permiso, y el tipo, doloso, requiere tal...

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